El actor Juan Darthés fue condenado finalmente a seis años de prisión en Brasil por abuso sexual contra Thelma Fardin. En 2018, la actriz había contado que fue abusada sexualmente en Nicaragua, cuando era menor de edad y ambos compartían una gira de Patito Feo, la tira televisiva de la que eran protagonistas. Condenado a seis años por estupro, al actor le corresponde un régimen penitenciario semiabierto por el cual podrá salir a trabajar durante el día, según la legislación del país vecino. Pero debe volver todas las noches a dormir a su celda.
El régimen semiabierto garantiza formalmente que el condenado pueda restablecer su vida en libertad, a partir del sostenimiento o la reconstrucción de sus relaciones familiares y laborales. En Brasil, al igual que en Argentina y en muchos otros países del mundo, el sistema es progresivo. Lo que comparten las legislaciones de esos países es la idea de progresividad, que en cada uno se intenta llevar a cabo con diferentes procedimientos.
En el régimen penitenciario de Brasil se contemplan tres modalidades de cumplimiento progresivo de la pena. Un régimen cerrado en el que el aislamiento es más intenso. Otro, semiabierto, en el que hay menos aislamiento y más integración social. Y por último, un régimen abierto en el que se prioriza la integración social al aislamiento.
Las posibilidades que Juan Darthés tendrá de poder trabajar, en el mejor de los casos, en un espacio distinto de su celda se trata de un derecho basado en el principio de progresividad de cumplimiento de la pena. “Darthés fue condenado a seis años, por lo tanto, el juez puede determinar que el inicio de su pena sea en el régimen semiabierto. Hay muchos factores involucrados cuando se determina una pena: cuestiones sociales, personales, reincidencia”, señala Bruno Rotta Almeida, doctor y docente en Ciencias Criminales de la Pontificia Universidad Católica de Rio Grande do Sul (PUCRS) e integrante de la asociación Pensamiento Penal.
Trabajar es una condición para acceder a este tipo de régimen. El condenado además debe cumplir con las normas internas y deberes. Por ahora, mientras no se modifique la ley actual, un condenado como Darthés, en un régimen semiabierto, tiene derecho a salidas 35 días al año, que no pueden ser consecutivos. Y debe justificar que esas salidas son por motivos familiares, educativos o actividades que le ayuden durante sus años de condena a rehabilitarse y reinsertarse gradualmente a la vida social.
Un régimen semiabierto
Para la ley brasilera, hay dos vías de alcanzar un régimen semiabierto. Una figura en el Código Penal de ese país y la otra, en la Ley de Ejecución Penal. El primer camino es desde la condena: si la persona fue condenada a una pena de más de ocho años, va a comenzar con un régimen cerrado. Si es condenada a una pena de 4 a 8 años, puede comenzar el cumplimiento de su condena en el régimen semiabierto. Y si es condenado a una pena de hasta 4 años, puede acceder al régimen abierto. Si la persona recibe una pena en ese margen de 4 a 8 años, el mismo juez que lo sentencia va a establecer cuál es el régimen que le corresponde. Ese es el caso de Darthés, que recibió una pena de 6 años.
La otra manera de llegar al régimen semiabierto es después del cumplimiento del régimen anterior. Si la persona, por ejemplo, es condenada a una pena de más de 8 años, empieza por el régimen cerrado. Una parte de la pena la cumplirá en ese régimen, y según la naturaleza del crimen podrá acceder con el tiempo a otro tipo de régimen más laxo. Si es un crimen grave, deberá cumplir un 70 por ciento de la pena para pasar a un régimen semiabierto. Hay otros delitos menos graves para los que alcanza con cumplir el 16 por ciento de la pena para poder cambiar de régimen. Esto también puede ocurrirle a Darthés: luego de un tiempo podrá pasar del semiabierto al régimen abierto.
En Argentina existe un espíritu similar. Por lo menos en los papeles, porque la ley de Nacional Ejecución Penal (Ley 24660), establece que el régimen penitenciario se basa “en la progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable su incorporación a instituciones abiertas, semiabiertas, o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina”.
Tanto el principio de reinserción social, que es el objetivo que se busca lograr en teoría con la ejecución de la pena, como la progresividad, forman parte de principios que son comunes en toda la región. En Argentina existen distintas categorías de establecimientos para personas privadas de su libertad, según su régimen de seguridad, mecanismos de vigilancia, estructura, personal y a quiénes se destina.
