La Cámara Penal rebajó las penas a los tres condenados por el asesinato del entrenador Marcos Guenchul. Un tribunal de segunda instancia conformado por los jueces Bibiana Alonso, Gustavo Salvador y Tomás Orso confirmó parcialmente el fallo de otro tribunal de Cámara que había sentenciado a prisión perpetua Rodrigo Panero, Caio Soso y Priscilla Denoya: los camaristas no consideraron probado que los tres hayan planificado un homicidio sino que habían acordado ir a efectuarle una amenaza, acción que derivó en el crimen.
En tal sentido, al dejar de lado ese agravante en la sentencia resolvieron condenar a Panero y a Soso como coautores de un homicidio agravado por el uso de arma de fuego, imponiendo una pena de 22 años para el primero—fue el autor material— y 20 años para el segundo. En tanto, para Denoya se resolvió una pena de 4 años como instigadora de amenazas coactivas.
Marcos Guenchul fue asesinado minutos antes de las 22 del martes 23 de julio de 2019. El entrenador de 32 años había salido de su trabajo en el gimnasio Progress Fitness de Mendoza al 4900 y caminaba hacia la parada de un colectivo que pensaba tomar para ir a la casa de su novia. Sin embargo, antes fue abordado por un hombre que a punta de pistola lo forzó a doblar por calle Sucre y caminar unos 30 metros antes de efectuarle dos disparos, uno mortal a la cabeza, sustraer una mochila y escapar.
El 6 de julio de 2022 el tribunal oral conformado por los jueces por jueces Facundo Becerra, Mariano Aliau y Carlos Leiva había condenado en juicio a 20 años de prisión a Panero y Soso por el delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” del entrenador. En sus considerandos, el tribunal encontró a Soso como instigador del homicidio agravado por el uso de arma de fuego y a Panero como el ejecutor del crimen. En tanto, Denoya había sido absuelta por el beneficio de la duda y quedó en libertad.
La sentencia fue apelada y en noviembre del año pasado la Cámara Penal, a través de un fallo de los jueces de segunda instancia Georgina Depetris, Alfredo Ivaldi Artacho y Javier Beltramone revirtieron ese fallo. Con el voto en disidencia de Depetris el tribunal resolvió que la pena de prisión perpetua para los tres como coautores funcionales de un homicidio agravado por la relación de pareja precedente entre Denoya y Guenchul, por el concurso premeditado de dos o más personas y por el uso violento de un arma de fuego. A Panero le sumaron la portación ilegal de un arma de guerra.
El fallo fue apelado por las defensa y hoy se conoció la resolución de otro tribunal de cámara que, en principio, si bien verificó que hubo un acuerdo entre los tres para ir a amenazar a la víctima no consideró probado que el plan haya tenido como objetivo asesinar a Guenchul.