La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una serie de reformas significativas al régimen del Monotributo, con el objetivo de facilitar tanto la permanencia como el reingreso de los contribuyentes en este sistema simplificado. Las modificaciones incluyen aumentos considerables en los topes de facturación y cuotas, con incrementos que oscilan entre el 300% y el 330%. Asimismo, se eliminó la distinción previa entre categorías de comercio y servicios, simplificando aún más el régimen.

Una de las principales novedades es la eliminación de la diferenciación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios, y la venta de bienes para efectos de categorización. Antes, la categoría máxima para actividades de obras, locaciones y servicios era la H, mientras que para la venta de bienes era la K. Con las nuevas disposiciones, todos los pequeños contribuyentes en estas actividades podrán adherirse al régimen siempre que se ajusten a los parámetros hasta la categoría K.

Los nuevos límites de facturación, el precio unitario de venta y los alquileres devengados también se actualizaron significativamente. En términos concretos, los montos de facturación se incrementaron entre un 300% y un 400%, y los alquileres devengados anuales aumentaron entre un 211% y un 309%. El precio máximo unitario de venta para bienes se incrementó en un 213% en todas las categorías.

Además, se ajustó al alza las cuotas impositivas, de seguridad social y de obra social. Para obras, locaciones y servicios, la cuota impositiva subió entre un 278% y un 510%, mientras que la cuota de seguridad social aumentó entre un 212% y un 343%, y la cuota de obra social entre un 212% y un 214%. También se eliminó la exención de la cuota impositiva para los monotributistas de las categorías A y B que antes se beneficiaban de esta medida.

A partir de 2025, la actualización de los montos de facturación, alquileres devengados, precios máximos unitarios de venta y cuotas se realizará semestralmente, en enero y julio, conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC. Sin embargo, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de ajustar estos parámetros durante el período fiscal 2024, siempre y cuando el aumento de las cuotas no supere el incremento de la facturación para cada categoría.

Por último, los monotributistas que fueron excluidos de pleno derecho desde el 1 de enero de 2024 por superar los parámetros vigentes podrán reingresar al régimen simplificado sin tener que esperar los tres años que se exigía anteriormente. No obstante, aquellos que se pasaron al régimen general antes de superar los parámetros seguirán sujetos a la espera de los tres años. 

Los pequeños contribuyentes registrados en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social que no excedan el límite de ingresos brutos para la categoría A podrán pagar solo el 50% de la cotización de obra social, tanto para el titular como para los adherentes, si los hubiera.

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