La Corte de Justicia de Salta se pronunció a favor de los derechos laborales al dictar un fallo en el marco de una demanda del delegado de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) de El Bordo, Hugo Marcelo González, quien presentó una apelación contra el municipio de esta localidad que lo había sancionado en 2022 por expresarse contra el intendente Sergio Copa y el gobernador Gustavo Sáenz.

La Corte determinó que la municipalidad no cumplió con el requisito legal de obtener una exclusión judicial de la tutela sindical antes de proceder. Esto constituye una violación al derecho de estabilidad laboral de los representantes sindicales, tal como lo establece el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Los jueces José Gabriel Chibán y Ernesto R. Samsón, las juezas María Alejandra Gauffin y Adriana Rodríguez Faraldo consideraron las omisiones al procedimiento establecido como un "vicio grave". Señalaron que la resolución cuestionada no respetó la protección del mandato gremial que otorga la Ley 23551.

"La importancia de este fallo es que la Corte se vio obligada a dictar la nulidad de la sanción que le habían impuesto a González, el delegado de ATE de El Bordo", dijo a Salta/12 el abogado del sindicato y representante legal del dirigente, Esteban Cabrini

El abogado explicó que en el marco de una entrevista en un medio local, González "trató de delincuente al intendente y al gobernador, dijo que se habían robado todo, cosas que se dicen en el fragor de los conflictos gremiales". El mismo día en que dirigente gremial emitió esas expresiones públicas, "lo sancionan" desde la municipalidad, "le imponen 5 días de suspensión sin goce de haberes". Los hechos remiten a 2022.

"Nosotros iniciamos la demanda de tutela sindical porque la ley de Asociaciones Sindicales dice que cuando se le va a imponer una sanción a un delegado o se le van a modificar las condiciones de trabajo, o a despedir, previamente se le tiene que iniciar un juicio donde le pide permiso a la justicia para esa acción", precisó Cabrini. Indicó que esto debe hacerse así, para que esté "fundamentado lo que se quiere hacer" y no haya persecución a sindicalistas. 

"La doctrina y la jurisprudencia dicen que cuando no se hace esa exclusión de tutela sindical previa, se presume la persecución sindical, no se admite prueba en contra porque ya se hizo, ya se tomó la decisión. En este caso, la justicia en primera instancia dijo que 'no se hizo la exclusión de tutela sindical, le devolvamos los días, la plata, los salarios caídos' pero no dictó la nulidad de la sanción", recalcó el abogado.

Ante ello, el letrado decidió presentar el recurso de apelación, porque además la sanción queda en el legajo afectando la trayectoria laboral del delegado. "Entonces, la Corte dice que el acto es nulo porque la ley de procedimiento administrativo dice que para dictarse un acto se tiene que cumplir con todos los requisitos legales", celebró.

Cabrini resaltó la importancia del fallo en la defensa de los derechos sindicales porque consideró que no es habitual que el Poder Judicial "respete los derechos humanos a la libertad sindical" y por el contrario, "siempre le están buscando la vuelta". 

La Corte señaló en el fallo que las garantías otorgadas por la ley a los y las sindicalistas consisten, además de la reserva del empleo, en la prohibición impuesta al empleador de despedirlos, suspenderlos o cambiarles las condiciones de trabajo, salvo que exista justa causa para hacerlo; en este caso deberá, antes de disponer y aplicar la medida, solicitar la exclusión de la tutela, mediante una acción que debe ejercer ante el tribunal ordinario competente por el procedimiento sumarísimo. Esta prohibición se extiende por todo el tiempo del mandato del representante gremial y por un año más.

"Daño moral"

Cabrini pidió también una reparación para el delegado González, por el daño moral que le implicó la violación a su tutela sindical, sin embargo, la Corte no le hizo lugar a ese reclamo accesorio.

"Es interesante que la Corte hace un fallo dividido en este tema del daño moral", consideró el abogado. Chibán y Rodríguez Faraldo, entendieron que no se probó. Mientras que para Samsón y Gauffin sostuvieron que "no se infiere (...) una intención o voluntad de la empleadora de discriminarlo por su actividad gremial, sino solo la decisión de sancionar supuestas manifestaciones injuriosas, que no corresponde aquí evaluar".

"Son dos posturas distintas, con lo cual la Corte abre subrepticiamente la puerta a la posibilidad de que en futuros fallos puedan contemplar que exista el daño moral", evaluó el abogado. 

Para Cabrini, el daño moral está probado porque el accionar que motiva la violación de la tutela sindical por parte del municipio "surgió con los dichos de González" contra el intendente y el gobernador, "es un móvil sindical, no es que es un hecho totalmente ajeno a la actividad gremial", señaló.

"Yo no tengo dudas de que procede, lo que pasa es que hay que hacer este activismo de tribunales, de abogados que vengo haciendo (...) Ahora voy a empezar a reclamar daño punitivo, una multa civil para cuando se viole la tutela sindical", manifestó. 

"El solo hecho de la violación de la tutela sindical constituye un daño moral, varios juzgados me lo dieron en algunos casos, el último y el más importante, fue el caso Reynoso contra Walmart, es un delegado al que le habían violado la tutela sindical en Orán, a ese juicio lo gané el anteaño pasado", dijo Cabrini. Recordó que la libertad sindical está protegida por el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) que "le da rango de derecho humano al artículo 87 de la Organización Internacional del Trabajo".