El proyecto de reforma tributaria que impulsa el Gobierno nacional consta de 12 capítulos y que suma un total de 220 páginas. Establece, entre otros puntos, que las empresas que reinviertan sus utilidades tengan una rebaja de la alícuota del Impuesto a las Ganancias del 35 al 25 por ciento y que de manera progresiva puedan descargar lo que se abona en concepto del Impuesto al Cheque a cuenta de Ganancias.
Además, las empresas no pagarán aportes patronales hasta una remuneración bruta de 12.000 pesos para el 2022, en una escala que comienza el año próximo. El IVA se devolverá de manera anticipada a aquellas compañías que hayan hecho una inversión y no hayan podido recuperar lo aportado por ese impuesto en seis meses.
El artículo 115 hace referencia a la telefonía móvil y establece elevar del 4 al 5 por ciento la alícuota que grava "el importe facturado por la provisión de telefonía celular y satelital al usuario".
En tanto, se mantiene la decisión de gravar con una alícuota del 17 por ciento a las gaseosas azucaradas, a pesar de las quejas de empresas como Coca Cola y de las provincias azucareras. En lo que sí revirtió el Gobierno su posición inicial fue en la implementación del impuesto interno al vino, la sidra y la cerveza.
"Están gravados por un impuesto interno del 17 por ciento, en tanto contengan azúcares libres añadidos, los siguientes productos: las bebidas analcohólicas, gasificadas o no, incluso aquellas con cafeína y taurina sumplementadas o no, las elaboradas a base de soja con o sin el agregado de jugos frutales o a base de sales minerales vitaminizadas o no y las adicionadas con nutrientes esenciales o fortificadas", explicita el texto del proyecto en uno de sus articulados.
En cambio, a aquellas bebidas que no contengan azúcares libres añadidos, se les aplicarán los siguientes tributos: 10 por ciento a las analcohólicas con cafeína y taurina, suplementadas o no y 8 por ciento para las que tengan menos de 10 grados de alcohol en volumen. Si bien los vinos, las sidras y las cervezas quedaron excluidos, el whisky tendrá que pagar una alícuota de 29 por ciento, como así también el coñac, brandy, ginebra, pisco, tequila, gin y vodka. Para las otras bebidas alcohólicas habrá dos fases: las que tengan entre 10 y 29 grados de alcohol pagarán un 20 por ciento y las que superen los 30 grados, como el fernet, un 29 por ciento.
En el capítulo 86, referido al Impuesto al Valor Agregado (IVA), las modificaciones introducidas giran en torno a la inclusión como sujeto de tributación a servicios digitales prestados por sujetos residentes o en el exterior que sean explotados en el país. Incluye a empresas como Netflix y Mercado Libre, además de aplicaciones de música, citas, diarios online, juegos y blogs.
En cuanto al anunciado impuesto a la renta financiera, será para personas físicas y establece una tasa del 5 por ciento a las ganancias mayores a 52.000 pesos en plazos fijos y del 15 por ciento en las colocaciones en dólares que estén bajo legislación argentina. También se gravarán en esa proporción las ganancias surgidas por monedas digitales como el bitcoin. De la norma quedarían exceptuados los títulos públicos emitidos por el Estado nacional bajo legislación extranjera.