El gobierno de Chile decidió establecer el acceso a internet como servicio público de comunicaciones. La norma, ley 21.678, fue publicada en el Diario Oficial de Chile, el 3 de julio último y reforma las disposiciones precedentes en la materia. En el texto se afirma que "los servicios públicos de telecomunicaciones serán regidos por principios que aseguren la adaptabilidad y sustentabilidad del sector”, enumerando luego una serie de criterios para que ello ocurra.

La determinación adoptada por el estado chileno va a tono con lo que viene sucediendo en gran parte del mundo, aunque en la Argentina un reciente decreto de Javier Milei dio de baja la decisión en el mismo sentido que había sido adoptada durante la pandemia por el gobierno del presidente Alberto Fernández.

A través de la publicación en el Boletín Oficial del decreto 302/2024 el pasado 10 de abril el gobierno de LLA derogó el decreto Nº 690/20 -sancionado durante la pandemia Covid-19- que regulaba los precios en los servicios de telefonía, internet y televisión por cable, y que establecía a las telecomunicaciones como servicio público esencial. El gobierno de MIlei aseguró que la decisión de retrotraer el paso dado tiene por objetivo “liberar el mercado y obtener el libre desarrollo de tales servicio”, en referencia a la telefonía fija y móvil, internet fija y móvil y la televisión paga.

Vale anotar sin embargo que, en la Argentina, el decreto de Fernández fue judicializado en marzo del 2021 por los más importantes operadores de internet que actúan en el mercado, quienes obtuvieron resoluciones judiciales que los ampararon permitiéndoles eludir el decreto y seguir fijando tarifas a su antojo.

En la Argentina existen aproximadamente mil empresas que prestan servicios de telecomunicaciones, entre las cuales se encuentran gran cantidad de cooperativas y de pymes que sí se ajustaron en su momento a lo señalado por la norma que declaró a internet como servicio público. Por el contrario, las cinco empresas más grandes que controlan el 85% del mercado de la televisión por cable, a los que suman las tres que dominan la telefonía celular, no se ajustaron a la norma y se ampararon en la resolución judicial para seguir imponiendo las tarifas a la mayoría de los usuarios.

En el mismo momento en que le quitó al Estado la capacidad de regular las tarifas liberando los precios, el gobierno de Milei argumentó que “ante el creciente desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, la contemplación de las diferentes circunstancias del mercado resulta fundamental, tanto para favorecer su dinamismo y generar un equilibrio competitivo sostenible como para asegurar una mayor oferta de servicios a los usuarios a precios justos y con mayor calidad, extremos que se contraponen con la regulación tarifaria establecida por el Decreto Nº 690/20”.

La norma que entró en vigor ahora en Chile establece, entre otras cuestiones asegura la “universalidad” del servicio de telecomunicaciones razón por la cual “se impulsará el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, con especial énfasis en la conectividad a Internet, para asegurar la inclusión digital de toda la población, sin importar su ubicación geográfica”.

Por ese mismo motivo, se decidió que durante la discusión presupuestaria por la cual se asignan cada año los recursos para el sector público “se podrá habilitar a que, con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo de Telecomunicaciones, se disponga de un subsidio para el pago de cuentas de servicios de Internet de un determinado porcentaje de los usuarios más vulnerables del país”.

La ley también establece la “continuidad” de la prestación de los servicios, por lo cual los mismos deberán “ofrecerse de forma regular e ininterrumpida, cuya infracción acarrea las sanciones legales previstas para ello”.

Entras disposiciones la ley chilena aboga por el uso eficiente de la infraestructura física, sin impedir la promoción del despliegue de nuevas redes e infraestructura de telecomunicaciones y fomentando el uso compartido de la infraestructura independientemente de su propiedad o destino original y la transparencia, igualdad y eficiencia en la asignación de recursos.

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