De la teoría a la práctica
“La distribución de unidades responde también a la idea de que hay algunas que son más severas y otras más laxas, donde se trata de respetar que la persona privada de libertad, en base a sus buenos comportamientos y al concepto que se tenga de ella, pueda estar progresivamente cada vez menos controlada, siempre en función de la idea de autodisciplina o autoregulación. Es decir, en nuestra legislación hay ideas parecidas a las brasileras. Luego, cómo se aplican en la práctica, es otro tema”, analiza el abogado penalista Marcos Caffarena. Históricamente el Servicio Penitenciario argentino se dividió en cárceles de máxima seguridad o colonias penitenciarias, en las que se aplica algo similar al régimen semiabierto (regímenes de semilibertad, salidas transitorias y salidas laborales).
La particularidad que tiene el régimen semiabierto en Brasil es el espacio físico en el que se cumple la condena. “Pero por problemas estructurales (falta de espacio) y superpoblación, en Brasil, hay muchas personas que tiene que cumplir un régimen semiabierto en un mismo sitio, incluso en la misma celda. Es un problema grave y hay una discusión muy fuerte en relación a la falta de espacios adecuados. Hay muchas resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre este tema” explica el especialista Rotta Almeida.
El objetivo es que en un régimen semiabierto el condenado pueda ir a trabajar a una colonia agrícola o industrial durante el día. También tiene más oportunidades para visitar a la familia y participar de actividades de inserción social y educativas que en otros regímenes. Todo esto sucede dentro de una unidad penal, pero en un espacio distinto del régimen cerrado donde hay una dinámica de mayor aislamiento. “Si no hay plazas, en algunos casos se la sustituye con prisión dimidiaría con tobillera electrónica. Es algo que ocurre mucho en Brasil cuando no hay espacio adecuado”, asegura Rotta Almeida.
Estos criterios, según advierten los especialistas, podrían cambiar muy pronto. “Ahora Brasil está próximo a aprobar una ley que ha reducido las posibilidades de reinserción social y visitas familiares en el régimen semiabierto. Es un momento complicado y de transición porque esta ley completamente aprobada (falta una Cámara Alta) pero estamos cerca”, dice Rotta Almeida.
La mirada punitivista
Para Monique Cruz, investigadora e integrante de la ONG Justicia Global, más allá de lo que diga su aparato procesal, Brasil es un país donde prima la mirada punitivista en gran parte de la población, “hasta el punto de que la gente dice abiertamente que espera que las personas que han cometido un delito ‘se pudran’ en la cárcel. Es un lugar común decir eso. Por lo tanto, hay poca preocupación por la vida de la persona que presuntamente ha cometido el delito. Al mismo tiempo, en las posibilidades de acceder a los distintos tipos de regímenes penitenciarios, hay mucha selectividad involucrada. Es decir, que depende un poco de quién comete el delito y de las circunstancias en las que se discute este asunto”.
¿Podría un sistema de este estilo funcionar en Argentina? En la opinión de Rotta, tanto acá como allá el gran problema es de infraestructura: “No hay hoy espacios adecuados para recibir a las personas para que cumplan penas con estas modalidades intermedias en Argentina. Algo parecido pasa en Brasil: tenemos la ley que lo enmarca pero no los espacios y eso genera muchísimos conflictos”. Y algo de eso es lo que le puede terminar pasando también a Juan Darthés: desde el punto de vista legal le correspondería poder salir a trabajar en otro espacio, pero podría terminar haciéndolo dentro de la misma unidad penal donde duerme.
Monique realiza inspecciones en varios estados brasileños y puedo decir que la mayoría de los establecimientos penitenciarios que supuestamente cumplen condenas en régimen semiabierto son, de hecho, sólo semiabiertos de teoría. “La verdad es que no existe un régimen semiabierto real y efectivo en Brasil si pensamos en el número de personas que realmente tienen este derecho. En la práctica, las personas siguen encarceladas el 100 por ciento del tiempo”, dice Cruz, cuyo trabajo consiste principalmente en monitorear las cárceles de su país.
Este cuadro de situación, para la investigadora, también esta atravesado por el racismo, el género y la clase social: “Hay algo que hay que decir que es que la discriminación racial y de clase prevalece en mi país. Si sos una persona blanca con cierto poder adquisitivo, buenas relaciones y posesiones puedes acceder a lo que llamamos ‘penas alternativas a la prisión’, incluso en casos en los que hayas cometido delitos graves. Pero si sos una persona negra o indígena o que vive en un barrio pobre, podés pasar años privado de libertad sin acceso al derecho de progresividad”.