La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer los detalles de la moratoria fiscal para deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social. Según precisaron desde el organismo, se van a poder regularizar las deudas vencidas hasta el 31 de marzo del 2024. Buscan "el pago voluntario de las obligaciones" tributarias.
La medida fue reglamentada este martes, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 5525/2024, que llevó la firma de la titular del ente recaudador, Florencia Misrahi.
La normativa establece que se van a poder regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive. Pueden adherirse al programa personas humanas y sucesiones indivisas, pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas y entidades sin fines de lucro.
Quienes cancelen sus deudas al contado o en tres cuotas en los primeros 30 días van a conseguir una reducción del 70% de los intereses. En tanto, los que abonen antes de los dos meses van a tener una disminución del 60% de intereses. Finalmente, los que lo hagan antes de los tres meses van a conseguir una rebaja del 50% de los intereses.
En el caso de los contribuyentes que open por un plan de pagos deben tener en cuenta que la financiación incluye una tasa de interés a determinar "en función de la tipificación que revista el contribuyente", indicaron las autoridades en la Resolución.
La nueva moratoria también contempla planes de pagos más extensos. Para los pequeños contribuyentes existe la opción de pagar por adelantado un 20% de la deuda y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que el monto para las entidades sin fines de lucro es del 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.
Por su parte, las empresas medianas pueden realizar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, mientras que las empresas grandes deben aportar inicialmente un 25% de la deuda y pueden cancelar el saldo en hasta en 36 cuotas mensuales.
Quiénes quedan excluidos de la moratoria fiscal
- Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y las contribuciones de las empleadas domésticas.
- Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al monotributo.
- Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
- Los aportes y las contribuciones de los empleados agrarios y rurales.
- Los tributos y/o las multas por infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
- Los planes de pago caducos.
- Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.
- Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
- Los declarados en estado de quiebra.
- Personas físicas o jurídicas que tengan condenas de segunda instancia por delitos aduaneros o tributarios.
- Quienes tengan condenas de segunda instancia por delitos comunes que tengan conexión con el no pago de obligaciones tributarias.
- Los agentes de retención y percepción procesados por delitos impositivos.
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