El Fuero de Familia de la ciudad de Cipolletti, Chubut, dio a conocer un importante fallo a favor de un nene de 8 años que solicitó cambiarse el apellido paterno por el de su padrastro, al “no tener relación con él desde bebé”.
Según estableció el escrito, el juez de Familia fundamentó su fallo en los derechos fundamentales del niño, sobre todo el derecho a la identidad y a un nombre que refleje su realidad familiar.
A su vez, se basó en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite modificar el apellido cuando existen motivos justificados que afecten la personalidad del solicitante.
El caso llegó a la Justicia cuando la mamá informó que su hijo quería cambiarse el apellido porque “cuando es llamado por el apellido de su padre biológico durante los controles de asistencia escolar, experimenta crisis emocionales significativas”. De esta manera, se llevó a cabo el proceso para que el niño modifique su apellido por el de su padrastro, pareja de su mamá desde sus cuatro años.
Un informe psicológico del Equipo Interdisciplinario del fuero de Familia indicó que el menor es consciente de dicha modificación y que decidió aceptarlo porque no tiene relación con su progenitor biológico desde los 18 meses.
Con la aprobación del padrastro, el juez ordenó la inmediata supresión del apellido paterno por el de la pareja de su mamá, “asegurando así que el niño pueda llevar un nombre que refleje su identidad y su entorno familiar actual”.
La madre le había explicado al juez que su nueva pareja ha asumido su rol paternal y que se ocupa de las necesidades educativas y emocionales del menor, el cual lo considera su padre. “Le brinda amor, bienestar y contención”, declaró. El hecho es que el hijo se identifica a sí mismo con el apellido de su padrastro.
El padre biológico no interpuso ninguna objeción. El informe psicológico del Equipo Interdisciplinario del fuero de Familia confirmó que el niño es consciente de lo que implica cambiarse el apellido y ha expresado claramente su deseo.
Para el juez de Familia, el pedido se enmarca en los derechos fundamentales del niño, los cuales incluyen el derecho a la identidad y a un nombre que refleje su realidad familiar. La legislación argentina y el Pacto de San José de Costa Rica respaldan estos derechos.
El fallo se basa en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que autoriza el cambio de apellido por motivos justos como la afectación de la personalidad del solicitante. Para el juez, la falta de relación afectiva y la ausencia del padre biológico justifican el cambio de apellido.
Otro caso en Bariloche
El año pasado se dio un caso similar en Bariloche: un adolescente solicitó que la supriman el apellido paterno porque no se sentía identificado a raíz de su historia familiar. Y eligió llevar el de su madre y el de su pareja --su padre afín-- quien lo había criado. La madre había declarado que el hijo fue resultado de una relación de noviazgo corto y desde los tres meses de edad del niño, su padre biológico se desentendió de su hijo, tanto emocional como económicamente.
En ese marco, la mujer relató la historia de su hijo y contó que quedó embarazada en medio de un corto noviazgo con el hombre demandado con quien nunca convivió. Agregó que desde los 3 meses de vida el hombre no mantuvo ningún tipo de relación con su hijo, desentendiéndose tanto moral como económicamente.