La provincia de Santa Fe avanza con la implementación del juicio por jurado. Este jueves se realizó el sorteo para conformar el listado de ciudadanos que eventualmente podrán ser convocados a participar. La nueva modalidad estrenará en la circunscripción judicial Nº 5 con sede en Rafaela a partir de octubre, mientras que los meses siguientes será el turno de Reconquista y Venado Tuerto. Santa Fe y Rosario, recién en 2025. El jurado se conformará con doce titulares y dos suplentes y la instancia está prevista como obligatoria en algunos casos de delitos graves. En diálogo con Rosario/12, la subsecretaria de Relaciones con el Poder Judicial, María Florencia Blotta, brindó detalles de los perfiles que tendrán los jurados. “En Santa Fe fuimos por el modelo tradicional de jurados populares, donde los doce son ciudadanos que no tienen conocimiento jurídico”, expresó y agregó: “Lo que se busca es otro tipo de valoración del caso, desde la experiencia, desde el sentido común y desde una valoración social”.
- ¿Desde cuándo se implementarán los juicios por jurados en Santa Fe?
- Van a entrar en vigencia de manera gradual y la mesa de implementación definió un cronograma. La primera circunscripción donde va a entrar en vigencia es en Rafaela, a partir del primero de octubre. Luego, en noviembre se implementará en Reconquista y en diciembre en Venado Tuerto. Para 2025 nos queda Santa Fe y Rosario.
- ¿En qué casos concretos se utilizaría el juicio por jurado?
- La ley establece una competencia obligatoria para hacer estos juicios por jurado. En general se utiliza para el juzgamiento de algunos delitos graves. En Santa Fe van a ser todos casos que los podemos englobar en homicidios dolosos: homicidios calificados, abusos sexuales seguidos de muerte, robo calificado por homicidios u homicidios en ocasión de robo. También los homicidios que tengan lugar en contextos de enfrentamiento policial o penitenciario. Estos son los supuestos. Si se acusa por estos delitos, se prepara el juicio con esta modalidad.
- ¿Por qué estos delitos y no otros?
- En todos los modelos de jurado se reserva la participación ciudadana para casos de afectación a un bien jurídico que sea grave. En este caso, son todos delitos contra la vida. Las legislaciones provinciales, por lo general, toman esta referencia: que sean los delitos más graves del código penal.
- ¿Quiénes pueden ser jurados?
- Los requisitos legales para ser jurados son ser argentino o naturalizado con ejercicio de dos años de la ciudadanía y tener entre 18 y 75 años. También gozar del ejercicio de derechos políticos, comprender el idioma nacional y tener domicilio conocido, o una residencia, en la circunscripción judicial donde se va a realizar el juicio.
- ¿Y cuál es el perfil de esas personas?
- La ley define un perfil. La provincia de Córdoba tiene un juicio por jurado que se llama jurado escabinado, que se integra con ciudadanos que no tienen conocimiento jurídico, mezclado con jueces técnicos; es como un mixto. En Santa Fe fuimos por el modelo tradicional de jurados populares, donde los doce son ciudadanos que no tienen conocimiento jurídico. En el padrón, para armar el listado que después va a sorteo, se analiza que las personas no estén matriculadas en los colegios de abogados, que no sean escribanos, o que no sean docentes de materias afines a ciencias jurídicas. Lo que se busca en este tipo de participación es otro tipo de valoración del caso, desde la experiencia, desde el sentido común y desde una valoración social. El jurado va a tener que participar de las audiencias y llegar a un veredicto, luego de una deliberación que es secreta. Pero a la hora de emitir el veredicto, no tienen que hacer la argumentación jurídica del caso, como los jueces. Es un jurado que se denomina popular, que no tiene características técnicas jurídicas.
- ¿Dirigentes políticos pueden ser jurados?
- Tampoco. Quienes ocupen cargos directivos en partidos políticos, o sindicatos legalmente reconocidos, no pueden. Lo mismo con integrantes del Poder Judicial provincial o nacional. Todos esos casos están incluidos como incompatibilidad para ser jurados.
- ¿Se puede alguien negar a ser jurado?
