En su afán de promover nuevos acuerdos comerciales, la Secretaría de Transporte anunció la modificación por decreto de un artículo referente a la aviación civil no tripulada --es decir, los drones--, tanto en el sector agropecuario como en áreas urbanas. Esta medida implica la habilitación estatal para el uso de esta tecnología en la gestión de "control de suelo, fumigación y sembrado".

El Gobierno reglamentó el uso los drones mediante la publicación del decreto 663/2024 en el Boletín Oficial, que incluye 14 artículos referentes a los usos, responsabilidades, cumplimientos y seguros de estos dispositivos.

"En avance con las medidas que impulsan la modernización y desregulación del sector aéreo, hoy se publicó en Boletín Oficial el decreto que permite la remoción de aeronaves accidentadas o abandonadas en los aeropuertos; y el decreto que prevé la reglamentación del uso de drones", anunció la Secretaría de Transporte.

Desde la cartera conducida por Franco Mogetta, precisaron a Página 12 que la legislación vigente apunta a que la operación de esta tecnología sea segura y "los aviones fumigadores estén certificados", es decir, que los requisitos de cuidados ambientales son definidos por las jurisdicciones locales.

Qué dice la letra chica del DNU

El DNU dicta cuáles son las aeronaves remotamente tripuladas (Remotely Piloted Aircraft o RPA, por sus siglas en inglés) y sistemas de aeronaves remotamente tripuladas (Remotely PilotedAircraft Systems o RPAS, por sus siglas en inglés) que deberán tener certificación para operar. Se establecieron tres categorías distintas:

  • Categoría abierta: son aquellos RPA/RPAS cuyas operaciones no requieren de ninguna autorización previa ni a una declaración operacional. También incluye a las actividades que fueran realizadas exclusivamente en las zonas rurales.
  • Categoría específica: son aquellos RPA/RPAS cuyas operaciones requerirán una autorización operacional expedida por la autoridad correspondiente, prestadores de navegación aérea y operadores de aeródromos competentes.
  • Categoría certificada: aquellas aeronaves no tripuladas cuyas operaciones requerirán siempre certificación.

Aunque los drones pueden tener múltiples usos y beneficios en la actualidad, el Gobierno hizo hincapié en la "desregulación de su utilización en las zonas agrícolas" para la gestión de "control de suelo, fumigación y sembrado". En este sentido, afirmaron que es una "decisión estratégica" teniendo en cuenta "el potencial de crecimiento" de la implementación de los drones en esa industria.

Así todo, el artículo Nº9 del documento, sobre normas ambientales, remarcó que los drones "deberán cumplir con los requisitos legales ambientales establecidos para la aviación tripulada". 

El Gobierno aclaró que "mediante esta reglamentación, se eliminan las burocracias innecesarias y se agilizan las habilitaciones para el uso privado de drones en el sector agropecuario", además de contemplarse "la movilidad en áreas urbanas y las aeronaves no tripuladas totalmente autónomas".

Por último, las autoridades consideraron que esta medida promoverá y desregulará "el uso de drones como ya se hace en muchos países del mundo", creando "un marco oportuno para el desarrollo de estas tecnologías y de inteligencia artificial en Argentina".

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