La jueza Marta Liliana Snopek, del Tribunal Oral en los Criminal Federal de Jujuy, condenó a Soledad S. a seis años de prisión efectiva en modalidad domiciliaria, tras considerarla autora del delito de "trata de personas con fines de explotación sexual en la modalidad de captación y acogimiento", agravado, entre otras razones, porque se hizo con engaño y aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y por la cantidad de las víctimas, porque además una de ellas tiene una discapacidad.
Por la misma calificación, pero en grado de partícipes secundarias, también fueron condenadas Guadalupe S. y Camila Z., en línea con la postura expresada por el fiscal federal Federico Zurueta en su alegato de clausura. En este caso, ambas fueron condenadas a tres años de prisión de ejecución condicional.
En la misma sentencia -dada a conocer el 5 de junio pasado- la jueza Snopek hizo lugar a la reparación integral de las víctimas; para una de ellas determinó la suma de 14 millones de pesos y para cada una de las otras dos, 87.500 pesos, cifras que deben ser actualizadas mediante la tasa de interés pasiva del Banco de la Nación Argentina.
La sentencia también ordenó el decomiso de un vehículo Peugeot 206, de los teléfonos celulares de las condenadas, del dinero secuestrado en los allanamientos y del dinero depositado en cuentas de las billeteras virtuales. La jueza dispuso que esos bienes sean afectados al pago de las sumas establecidas como reparación a través del Fondo de Asistencia Directa a las Víctimas de Trata de Personas.
En la apertura del debate, el fiscal Zurueta explicó la acusación. Las tres acusadas formaban parte de una organización que captaba mujeres engañándolas con un supuesto contrato para el cuidado de personas adultas o para tareas de limpieza y después las alojaba en un inmueble para someterlas a explotación sexual.
El fiscal relató que las tres acusadas intervinieron en estos hechos y que cada una cumplía distintos roles. La captación estaba a cargo de Soledad S. a través de redes sociales, a través de las que contactaba a sus futuras víctimas a partir de ofertas laborales falaces, y luego las alojaba en un inmueble de la calle Párroco Marshke N°2766 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en donde eran obligadas a realizar actividades de índole sexual.
El fiscal dijo que el rol de Guadalupe S. y Camila Z. comenzaba en ese domicilio cuando recibían a las víctimas y luego supervisaban la explotación sexual. Indicó que ambas recibían a los clientes, los hacían ingresar a las habitaciones en donde estaban las víctimas con quienes iban a tener sexo, entregaban los profilácticos y les cobraban.
Asimismo, detalló que Soledad S. se contactaba con los clientes y determinaba el precio, y luego informaba a Camila Z. y a Guadalupe S. para que cumplieran su rol en el lugar de explotación. Por ese motivo consideró que ambas cumplieron una participación secundaria en los hechos.
Zurueta sostuvo que esta situación se daba prácticamente todos los días, que había un ingreso permanente de hombres en el lugar, que permanecían 15 o 20 minutos, y que ese acceso era controlado, ya que existía un acuerdo previo para poder ingresar y tener sexo con las víctimas. El fiscal dijo que en el inmueble había tres víctimas alojadas, y que no podían salir.
Asimismo, recordó que esta investigación se inició por dos vías casi simultáneas: una denuncia anónima recibida en el Comité de Lucha contra la Trata de Personas, en la que se brindaron datos del lugar de la explotación y se mencionó que había mujeres ejerciendo la prostitución; y una denuncia en el Ministerio de la Acusación de la provincia, realizada por dos de las tres víctimas.
Con los elementos de prueba recogidos inicialmente la fiscalía requirió tres órdenes de allanamiento. El primer procedimiento fue realizado en el domicilio particular de Soledad; otro se llevó a cabo en el de la madre de la imputada, que es contiguo al primero; y el tercero, en el lugar de explotación.
El fiscal detalló que este último allanamiento permitió corroborar que en el lugar se encontraba la tercera víctima, que fue hallada con un cliente durante un acto de explotación sexual.
