Alejandro Liporace (41) es uno de los tantos abogados que representan a los casi 8 mil inversores estafados por Alejandro Muszak a través de a fintech Wenance. Pero, además de denunciarlo en el fuero penal, Liporace presentó una demanda federal por lavado de activos, que recayó en el juzgado a cargo del Dr. Daniel Rafecas. 

El letrado, que además es uno de los damnificados, sostiene que el lavado debe considerarse como un delito en sí mismo, aunque sea consecuencia de un delito previo y cita jurisprudencia al respecto. Además, afirma que sólo la justicia federal puede decidir el decomiso de los bienes que Muszak sustrajo a los damnificados, entre los que, enumera, hubo gente que se quitó la vida y familias destrozadas por el daño que les causó el accionar delictivo del supuesto financista.

Mientras conversa con Buenos Aires/12, muestra la pantalla de su celular. Un cliente le cuenta que Ivana Luquez Román, mano derecha de Muszak, anunció a quienes habían aceptado la refinanciación de Wenance que los pagos no comenzarán en septiembre, como se había comprometido la firma.

Este abogado graduado en la UBA, tercera generación de abogados, se dedicaba mayormente al derecho comercial y laboral, pero a raíz de esta causa, comenzó a especializarse en cuestiones vinculadas a las finanzas y el mercado de capitales. 

Liporace, sanisidrense al igual que Muszak, afirma que la pequeña sociedad local "está en shock desde hace un año" y que la política es la gran ausente porque "nadie, ni del gobierno actual ni del anterior, se involucró con el tema".

--¿Cómo o en base a qué elementos decidió demandar a Muszak por lavado de activos?

--La Corte Suprema tiene establecido que a partir de la sanción de la Ley 26.683, la figura del lavado de dinero constituye un delito autónomo, principalmente contra el sistema financiero nacional. La estructura del desfalco pergeñado por Muszak, demuestra que él y sus adláteres sabían que el dinero que tomaban de inversores a través de distintas sociedades conexas, los meses previos a julio 2023 nunca sería devuelto. Aún así, siguieron captando “clientes” y atrayendo capital que, o se fugaba a EEUU, España y Uruguay o se utilizaba para pagar vencimientos de intereses. Hasta que les solicitaron el “withdrawal”, como se conoce en la jerga financiera al retiro del dinero que plantea un cliente, de montos por encima de los AR$ 1.000 M. Al no contar con ese dinero, su estructura fantasma se desmoronó y salió a la luz el delito consumado. Ese delito, tipificado en la figura de la defraudación o estafa, da pie a que el dinero habido de todas estas operaciones previas a Julio 2023, ya de origen ilícito, una vez inserto en actividades “lícitas”, termine por encubrir el delito, aparezca como el fruto de actividades legítimas y circule sin problema en el sistema financiero. Así surge la figura que hoy contempla el Art. 303 del Código Penal de la Nación: el Lavado de Activos. En palabras del Luis Sánchez Brot: “el lavado de dinero implica llevar al plano de la legalidad sumas monetarias que han sido obtenidas a través de operaciones ilícitas. Debe ser considerado como un delito en sí mismo, aunque sea la consecuencia de un delito anterior”.

--¿Hubo algún movimiento en esa causa?

--La causa en la que me constituí como querellante, que tramita ante el Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 3, a cargo de Daniel Rafecas, posee un dictamen del fiscal Carlos Rívolo, en el cual plantea una “conexidad objetiva”. Esto, lo atribuye a que existe una causa en San Isidro (Juzgado Federal N° 1, a cargo de Sandra Arroyo Salgado), en donde ya se viene investigando el lavado de activos producto de la defraudación y con la cual sostiene que deviene necesaria una acumulación de procesos. Claramente, la necesidad de lograr impulsar la causa desde la Justicia Federal, obedece a que dentro de las medidas cautelares de naturaleza patrimonial más eficaces para el recupero de activos, se encuentra la del decomiso. Todos esos bienes y ganancias, que fueron apropiados a los damnificados deben ser restituidos de manera urgente.

--¿Es normal que la corte se involucre en cuestiones de competencia como la que elevó la jueza González?

