La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este jueves las modificaciones en el impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia. ¿Qué va a pasar con los sueldos de junio?

Según se detalla en la Resolución General 5531/2024, publicada en el Boletín Oficial, los cambios comenzarán a aplicarse a partir de los haberes devengados y percibidos desde julio en adelante. Es decir, que los salarios cobrados hasta junio no van a ser afectados de manera retroactiva.

De este modo, los salarios cobrados hasta el 30 de junio —aunque haya sido cobrado en julio— se regirán con la norma anterior. Recién a partir del 1 de julio entrarán en vigencia las modificaciones, por lo que afectará a los ingresos cobrados en agosto. 

Ganancias: quiénes pagarán el impuesto y cómo serán las escalas

Los trabajadores solteros que cobren a partir de 1,8 millón de pesos brutos —1,5 millón de pesos netos— comenzarán a pagar una alícuota del 5 por ciento sobre el excedente. 

En tanto que la alícuota del 35 por ciento la pagarán aquellos que perciban salarios brutos de 4,9 millones de pesos.

En el caso de los trabajadores casados pagarán el tributo los que superen los 2,2 millones de pesos brutos (1,9 millones de pesos), con alícuotas progresivas que van desde el 5 por ciento hasta llegar al 35 por ciento en el caso de los cobren 5,5 millones de pesos.

Cómo será la actualización de escalas

La actualización del mínimo no imponible se hará este año en septiembre. A partir del 2025, se hará en enero y julio de cada año y se calculará en base al índice de precios al consumidor que difunda el Indec.

En ese sentido, el decreto fija que "el artículo 74 de la Ley N° 27.743 instituye un ajuste excepcional en el mes de septiembre del corriente año por el coeficiente que surja de la variación del índice señalado en el considerando precedente, correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive".

En el caso de la actualización que se aplicará en enero del 2025 se realizará tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive.

Qué va a pasar con el aguinaldo de mitad de año

En cuanto al Sueldo Anual Complementario (SAC) de mitad de año, la norma establece que los agentes de retención disponen de dos posibilidades:

● Sumar los importes realmente abonados en los meses de pago del SAC.

● Computar 12º partes mensuales y luego ajustar en la liquidación anual o final.

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