- Al ser convocados tienen que presentarse, porque como toda carga pública la no presentación puede traer aparejado un apercibimiento. Sin perjuicio de eso, si hay una causal que justifique la imposibilidad de integrar ese jurado –que esa persona va a tener que exponer y fundamentar– el juez puede excusar al jurado. Pero no se puede negar a integrar un jurado sin una justificación acorde. De todas maneras, me parece importante destacar que más que una carga pública, la ley prevé la participación democrática en el Poder Judicial como un derecho de la ciudadanía. Tiene las dos características: es una carga pública, pero también un derecho.
- ¿Se prevé algún reconocimiento económico para quienes tengan que ejercer esta función?
- Hay dos cuestiones reguladas. El alojamiento especial, que lo va a ir disponiendo el juez de acuerdo a la necesidad de mantener a los integrantes del jurado todos juntos en un lugar durante determinado tiempo, así como los viáticos pertinentes. Por otra parte, la ley prevé la posibilidad de que las personas que se desempeñan como jurado, si lo solicitan, puedan ser remuneradas. Lo que se prevé es una suma de medio Jus por día para quien esté cumpliendo la función. Es decir, los gastos de movilidad, alojamiento y viáticos están cubiertos por el Estado. La remuneración es a pedido, en caso de causarle un detrimento económico a la persona que está cumpliendo esa función.
- ¿Cuánto puede llegar a durar un jurado en su función?
- En general, no más de una semana. Son jornadas en donde por la cantidad de actores, la producción de pruebas y todo lo que implica la logística, se intentan optimizar los tiempos. Se busca que las jornadas puedan durar la mayor extensión horaria posible, con los recesos lógicos para el descanso. Pero siempre dándole continuidad para optimizar tiempos y recursos.
- ¿La resolución de jurado tiene que ser unánime?
- La ley establece como regla la unanimidad. Cuando no se logra, nuestra legislación contempla la posibilidad de que arriben al veredicto por mayoría agravada. Es decir, con diez personas en acuerdo podrían llegar a un veredicto. Si no llegan a la mayoría agravada, se dice que el jurado quedó estancado y se intenta que vuelvan a deliberar.
- ¿El fallo de un jurado puede ser apelado?
- El jurado lo que determina es si alguien es culpable o no. Después, hay un juez técnico encargado de dictar la sentencia y determinar la pena. Esa sentencia condenatoria tiene la posibilidad de ser impugnada, porque siempre hay que garantizar la doble instancia para la persona condenada. En el caso del veredicto absolutorio, cuando el jurado determina que el acusado no es culpable, no se admite recurso. A menos que la parte acusatoria demuestre que el veredicto se logró por alguna cuestión grave como soborno, amenaza o coacción. Pero no se habilita el recurso por disconformidad, cuando hay absolución.
- ¿Se va a saber públicamente quiénes son los jurados?
- Lo que prevé la ley es el secreto de la deliberación. Es decir, cómo se vota. Eso es una garantía. Después, cuando es la audiencia de selección de jurado, por supuesto los listados de los potenciales jurados se publican y las partes tienen que saber quiénes son esas personas, porque da la posibilidad del mecanismo de recusar.
- ¿Eso no deja abierta la posibilidad de que haya presiones sobre los jurados?
- Como pasar, puede pasar. En las provincias donde se ha implementado el juicio por jurados, no se presenta como un problema constante ni recurrente. Si llegara a suceder una cuestión semejante, hay que garantizar que el jurado pueda decidir libremente. La ley prevé que el portavoz del jurado lo anuncie ante el juez y que se activen mecanismos de protección y seguridad a ese jurado. Sin perjuicio de eso, podría pasar que la amenaza ya haya causado una afectación a la parcialidad. Por eso, ante causales graves, el juez también tiene la capacidad de disolver ese jurado y se tiene que volver a realizar el juicio, con una nueva integración. Por lo general, no se ven este tipo de problemas. Pero la ley prevé muchos mecanismos de protección para que el jurado trabaje en libertad al momento de tomar su decisión.
- ¿Qué beneficios trae este sistema?
- Con el juicio por jurado lo que estamos haciendo es garantizar un derecho de participación ciudadana en democracia. Es una forma distinta de valorar los casos, con la ciudadanía asumiendo la responsabilidad de decidir sobre la libertad de una persona. Me parece que es un gran ejercicio y un gran crecimiento institucional para la Justicia y la ciudadanía en ese aspecto. También va a ser muy beneficioso para los propios operadores del sistema tener la experiencia de trabajar de manera conjunta y cercana con la ciudadanía. Eso genera un compromiso ciudadano muy saludable para todo el sistema judicial.