La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo M. Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky, confirmó la condena al ex jefe policial Joaquín Guil por el abuso sexual sufrido el 24 de abril de 1975 por una joven que había venido desde Tucumán a buscar el cuerpo de su hermano, asesinado por la Policía de Salta y la Policía Federal en un operativo "antisubversivo".
Guil, un paradigma del terrorismo estatal en la provincia, fue juzgado por este hecho por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Salta, que en octubre de 2023, lo condenó a ocho años de prisión como "coautor mediato del delito de abuso deshonesto" agravado. El defensor oficial Pablo Lauthier apeló este fallo y el caso llegó a Casación, que el 12 de julio confirmó la condena.
La defensa discutía (entre otras cosas) que este hecho estuviera comprendido entre los crímenes de lesa humanidad, y afirmaba que Guil no podía ser culpado por un hecho del cual no participó en persona. En su voto, al que adhirieron los otros dos camaristas, el juez Borinsky hizo apreciaciones sobre los crímenes de lesa humanidad y los delitos sexuales cometidos en ese contexto.
Dado que el abuso sexual se cometió el 24 de abril de 1975, casi un año antes del golpe del 24 de marzo de 1976, Borinsky recordó que tiene dicho que "la caracterización de un hecho como un crimen contra la humanidad ciertamente no depende de que ocurra antes o después de un momento en particular", sino que "aquella calificación internacional depende exclusivamente de la constatación de que el hecho ilícito sea cometido en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, lo que evidentemente puede ocurrir no solamente en el epicentro espacio-temporal por el que se extiende el ataque, sino también en sus márgenes". Fue el caso de la provincia de Salta, en donde el gobierno constitucional fue destituido en noviembre de 1974.
El camarista añadió que a la luz de este criterio rector, "este Tribunal de Casación ha admitido la caracterización de hechos como crímenes contra la humanidad perpetrados antes del golpe institucional del 24 de marzo de 1976 –incluyendo hechos ocurridos en los años 1974 y 1975". Y recordó que "también lo hizo en ejercicio de la jurisdicción universal, respecto de presuntos crímenes contra la humanidad cometidos en España por el régimen franquista".
En cuanto a la sentencia del TOF1 de Salta, el juez de Casación afirmó que este Tribunal "primero hizo alusión al contexto histórico temporoespacial en el que tuvo lugar la agresión sexual sufrida por la denunciante" y "luego lo puso en relación con del caso particular aquí pesquisado".
El TOF1 "concluyó con fundamentos suficientes" que el hecho imputado a Guil "se acreditó, que no se trató de un suceso aislado sino que fue parte del plan sistemático (delito de lesa humanidad) y que, en ese marco, el nombrado como de Director de Seguridad de la Policía de Salta prestó –cuanto menos- su aquiescencia para su ocurrencia y brindó garantía de impunidad a los ejecutores materiales, quienes se encontraban bajo su órbita de competencia".
El 24 de abril de 1975 la mujer que fue víctima de esta agresión sexual había llegado a la ciudad de Salta desde San Miguel de Tucumán a buscar el cuerpo de su hermano, Ramón Antonio Díaz, asesinado por una comitiva policial, junto a René Esteban Locascio Terán, el 20 de abril, en Villa San Lorenzo. Militantes de la JP y de Montoneros, Díaz y Locascio Terán eran buscados tras un ataque a la vivienda del gerente del Ingenio Ledesma, Alberto Lemos, hoy acusado por delitos de lesa humanidad.
La hermana del "subversivo"
La víctima de la agresión sexual recién habló de este hecho en 2011, cuando declaró en el juicio por el asesinato de su hermano. Detalló que en la morgue del Hospital San Bernardo le indicaron que la Jefatura debía darle el permiso para retirar el cuerpo, que una vez en este edificio (ubicado en pleno centro de la ciudad de Salta y que funcionó como centro clandestino de detención y tortura) un hombre al que identificó como jefe, "por la autoridad y la voz de mando que tenía", ordenó que la requisaran, la llevaron a una habitación en la misma Jefatura, la obligó a desnudarse y la sometió a tocamientos abusivos frente a otros policías, que a pesar de su miedo y su llanto, se reían y celebraban. Después, cuando pudo retirar el cuerpo de su hermano y emprender el regreso a su provincia, la joven fue seguida.
Tanto para el Tribunal de juicio de Salta, como para Casación, hay una conexión entre el ataque sexual a la joven y el asesinato de su hermano. Y también hubo una vinculación entre "el ataque a la libertad sexual" y "el seguimiento posterior denunciado por la víctima. Todo lo cual conforma un contexto circunstanciado que abastece la consideración del suceso juzgado como expresión de sentido del poder de dominación sobre el cuerpo y la voluntad de las mujeres que fue una de las prácticas inherentes al plan sistemático implementado por las fuerzas militares y policiales", sostuvo Borinsky.
"La policía tuvo en cuenta su calidad de hermana de un ‘subversivo’ para actuar de la manera en que actuó, descartándose así que el abuso por ella sufrido se tratara de un hecho aislado o casual". Guil, "desde su posición jerárquica permitió que la víctima de estos autos sea tratada indignamente, humillada y abusada sexualmente en el seno de la Jefatura Policial", sostuvo el camarista.
La dominación física y moral
Borinsky citó a la investigadora Rita Segato para señalar que los crímenes sexuales están entre las disposiciones jerárquicas de sujeción sobre las mujeres. "Derivados del poder absoluto fueron comportamientos habituales llevados adelante por los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, no fueron comportamientos casuales, no fueron actos únicos y esporádicos, fueron pautados y constantes. Fueron acciones rutinarias a escala general a lo largo de todo el proceso del gobierno militar”, sostiene la antropóloga en su obra La guerra contra las mujeres.
“La violación sexual conjuga en un acto único la dominación física y moral del otro". "Entonces, de lo dicho, resulta un requisito indispensable la reducción moral para que la dominación a través de la violación se consume. Y la sexualidad en el mundo conocido se encuentra impregnada de moralidad”, afirma Segato.
El juez de Casación añadió que estas consideraciones se corresponden con el criterio establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a que "la violencia sexual puede ser utilizada como una forma 'de control social', como una táctica 'destinada a humillar, dominar, atemorizar, dispersar o reasentar por la fuerza a miembros civiles de una comunidad o grupo étnico' y 'como un medio simbólico para humillar a la parte contraria o como un medio de castigo y represión”' pues, además de afectar a las mujeres 'de forma directa, puede tener el objetivo de causar un efecto en la sociedad a través de esas violaciones y dar un mensaje o lección, pues las consecuencias de la violencia sexual suelen trascender de la víctima'".