El gobierno de Javier Milei presentó un proyecto en el Congreso de la Nación para bajar la edad de punibilidad de 16 años a 13 años. El defensor penal juvenil de la ciudad de Salta, Adolfo Sánchez Alegre, consideró que se trata de una propuesta regresiva en materia de derechos humanos y sostuvo que va en contra de la Convención de los Derechos del Niño.

El debate sobre la edad de punibilidad a cada tanto se reedita en la sociedad argentina y parece ser un tema sobre el que aún no hay acuerdos. En los últimos años hubo otros proyectos que pretendían bajarla a 14 o 15 años, pero el presentado por el actual gobierno la baja a 13 años.

Sánchez Alegre tiene una trayectoria laboral y académica destacada en el campo de los derechos humanos, la niñez y la adolescencia. Desde 2009 es defensor público penal juvenil en la ciudad de Salta. Se desempeña como defensor público en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, es docente en la Especialidad y Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Salta. Con toda su experticia, planteó diversos argumentos contra la baja de la edad de punibilidad.

"Desde la experiencia de más de 20 años en el fuero penal juvenil entiendo que bajar la edad de punibilidad en Argentina no solamente va en contra de distintas disposiciones y principios legales, sino que tampoco creo que solucionaría el problema de la inseguridad, porque con un proyecto así lo que se pretende es atacar sólo las consecuencias y no abordar adecuadamente y de manera integral las causas que lo generaron", opinó Sánchez Alegre, ante la consulta de Salta/12.

"Hay que atacar las causas a través de la implementación de políticas públicas de prevención de la comisión de delitos, porque si no, lo que se pretendería hacer con este tipo de proyectos es tapar el sol con un dedo de la mano", evaluó.

El defensor señaló que "el régimen penal juvenil en Argentina actualmente está vigente y establecido en la ley 22.278, que data del 1980, es una ley anacrónica que amerita que se la derogue y se dicte una nueva, aggiornándola, adecuándola a los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño que es la más importante en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, y en este caso, que cometan delitos".

La génesis del régimen vigente está en el gobierno dictatorial de Jorge Rafael Videla, que en su momento bajó la edad de punibilidad a los 14 años. Luego, poco antes del retorno de la democracia, hubo una modificación en mayo de 1983 mediante la cual se elevó a 16 años la edad de las personas que pueden ser punibles.

"Ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2013 en un fallo que es el caso Mendoza y otros vs. la República Argentina, condenó (al país) y le impuso dentro de la parte resolutiva, que adecúe precisamente su legislación penal juvenil", recalcó Sánchez Alegre. Pero, claro, se apuntaba a una reforma progresiva y no regresiva.

"El propio proyecto nos da algunos datos estadísticos como una forma de justificar la implementación de esta nueva ley que baja la edad de punibilidad, sin embargo, si los analizamos en detalle, vemos que en definitiva es un porcentaje ínfimo de la cantidad de delitos que ocurren anualmente en la República Argentina los que son cometidos por adolescentes que pertenecen a esta franja de 13 a 15 años de edad", advirtió el defensor. Indicó, por ejemplo, que en 2021, según los datos oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hubo "sólo 41 intervenciones judiciales referentes a delitos graves cometidos por adolescentes" de ese grupo etario.

Sánchez Alegre incluso planteó que hay argumentos neurocientíficos para analizar la conveniencia o no de bajar la edad de punibilidad, desde ese campo se advierte que el cerebro sigue desarrollándose cuando los adolescentes van creciendo, y ahora se habla de las "adolescencias tardías".

Incumplimiento internacional

El gobierno aduce que Argentina y Cuba son los únicos países en Latinoamérica que tienen la edad mínima de punibilidad de 16 años. "Eso es cierto, hay países como Chile, Perú, Bolivia, Paraguay, Colombia que establecen la edad de punibilidad en 14 años; países que la tienen en 13 años, como Uruguay, Haití, República Dominicana, Guatemala; otros que la tienen en 12 años, como Brasil y Honduras. El tema es que muchos de esos países tenían establecida esa edad antes de que firmen la Convención de los Derechos del Niño", señaló Sánchez Alegre.

En cambio, Argentina, al ratificar la Convención de los Derechos del Niño (1990), y sobre todo cuando firmó el Pacto de San José de Costa Rica o Convención Américana de los Derechos Humanos (1984), "ya tenía establecida su edad mínima de punibilidad en 16 años, entonces era un derecho adquirido y eso implica un principio en materia de derecho internacional de los derechos humanos, que es el de progresividad y no regresión", indicó el defensor.

