El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Tomás Méndez Curutchet hizo lugar a una demanda promovida por una arquitecta contra un propietario y un ingeniero por plagio de un proyecto de obra y los condenó a pagarle $303.480, más los intereses que deberán ser calculados desde 2019 y hasta el momento del pago efectivo.“El plagio es un atentado contra el derecho del autor que consiste básicamente en publicar como propia una obra ajena”, dijo el magistrado. 

La arquitecta había sido contratada por el padre del propietario demandado, identificado solo por sus iniciales, N.R.A.V., para hacer un proyecto de tres viviendas a ejecutar en un inmueble. Los planos respectivos fueron aprobados por la Municipalidad de la ciudad de Salta, pero después fueron usados para ejecutar una obra en la propiedad de este propietario sin la firma de la profesional y sin abonarle los honorarios correspondientes.

En su demanda, la arquitecta Indicó que los planos duplicados fueron firmados por el Ingeniero F.L., según consta en el expediente Nº 66411/18 de la municipalidad. Relató que denunció a este ingeniero ante el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesionales Afines (COPAIPA) y que, además, solicitó que se determinen sus honorarios por el proyecto de obra utilizado en la construcción ejecutada en el inmueble.

El juez recalcó la vigencia del artículo 9 de la Ley 6639, sobre “los derechos de propiedad intelectual de un estudio, anteproyecto, proyecto, plano y/o cualquier otra tarea inherente a la profesión de arquitecto", y el mandato de "usar el plano o proyecto exclusivamente para la finalidad encomendada”.

Al momento de resolver el magistrado recordó que el “arquitecto mantiene la propiedad intelectual sobre la obra y el derecho de autor le otorga, entre otros, el derecho a que el anteproyecto, proyecto y/o plano no puedan ser utilizados parcial o totalmente por el comitente para otros proyectos, ni ser enajenados sin su autorización.”

Es decir que la obra no puede ser repetida sin autorización del arquitecto o arquitecta. Además, se debe mencionar el nombre de su autor o autora en la reproducción, publicación, difusión de dibujos, planos, fotografías, films y videos del anteproyecto y proyecto, en ejecución y del edificio terminado.

Proyectos idénticos

Para tomar una decisión el juez Méndez Curutchet recurrió al análisis comparativo realizado por el Colegio de Arquitectos, en el que la arquitecta y asesora de Normativa Edilicia, Elena Solá, concluyó que “el proyecto técnicamente es el mismo", y si bien encontró unas modificaciones, no equivalían ni al 5 % del total, tomando como medida los metros cuadrados. "En cuanto a la idea de partido, anteproyecto, estilo de la construcción y elementos arquitectónicos que definen la fachada, se trata del mismo proyecto",  sostuvo la profesional.

Del mismo modo, la perita oficial Teresa Eugenia García Bruno concluyó que ambos proyectos "son idénticos". En el estudio comparativo realizado en los planos de ambos proyectos, la perita afirmó: "observo un 95% de similitud en el análisis de las plantas y un 100% de similitud en el análisis de los cortes y las fachadas pertenecientes a los Proyectos 2.015 y 2.019". 

En su fallo, el juez destacó que las coincidencias entre ambos proyectos “hacen imposible atribuir a la casualidad la marcada identidad entre los dos planos".

El magistrado concluyó que "se tiene por configurada la conducta antijurídica endilgable al Ingeniero F. L. consistente en haber copiado el proyecto de arquitectura que es de propiedad intelectual de la actora, sin su autorización, vulnerando los derechos intelectuales de la arquitecta R. D. en los términos del artículo 9º de la Ley 6639 y 9º de la Ley 11.723". 

“El plagio es un atentado contra el derecho del autor que consiste básicamente en publicar como propia una obra ajena”, sostuvo el juez y además señaló que la conducta del ingeniero fue dolosa, es decir, intencional. 

También consideró una conducta antijurídica la del propietario N.R.A.V., que entregó los planos al ingeniero sin la autorización de su autora, lo que viola la normativa. “Se trató de una conducta culposa según lo previsto en el artículo 1724, que guarda relación con el daño sufrido”, y en consecuencia, indemnizable, sostuvo el magistrado.

Es evidente que se le ha ocasionado un daño y, en tales casos, el artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial autoriza al juez a fijar el importe “de los perjuicios reclamados siempre que su existencia esté legalmente comprobada, aunque no resultare justificado su monto”.

De esta manera, el juez condenó a N.R.A.V. y F.L., a abonar a la arquitecta $ 303.480 más los intereses.