En un fallo del fuero Civil y Comercial que ordena a Aguas Santafesinas asegurar el servicio a vecinos de zona sur que plantearon problemas de presión en el abastecimiento, se usó la Inteligencia Artificial como punto para reforzar los amplios fundamentos. La resolución, además de hacer hincapié en la jurisprudencia sobre el derecho de acceso agua, recurre "para mayor abundamiento" a Meta IA, el botón de la inteligencia artificial de WhatsApp, con la pregunta "¿Se cumple el derecho al acceso al agua con una presión menor a 1 mca (metro de columna de agua)?". 

El reclamo de vecinos de zona sur llegó a la Justicia con una medida autosatisfactiva, patrocinada por los abogados Jorge Cusenza y Esteban Jurún, ante la situación que lleva "más de 8 años". Según indicaron, tras la instalación del casino "han experimentado un notable descenso del servicio por la reducción sustancial del flujo de agua corriente, lo que dificulta la presión y hace insostenible el diario vivir". En ese sentido, refirieron que se complica durante el verano porque "la poca que se obtiene no es consumible al tener residuos". Entre otros problemas, no pueden usar lavarropas automático, no hay presión en las duchas, ni un flujo constante en las canillas. Según indicaron, "la demandada sólo imputa mes a mes facturas con costo 'cero', pero sin brindar solución".

La empresa, en tanto, sostuvo que "en los años 2022 y 2023, en los que se registraron reclamos técnicos por falta de presión (atendidos en tiempo y forma), los registros de presión variaron entre 1 y 3 m.c.a., lo que evidencia que el servicio es brindado. En período invernal la presión asciende entre 5 y 6 m.c.a., por lo que no es cierto que no haya servicio, sino que se verifica una merma en la presión del suministro. Además, indicó que "se encuentra proyectada una obra por parte del Ejecutivo Provincial, que mejorará la presión".

En sus fundamentos, el juez Marcelo Quaglia sostuvo que "toda persona, por su dignidad, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación". Y detalló: "El artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho a la vida, desarrollando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el concepto de 'vida digna', que incluye el derecho de acceso al agua".

También reseñó que "el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas definió el derecho al agua como 'el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico'". El fallo también indica que "en nuestra jurisdicción el nivel de presión de suministro debe ser como mínimo de 7 m.c.a". Sumado a ello, argumentó con base en "el artículo 42 de la Constitución Nacional que consagra los derechos fundamentales de los consumidores, refiriendo no sólo a la tutela de sus intereses económicos, sino también a su salud y la prestación de servicios". 

Sobre el final, como refuerzo del concepto de derecho al agua dado en los fundamentos, el fallo señala: "A mayor abundamiento, y recurriendo a Meta IA, el botón de la inteligencia artificial de WhatsApp, ante la pregunta “¿Se cumple el derecho al acceso al agua con una presión menos a 1 mca? La respuesta brindada fue que no, entendiendo que el derecho al acceso al agua implica no sólo tener una cantidad suficiente, sino que el agua sea segura, aceptable, asequible y accesible, siendo la presión un factor importante para garantizar el acceso equitativo y seguro al agua".

En tanto, el fallo señala que "las reglas de la experiencia y la sana crítica siempre han de tener un rol preponderante a la hora de juzgar, y el magistrado no puede mantenerse ajeno a los hechos notorios ni a la realidad social".

La decisión judicial indica que se deberá responder a la demanda "realizando la carga del tanque domiciliario mediante cuba de agua una vez a a la semana y asegurando la provisión de bidones de agua potable para el consumo personal a razón de uno de 20 litros diario". La resolución está apelada.