La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó que ya está disponible el formulario para que los trabajadores puedan informar las deducciones de la ley del Impuesto a las Ganancias. El trámite es gratuito y se completa en la web oficial del ente recaudador.

Para poder comunicar sus deducciones, los trabajadores en relación de dependencia y jubilados alcanzados por el tributo deben ingresar al sitio www.afip.gob.ar y, tras poner la clave fiscal, informar los familiares que tienen a su cargo, y los gastos que se pueden deducir.

Las deducciones que se permiten son por cónyuge e hijos, personal de casas particulares, prepaga, alquileres, intereses de los créditos hipotecarios, y gastos educativos. Las deducciones por hijo pueden ser informadas por los dos progenitores, pero, en este caso, corresponde descargar el 50% del valor autorizado.

Las disposiciones del organismo fiscal están contempladas en la resolución 5.531, publicada este jueves en el Boletín Oficial, donde también se estableció el mecanismo que van a utilizar las empresas para que solo se aplique la reposición de la cuarta categoría a partir de los sueldos de julio, que se perciben en los primeros días de agosto.

Cuáles son los cambios en Ganancias

La reforma, sancionada el 28 de junio pasado por el Congreso Nacional, estableció que vuelven a pagar Ganancias las personas solteras con sueldos superiores a $1.800.000 y, en el caso de los casados, de $2.200.000, con lo cual vuelven a pagar el tributo unos 800 mil empleados.

Los valores a partir de los cuales se deben pagar Ganancias se van a actualizar en septiembre de este año, de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumidor difundido por Indec y, desde 2025, en enero y julio de cada año.

Una de las críticas a la reposición del impuesto es que no quedaron exentas de Ganancias las horas extras, premios, viáticos, bonos extraordinarios, el plus, ni el diferencial que tenían los trabajadores de la Patagonia.

Con los cambios en Ganancias, los trabajadores van a pagar el tributo sobre el excedente del Mínimo no Imponible con alícuotas que oscilan entre el 5% y el 35%, con valores de $3000 mensuales y más de $100.000 para los que cobran un sueldo bruto de $2,5 millones.

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