El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario ratificó posición ante los intentos de los genocidas condenados por delitos de lesa humanidad por recuperar su libertad en función de los años transcurridos en prisión. Ante un planteo en ese sentido de Lucio César Nast –uno de los torturadores en el Servicio de Informaciones, entre 1976 y 1983–rechazó el pedido de excarcelación y aún más: le revocó el beneficio de prisión domiciliaria concedido en 2020 por causa de la pandemia de Covid 19; por lo que el represor, de 71 años, debe regresar a la cárcel.
El dictamen salió a instancias del fiscal general Adolfo Villate, titular de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Rosario, y de las querellas a cargo de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y la Secretaría de DDHH de la Nación. Lleva la firma de los camaristas Román Lanzón, Elena Dilario y Eduardo Rodríguez Da Cruz.
El planteo de Nast fue similar al que en mayo pasado interpuso –también sin éxito– el represor Juan Daniel Amelong. Ante esto, la abogada Gabriela Durruty –desde APDH– anticipó que se vendrían pedidos de esa índole por parte de los represores condenados. "Es una nueva etapa que se abre en Argentina, cuando muchos condenados empiezan a cumplir 20 años de prisión", dijo.
Es que la ley procesal vigente al momento de la mayoría de las condenas –a partir de 2004– imponía que un encierro de 25 años era el máximo posible para la pena de prisión perpetua, con lo que a los 20 años ya podrían empezar a pedir libertad condicional.
Lucio César Nast, alias "El ronco", está detenido desde 2009. Recibió en 2014 una condena firme a 22 años de cárcel por delitos de lesa humanidad cometidos como parte de la patota de Feced, y otra en 2020 por 16 años de reclusión que aún no está firme. Además, está procesado en otra investigación aún abierta por 6 homicidios calificados, la llamada "Causa Valle".
La primera condena de Nast, a 22 años de prisión, refiere al juicio denominado Feced II. La segunda sentencia, a 16 años de encierro pero que no está firme aún, corresponde a delitos de lesa humanidad juzgados en los tramos III y IV de la megacausa Feced. En ambos casos, Nast fue juzgado como una de las piezas del aparato de terrorismo de Estado con base en el Servicio de Informaciones que funcionaba en el edificio de la Jefatura de Policía de Rosario, en la esquina de San Lorenzo y Dorrego.
La abogada querellante Julia Giordano explicó que Nast había pedido su liberación por la condena que no está firme, la de las causas Feced III y IV, pero que no podría haber salido libre realmente porque se lo impide la sentencia anterior que sí está firme.
La estrategia de la defensa con el pedido de excarcelación –que había sido formulado en agosto de 2023– consistió sin embargo en preparar las condiciones procesales como para que Nast pudiera efectivamente salir en libertad condicional apenas cumpliera al menos dos tercios de su condena mayor por la causa Feced II.
Pero los planes al represor condenado le salieron al revés de lo que esperaba, y peor.
Puesto a revisar la situación de Nast, el tribunal también dispuso revocar el beneficio de prisión domiciliaria que el reo gozaba desde 2020, cuando se le otorgó la posibilidad de cumplir pena de prisión en su domicilio por razones sanitarias una vez declarada la pandemia de coronavirus y el aislamiento social preventivo obligatorio (ASPO). Estaba preso en el penal federal de Ezeiza.
Por entonces, accedió a ese beneficio al invocar su estado de salud delicado. Sin embargo ahora, ya sin pandemia mediante, los jueces de Cámara consideraron que "las afecciones de salud invocadas (por Nast) no impiden ser tratadas en un establecimiento carcelario, no implicando ellos un trato cruel, inhumano ni degradante".
En consecuencia, el tribunal ordenó la detención inmediata del represor y su reclusión en una cárcel del Servicio Penitenciario Federal.
La audiencia de apelación se hizo el viernes, y sumó la declaración de cuatro víctimas que padecieron privación ilegítima de la libertad y tormentos a manos de Lucio César Nast. Ellas son Luis Cuello, Nicolás Segarra, Fernando Razzetti y Oscar Bustos. Estas personas marcaron el riesgo procesal y personal que significaría poner a Nast en libertad, cuando todavía hay una investigación abierta y en curso.
"Celebramos que el tribunal haya tomado la responsabilidad que le cabe de hacer un análisis conjunto de todas las causas que tiene el condenado, y resolver bajo los principios de celeridad y unidad procesal con consecuencia para todas las causas", valoró la abogada Julia Giordano, también miembro de la querella de APDH en diálogo con Rosario/12. Asimismo, ponderó el hecho de que el TOF 2 "dejó en claro que la prisión domiciliaria es una excepción para casos de penados por delitos de lesa humanidad", y que en el caso de Nast "no se acreditó que la prisión común represente un trato inhumano ni cruel" para su salud.