El proyecto de reforma del impuesto a las Ganancias, elaborado en conjunto por todo el arco opositor –con excepción del frente de Izquierda, FIT– y que fue votado en Diputados, contempla un incremento del mínimo no imponible del orden del 40 por ciento, que lo lleva a 34.500 pesos brutos para solteros y 44.000 para casados con dos hijos. No pagarán impuesto el aguinaldo, los bonos por productividad y horas extras y jubilaciones, salvo las de privilegio. La propuesta se centra en el criterio de que el gravamen lo pague sólo el 10 por ciento de los salarios más altos, lo que se actualizará todos los años según la base de la AFIP. Las escalas serán ajustadas a través del índice Ripte. Además, se propone duplicar las escalas para el monotributo. Se implementan nuevas deducciones y se incrementan las existentes para quienes ganen menos de 75 mil pesos. Se crean impuestos al juego, a la renta financiera –plazos fijos a partir de 1,5 millones de pesos–, a bienes improductivos y a operaciones con dólar futuro, y se restituye la retención a las mineras. Comenzarán a pagar Ganancias los nuevos magistrados, pero seguirán exentos los actuales y los trabajadores judiciales.
“El Impuesto a las Ganancias sobre las personas físicas es, en teoría, de los pocos impuestos progresivos dentro de un esquema tributario donde predomina la distorsión y la regresividad. Por ello, estas modificaciones no pueden posponerse mucho tiempo más, ya que la aplicación del actual marco legal sobre el mercado laboral de 2017, incluso considerando paritarias acotadas, generará que un millón más de trabajadores quede alcanzado y que la presión efectiva sobre los salarios aumente en todos los casos”, anticipa la iniciativa consensuada por el Frente para la Victoria, el Frente Renovador, el Bloque Justicialista y el Progresismo. Otro de los ejes del proyecto es la generación de mecanismos automáticos para actualizar parámetros impositivos en términos nominales.
Deducciones. Se plantea una actualización de las escalas con una alícuota inicial de 5 por ciento para los trabajadores con ganancia imponible (la retribución bruta menos todas las deducciones, inclusive el mínimo no imponible) hasta 61.000 pesos anuales. La escala continúa con una alícuota de 10 por ciento para sumas de entre 61.000 y 91.000 pesos, de 15 por ciento para la escala de 91.000 a 122.000, de 20 por ciento entre 122.000 y 182.000, de 25 por ciento entre 182.000 y 243.000, de 30 por ciento entre 243.000 y 426.000 y 35 por ciento para superiores a los 426.000 pesos.
Estos parámetros se ajustarán anualmente a la variación del Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para complementar esta modificación se derogaría la facultad del Poder Ejecutivo de actualizar anualmente las deducciones.
Respecto a las deducciones, se contempla un descuento en concepto de ganancias no imponibles de 48.666 pesos. En concepto de cargas de familia por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo, o cónyuge y/o concubino, la suma de 22.872 anuales, siempre que no tengan en el año entradas netas superiores a los 48.666 pesos. Se podrá deducir en concepto de educación el importe de gastos vinculados a los estudios de nivel inicial, primaria, secundaria, terciaria y universitaria de cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo, hasta la suma equivalente a los 24.333 pesos. Para reducir la carga tributaria de las remuneraciones inferiores, las deducciones se incrementarán conforme a una fórmula que da progresividad al esquema.
En el proyecto se propone también la deducción del gasto que demandan los alquileres, por un monto mensual de hasta 5600 pesos y por créditos hipotecarios se eleva el tope de descuento de intereses de los 20.000 pesos actuales a 67.455. Además, Se aumenta un 45 por ciento las deducciones por zona desfavorable, para provincias al sur del Río Colorado y La Pampa.
Impuestos. Con el objetivo de amortiguar el impacto fiscal se eliminan algunas exenciones y se crean nuevos impuestos. En primer lugar se elimina la exención vigente sobre plazos fijos superiores a 1,5 millones pesos. Esta exención no es sobre la constitución de un único depósito a plazo, ya que daría lugar a una fácil elusión, sino a la constitución acumulada a lo largo de un mismo ejercicio. Se incluye aquí a cajas de ahorro, plazos fijos, Lebacs y plazos fijos en cuentas judiciales. No fueron definidos las alícuotas.
El mismo tratamiento tendrá los rendimientos de las Letras y Notas del Banco Central. También se levanta la exención vigente sobre los rendimientos de fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión. “Sin embargo, y atendiendo a la necesidad de profundizar el mercado de capitales local, la exención seguirá vigente para aquellos casos en los que dichos vehículos se utilicen para proyectos relacionados con el consumo y inversión real, de manera de utilizar el Impuesto a las Ganancias no sólo para recaudar sino también orientar conductas”, dice el proyecto.
También tributarán el reparto de dividendos de grandes empresas, aplicándose una alícuota de 10 por ciento. Se dispone además un impuesto por única vez de 15 por ciento sobre la ganancia que se obtuvo por los contratos de dólar futuro operados durante 2016, considerada una renta extraordinaria.
El proyecto prevé que se elimine el Decreto 349 de este año, para que se restablezcan las retenciones a las exportaciones mineras. Se crea un impuesto a la Ganancia Extraordinaria Presunta sobre el juego, apuntado específicamente a las máquinas tragamonedas, y consistente en un gravamen de 10 por ciento sobre dicho capital. Se contemplan también las plataformas digitales (juego por internet), con una alícuota del 7,5 por ciento. Por último, se establece con carácter de emergencia por el término de tres períodos fiscales un impuesto que recaerá sobre los inmuebles (ociosos) situados en el país y en el exterior que no se exploten, arrienden y/o se afecten a actividades productivas existentes al cierre de cada ejercicio.
Monotributo. Se establece un tope para adherirse a este sistema simplificado de 800.000 pesos para servicios y hasta 1,2 millón de pesos para ventas de cosas muebles. El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no podrá superar el importe de 15.000 pesos. Las escalas quedarán, entonces, definidas con los siguientes topes: A (se vuelve a incluir) hasta 96.000 pesos; B, 144.000 pesos; C, 192.000 pesos; D, 288.000 pesos; C, 192.000 pesos; D, 288.000 pesos; E, 384.000; F, 480.000; G, 576.000; H, 800.000; I, 940.000; J, 1.080.000 pesos, y K, hasta 1.200.000 pesos.