Después de que el gobernador de Neuquén, Rolando Figueroa, se pronunció en contra de la aplicación del impuesto a las Ganancias a la cuarta categoría, una jueza de esa provincia, María Victoria Bacci, hizo lugar a un amparo presentado por la Asociación de Trabajadores del Estado local. La resolución ordena el respeto de las normas provinciales sobre convenios colectivos de trabajo y frena el cobro del impuesto antes de que se efectivice la liquidación de haberes de julio. La magistrada, igualmente, convocó al Estado Nacional antes de resolver sobre el fondo de la cuestión, pero aclaró que la urgencia por intervenir en el tema estuvo motivada en el inminente cierre de las liquidaciones de salarios.
Se trata de la primera cautelar en contra de la vuelta de Ganancias a los trabajadores que aprobó el Congreso en el Paquete Fiscal.
"Estamos en contra de la reimplementación del impuesto a las Ganancias para la renta de la tercera y cuarta categoría. Los que defienden la progresividad del proyecto deberían contemplar el impacto económico con la taza efectiva y con la propensión marginal al consumo de la Patagonia, que es alta, y su propensión marginal hacia el ahorro, que es baja", dijo en su visita a la 136ª Expo Rural.
"El debate tiene que ser desde la política, hemos presentado recursos en el plano de la justicia provincial y a nivel federal", remarcó Figueroa, quien también avaló el proyecto de ley que presentó el diputado nacional Osvaldo Llancafilo para la eliminación del tributo. Figueroa es uno de los gobernadores que firmó el Pacto de Mayo.
En relación a la medida cautelar, había sido solicitada por Juan Karuz, como apoderado de ATE contra la provincia de Neuquén a fin de que la administración provincial siguiera aplicando la ley provincial 3378. De lo contrario, plantearon, se verían “afectados grave e irreparablemente” los derechos de los trabajadores. Se sostuvo ademas la urgencia porque “el Estado Provincial debe liquidar los salarios de los trabajadores próximamente y aquellos sufrirán un gravísimo menoscabo de no dictarse la cautelar peticionada”.
“Frente a todo este panoramsa, considero que se vislumbraría una verdadera apariencia de verosimilitud en la pretensión de la amparista. Ahora bien, en cuanto al peligro en la demora, considero que este se ve configurado en razón de la inminencia de la liquidación de los haberes de los empleados estatales, ello teniendo en consideración la citación que habré de ordenar en el acápite siguiente respecto del Estado Nacional y los plazos procesales que la efectivización de dicha citación insumiría”, justificó la jueza al hacer lugar a la cautelar.
De todos modos, antes de fallar sobre el fondo de la cuestión, la magistrada resolvió la citación en el expediente del Estado Nacional. “Considero menester tener en consideración, que en razón del presente trámite, podrían llegar a verse comprometidos intereses del Estado Nacional. Ello hace, según mi entender, que resulte necesario citarlo en calidad de tercero en las presentes actuaciones. Si bien no es desconocido por quien suscribe el carácter restrictivo con el que debe juzgarse la citación de terceros en el marco de la acción de amparo, siguiendo las enseñanzas de la Corte Suprema de la Nación, esto cede cuando pudieran existir intereses de estos terceros que puedan ser alcanzados por los efectos de la posible sentencia a dictarse en autos”, aseguró.