La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el capítulo referido al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social. Los puntos principales incluídos en el régimen de moratoria son los siguientes:

* Reducción de intereses resarcitorios y punitorios según forma de pago y fecha de regularización (entre el 70 y el 20 por ciento)

* Las multas que no estén firmes se condonan al 100 por ciento;

* Suspensión de acciones penales en curso y extinción de acción penal por pago; 

* Facilidades de pago según el tipo de contribuyente y el momento de adhesión al régimen;

* Mayores beneficios para micro, pequeñas y medianas empresas, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes (máximo de 84 cuotas y tasas de financiación preferencial)

La moratoria para regularizar las deudas vencidas al 31 de marzo de 2024, se implementó a través de la Resolución General 5525/2024, entró en vigencia este miércoles. El plan de pagos podrá confeccionarse hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive. Es decir, hasta el 13 de diciembre de este año.

Los contribuyentes podrán incluir en el plan obligaciones en discusión administrativa o contencioso administrativa, causas en trámite judicial y también aquellas prescriptas. También podrán regularizarse obligaciones derivadas del Aporte Solidario y Extraordinario (conocido como impuesto a la riqueza) y las deudas de agentes de retención y percepción que hayan omitido sus responsabilidades.

El régimen excluye ciertas obligaciones como aportes a Obras Sociales, cuotas asignadas a las ART y aportes correspondientes al personal de Casas Particulares, entre otras especificadas en la ley.

Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

a) Planes de hasta 3 cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.

b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.