Por otro lado, expuso que en la investigación se acreditó que Soledad S. se contactaba con los clientes valiéndose de perfiles creados en las páginas “Mundosex” y “Skoka”, en donde publicaba anuncios ofreciendo servicios sexuales.
Asimismo, el fiscal puso de relieve el relato de una de las víctimas, que declaró que quedó embarazada como consecuencia de haber sido obligada a mantener relaciones sin protección, y que fue inducida a abortar por Soledad S. y Camila Z.
Además, dijo que se pudo probar que Soledad S. utilizaba dos billeteras virtuales para recibir los pagos de los clientes por los servicios sexuales, aunque también recibía efectivo que cobraba a través de "las secretarias Guadalupe y Camila".
Zurueta relató que las medidas probatorias realizadas tras las denuncias permitieron identificar a Camila Z. Detalló que realizaron acciones de vigilancia, la búsqueda en redes sociales, las consultas de titularidad de las líneas telefónicas, los allanamientos realizados por personal de la Agencia Provincial de Delitos Complejos que permitieron el rescate de la víctima y la detención de las imputadas Guadalupe S. y Soledad S.
Fallo con perspectiva de género
Al momento de requerir la condena para las tres acusadas y mensurar las penas, el fiscal hizo hincapié en los indicadores de vulnerabilidad que las tres mujeres acusadas presentaban en términos de género y de interseccionalidad (cuando se reúnen diferentes condiciones que confluyen en la vulnerabilidad).
Al respecto, enfatizó que la respuesta del Estado a las víctimas por el daño padecido no debía perder de vista que las mujeres responsables de esa conducta son también sujetos de protección especial y merecen justicia bajo principios de igualdad y no discriminación.
La jueza Snopek compartió con el fiscal que sería injusto no abordar el caso con perspectiva de género. Por tal motivo, en relación a Soledad S., la magistrada evaluó como circunstancias atenuantes su contexto socio cultural y el entorno familiar en el que creció, y decidió perforar el mínimo de la escala penal, que prevé ocho años de prisión para el delito que se le imputó, y fijarla en seis bajo modalidad de arresto domiciliario.
Snopek valoró que la mujer se crió en el seno de una familia monoparental en donde su madre ejercía la prostitución al igual que su abuela, lo que la llevó a convivir en un ambiente de promiscuidad, del cual no fue ajena en tanto ella misma sufrió situaciones de abuso sexual, tanto por los clientes como por la pareja de su madre. Agregó que fue víctima de violencia física y psicológica por parte de su progenitora, quien además la obligó a prostituirse desde muy temprana edad.
Otro atenuante que evaluó la jueza fue que Soledad S. tiene dos hijos a su exclusivo cargo y que uno de ellos padece una enfermedad psiquiátrica que requiere atención permanente. También destacó la dedicación que le brindó desde su diagnóstico para que recibiera la atención adecuada.
Además, en línea con lo argumentado por el fiscal Zurueta en el alegato de clausura, respecto a Guadalupe S. la jueza evaluó como atenuantes -para reducir el mínimo de la pena de 4 años de prisión a 3 de ejecución condicional- que tenía 20 años cuando ocurrió el hecho que se le adjudica, su bajo nivel educativo -no terminó la educación secundaria- y que tuvo que trabajar a temprana edad para ayudar a sostener su numerosa familia.
“El abandono de los estudios básicos sin duda dificulta el acceso a un empleo digno y registrado, lo que obliga a buscar una salida laboral en el mercado informal con trabajos precarios en cuanto a su duración, modalidad y pago”, sostuvo la jueza Snopek.
La magistrada consideró que también la situación de Camila Z. requería un análisis desde un enfoque de género –como ya había argumentado el fiscal- contemplando su estado de vulnerabilidad por ser mujer, por contar con 20 años a la fecha del hecho, por encontrarse a exclusivo cargo de su hijo que parió a los 15 años y por carecer de estudios u ocupación que le pudiera otorgar mejores posibilidades de vida.
Para la jueza, la aplicación del mínimo previsto en la norma para estos casos tornaría cruel y degradante la pena a la luz de la entidad del hecho cometido.