La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos, contemplado en la Ley 27.743 "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes", mediante la Resolución General Nº 5528 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. El régimen de blanqueo contempla dos posibilidades de regularización de activos sin costo alguno: cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta US$100.000; y si se trata de dinero, cualquier monto (sin tope) si se mantiene el mismo en el sistema financiero (en las cuentas bancarias especiales que se crearán para ese fin) hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierta en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía (aún no definidas).

La condición adicional para la regularización del dinero en efectivo es que deberá realizarse en la primera etapa, es decir hasta el 30 de septiembre de este año. 

En medios financieros cercanos al gobierno se menciona que la expecxtativa oficial sería alcanzar un valor de activos regularizados entre 25.000 y 40.000 millones de dólares. No todos ingresarían al país, sino que quedarían inscriptos como activos registrados sobre los cuales recaerá la obligación del pago de impuestos en adelante. 

Vale recordar que el ingreso al blanqueo exime a su titular de justificar su incremento patrimonial y por lo tanto del pago de impuestos, intereses o multas de años anteriores por presunción del momento en que ingresaron a su patrimonio. También se lo libera de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas. Y extingue la acción penal, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados.

El régimen establece que cuanto antes se ingrese, menor será la alícuota a abonar. Las alícuotas se dividen en 3 etapas:

● Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000.

● Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.

● Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.

La norma también reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, lo que beneficia al contribuyente al quedar exento de presentar la declaración jurada hasta 2028 y al lograr estabilidad fiscal (no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio).

La normativa prevé una reducción de 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2023, 2024 y 2025 para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos en 2020, 2021 y 2022.

La posibilidad de ingresar a la exteriorización ya está vigente y se extiende hasta el vencimiento de cada etapa. Para facilitar la exteriorización, se ha previsto que se manifieste la adhesión al regimen abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, y luego (hay un mes adicional despues de cada etapa) el contribuyente presentará la declaración jurada con el detalle de dichos bienes y abonará el 25 % restante.

Los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia o guarda) al 31 de diciembre de 2023, lo cual se acreditará en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuación de losmismos a dicha fecha.

En el caso de exteriorizar dinero en efectivo, el mismo deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, y mientras se mantenga en la misma no pagará el impuesto. Sin embargo, los fondos que no sean transferidos a dichas cuentas tributarán. 

En el caso de detectar bienes del adherente al blanqueo que no fueron exteriorizados, se privará al contribuyente de los beneficios del blanqueo únicamente para ese bien.

La reglamentación define, además, que ésta será la última oportunidad de regularización, para quienes ingresen, hasta 2038. "La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece que quienes adhieran al blanqueo no van a poder inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de 2038", explicó la AFIP.