La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que en agosto ofrecerá una Prestación por Desempleo de hasta $236.000 como refuerzo económico para quienes se encuentren sin trabajo actualmente. El fin de apoyar financieramente y facilitar la transición hacia nuevas oportunidades laborales.

Precisamente, este beneficio se otorga en situaciones de despido sin justa causa, finalización de contrato, o abandono del empleo por razones externas. Además del apoyo financiero, se proporciona asesoramiento para mejorar las posibilidades de encontrar un nuevo empleo.

Prestación por desempleo: cuánto y cuando se cobra

En agosto de 2024, la Prestación por Desempleo de ANSES puede variar entre $118.000 y $236.000, dependiendo de los ingresos previos y los meses trabajados con aportes en los últimos 3 años.

El valor de la prestación de desempleo varía dependiendo según el particular. En este sentido, el beneficiario cobra el equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. 

Sin embargo, esta ayuda estatal tiene montos mínimos y máximos que se referencian en el salario mínimo vital y móvil, que recientemente fue acordado por el Gobierno.

  • Monto mínimo: la prestación mensual nunca será inferior al 50% del salario mínimo vigente, es decir, un $131.216,47.
  • Monto máximo: no puede superar el 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, que asciende a $262.432,93 desde el 1° de agosto de 2024.

La cantidad de cuotas también depende de los meses trabajados (con aportes). Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante seis meses más.

Fechas de cobro de la prestación de desempleo en agosto

  • DNI terminados en 0 y 1: 21 de agosto
  • DNI terminados en 2 y 3: 22 de agosto
  • DNI terminados en 4 y 5: 23 de agosto
  • DNI terminados en 6 y 7: 26 de agosto
  • DNI terminados en 8 y 9: 27 de agosto

Este pago le corresponde a dos grupos de personas:

  • A los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.
  • A los trabajadores de la construcción despedidos sin justa causa o por finalización de obra.

Prestación por desempleo: cómo gestionarla

Imagen: Bernardino Ávila

Se trata de un trámite gratuito que se puede hacer desde Internet o de forma presencial. Pueden solicitar esta prestación quienes fueron despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas, siempre y cuando se haya estado trabajando en relación de dependencia, como lo comprende Ley de Contrato de Trabajo n° 24.013.

Para tramitar la prestación de desempleo, primero hay que reunir distintos documentos. Además del DNI (original y una copia), es necesario presentar documentación que acredite el desempleo (original y una copia), que puede ser:

  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
  • En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

Una vez reunida la documentación necesaria, se debe ingresar a la página de Anses con CUIL y clave de la seguridad social y comenzar el trámite. Esta gestión también se puede hacer en una oficina presencial, pero para eso hay que sacar turno.

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