--En la causa que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 43, que hasta hace unos dias estuvo a cargo de Paula Gonzalez, se abrió un incidente de inhibitoria con el Juzgado de Garantías 3 de San Isidro, a cargo de Andrea Rodriguez Mentasty. Esto, porque el Juzgado de Garantías N°3 de San Isidro actuó con la mayor celeridad posible y logró el procesamiento y detención de Muszak, quien después fue puesto en libertad mediante el pago de cauciones. En cambio, el Juzgado N° 43, sin perjuicio de la brillante intervención e impulso de la fiscal Mónica Cuñarro, recién procesó a Muszak meses después, sin prisión preventiva, aduciendo que todavía no existía una sospecha suficiente, a pesar del testimonio y la prueba aportada por más de 600 damnificados. Por otro lado, en el incidente de inhibitoria, expliqué claramente que la firma de los documentos mediante las cuales se pactaron las condiciones de las inversiones (y que luego dieran lugar a los delitos ya conocidos), se realizó en la localidad de Vicente Lopez, Provincia de Buenos Aires. El planteo de González fue rechazado por mí y por la fiscal Mónica Cuñarro, apelada y rechazada la apelación y rechazada la consecuente queja ante la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, la Jueza a cargo del Juzgado de Garantías N° 3 de San Isidro tampoco lo convalidó. Ello motivó a que la Jueza Paula Gonzalez, elevara ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la resolución de una cuestión “positiva” de competencia entre ambos juzgados. Ahora, el Máximo Tribunal deberá definir.

--¿Cuál es la posición mayoritaria de los damnificados en todo esto?

--Son muchos y la situación es desesperante. Con el mayor respeto posible, tenemos que tener en cuenta que hubo gente que se quitó la vida, algunos con una depresión profunda y familias destrozadas por el impacto económico que les generó la apropiación de sus bienes. Ellos confían en que eventualmente la Justicia les devuelva lo que es de ellos, pero con el paso del tiempo y el nulo avance sobre el paradero de los bienes apropiados, empiezan a perder sus esperanzas.

--Hasta acá, hubo dos juzgados, el 43 de CABA y el 3 de San Isidro, con desempeños prácticamente antagónicos, ¿a qué lo atribuye?

--Yo creo en resaltar la determinante importancia de la función jurisdiccional. Los jueces son los garantes de la seguridad jurídica. Más allá que el desempeño del Juzgado de Garantías N°3 de San Isidro haya ido en línea con la urgente necesidad de los damnificados de ver avances en la causa, como el procesamiento y detención de los involucrados, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 43 tiene la oportunidad única de contribuir a que éste proceso se consolide en el Juzgado de Garantías N° 3 de San Isidro y así poder cooperar para que los damnificados tengan lo que están buscando desde un principio: justicia.

--Usted, como Muszak, es de San Isidro, ¿esta causa tiene impacto o zonas comunes con la política local?

--La política es la gran ausente en este tema. Sorprende que no hubo, ni en el Gobierno anterior ni en el actual, un funcionario que se haya puesto a disposición de los damnificados. En el caso Madoff, la mayor estafa perpetrada en la historia de la humanidad, los Estados Unidos pusieron a disposición el Departamento de Justicia y muchos medios para el recupero de los activos criminalmente cooptados y su restitución a los miles de damnificados. Incluso, fue creado un fondo de reparación de víctimas, el “Madoff Victim Fund” que no consistió en ningún aporte patrimonial del Gobierno de los Estados Unidos, sino en recursos estratégicos para poder “trackear” los bienes mal habidos. En San Isidro, la sociedad se encuentra sumamente convulsionada.

--¿Debería el BCRA regular las fintech? ¿Debería modificarse la ley de entidades financieras? ¿El marco regulatorio permite que haya otro caso similar mañana?

--El problema no fue que Wenance S.A. haya sido una Fintech, sino que todos los actores vinculados a la operatoria actuaron de mala fe y cometieron un delito. El ecosistema Fintech crea trabajos y sin dudas empuja a la innovación financiera y tecnológica, en la Argentina y el mundo. Ahora bien, el caso en particular de Wenance S.A. se circunscribe en el marco de la figura del “proveedor no financiero de crédito”. En su operación P2P (peer to peer), Wenance S.A. a través de las sociedades satélites, realizaba operaciones de lending que fondeaba con dinero de los hoy damnificados. Ahora bien, ¿tenía la autorización del BCRA para realizar estas operaciones? Aquí, el gran dilema jurídico. Muchos abogados querellantes, han sostenido que no existía autorización expresa del BCRA para hacer estas operaciones, por lo que la actividad de Wenance S.A. cuadraría con lo que el Código Penal sanciona como “intermediación financiera”. Otros, sostienen que el contralor del BCRA existió y que hasta Wenance S.A. podía ser liquidada como “entidad financiera”, en los términos de la Ley 21.526. Yo creo que el BCRA no realizó los controles suficientes, que la CNV como autoridad de contralor de Promotora Fiduciaria S.A. no se involucró tampoco y que la IGJ podría haber extremado recaudos en la autorización para funcionar de todas las sociedades involucradas. Fue un problema sistémico.