En dicho Pacto, el país se obliga a cumplir la legislación vigente en materia de derechos humanos y eso incluye los de la infancia y adolescencia. Esto significa que había una franja etaria de personas entre los 13 y los 15 años con "un derecho adquirido", "estamos hablando de un argumento estrictamente legal para estar en contra de la baja de la edad de punibilidad", explicó el defensor. "Modificar eso puede hacer incurrir a la República Argentina en una denuncia internacional por incumplimiento de los postulados que se asumieron", advirtió.

Además, indicó que el Comité de los Derechos del Niño que se encarga del seguimiento de la Convención y está integrado por la argentina Mary Beloff, especialista en justicia penal juvenil, ya recomendó en la Observación 24 (2019), "que sería conveniente que los países que tienen una edad de punibilidad de 12 o 13 años la puedan elevar" a 15 o 16 años.

Preocupa la pena máxima de 20 años

El gobierno de Javier Milei sostiene que "a delito de adulto, pena de adulto" y propone penas máximas de 20 años para adolescentes. Sánchez Alegre considera esto contrario a la Convención de los Derechos del Niño, que es ley suprema en Argentina.

El defensor argumenta que penas tan largas no permiten la resocialización adecuada y van en contra de los artículos 37 y 40 de la Convención, que establecen que la privación de libertad debe ser el último recurso y debe tener una función constructiva.

Sánchez Alegre destacó que "cuando se aborda la criminalidad juvenil, el abordaje tiene que ser integral, no tiene que ser solamente desde el punto de vista punitivo y penal sino con equipos interdisciplinarios de trabajadores sociales, médicos psiquiatras, psicólogos, que colaboren con el adolescente que cometió un delito para que en el futuro ese adolescente pueda asumir su responsabilidad, evitar que reincida y (lograr) que cuando sea adulto no termine alojado en una unidad carcelaria".

El defensor también señaló que la Corte Suprema ya dijo que "el monto de la pena que se aplica a los adolescentes que cometen un delito no va necesariamente de la mano con la gravedad del delito que se le acusa, sino con la finalidad del régimen penal juvenil" y deben analizarse "los motivos que lo llevaron a delinquir".

Planteó asimismo que si se llega a aprobar la baja de la edad de punibilidad "también se requiere crear nuevos lugares de alojamiento, con todo lo que eso significa de erogaciones económicas, porque los adolescentes que están privados de la libertad tienen que estar alojados en establecimientos especiales". Para los delitos no graves, se prevén penas de 3 a 6 años de prisión y la posibilidad de que el juez tome medidas alternativas menos gravosas, como el monitoreo con pulseras electrónicas.

Además, en las actuales condiciones de las instituciones penales argentinas, la prisionalización ni siquiera cumple con los fines de reeducación y resocialización en el caso de los adultos.

El doble castigo

Sánchez Alegre mencionó el fallo de la Corte IDH en el caso conocido como "Niños de la Calle", Villagrán Morales y otros vs. Guatemala, donde el Tribunal internacional advierte sobre el "doble castigo" que ejerce el Estado cuando no reconoce mediante políticas públicas "derechos mínimos a la salud, educación, vivienda, trabajo" y además cuando ese mismo sujeto con derechos vulnerados comete un delito, "lo sigue castigando con todo el peso de la ley".

"Lamentablemente, nosotros los operadores del sistema de justicia penal juvenil cuando conocemos de un hecho delictivo cometido por un adolescente muchas veces comenzamos a visibilizar todos los problemas y vulneraciones de derechos que tenía", tales como "hacinamiento, falta de escolaridad, problemas de consumo de drogas, situaciones de violencia dentro de la misma familia, falta de alimentación", "entonces, ¿a esa persona le vamos a caer con todo el peso de la ley?, me parece que estamos errando como sociedad", sostuvo Sánchez Alegre.

"La no punibilidad se confunde con impunidad"

El proyecto del Ejecutivo Nacional argumenta que en la actualidad "los delitos cometidos por adolescentes de menos de 16 años quedan impunes" y "esta circunstancia genera una situación de injusticia, que perciben tanto las víctimas como la sociedad en general".

Sánchez Alegre explicó que "la no punibilidad, que vendría a ser el término correcto, o inimputabilidad, como se conoce genéricamente, muchas veces se confunde con impunidad. Impunidad significa que no hay castigo, como que no pasa nada". Pero no es el caso de menores de 16 años que cometen delitos, aclaró. Señaló que cuando se producen delitos, deben ser investigados y en el caso de que los autores sean niños y adolescentes menores de 16 años, "no se les puede aplicar una sanción de tipo penal pero sí quedaría abierta la posibilidad de que la víctima pueda reclamar los daños y perjuicios por ese delito causado" en el fuero civil y en tales casos, deben responder padres y madres o adultos a cargo.