El procurador general interino de la Nación, Eduardo Casal, abrió la instancia de juicio político ante el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación con el fin de que se determine si el fiscal federal Francisco Snopek debe ser removido de su cargo "por haber incumplido el deber de observar buena conducta o por su ineptitud sobreviniente". 

El procurador general también solicitó al Tribunal de Enjuiciamiento que "disponga la suspensión del fiscal en el ejercicio de sus funciones", si es que es dado de alta, porque se encuentra de licencia por enfermedad de largo tratamiento. 

En una resolución del 9 de agosto, el procurador general repasó las acusaciones que pesan contra el fiscal y los testimonios sobre presuntos hechos de hostigamiento y maltrato laboral, y de violencia de género, y dos expedientes por hechos de violencia intrafamiliar. 

Ya en 2022 se había dispuesto abrir la instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento del MPF nacional contra Snopek por "un episodio de violencia intrafamiliar y el atentado contra la autoridad mediante la invocación de su posición de magistrado federal respecto de funcionarios policiales que concurrieron a su domicilio en el marco del otro hecho". 

En los considerandos de la nueva resolución del procurador general se reseña un informe “socio contextual" sobre un relevamiento de opiniones en el ámbito laboral en las que se colectaron algunas negativas sobre el fiscal, "especialmente hacia las mujeres, así como también acerca de su consumo problemático de alcohol".

Asimismo, se tiene en cuenta la denuncia por "hechos de violencia de género del tipo psicológico, y simbólico en el ámbito laboral e institucional" realizada por la defensora oficial y coordinadora de la Unidad de la Defensa de Salta, Clarisa Galán, en contra de Snopek. En julio de 2022, el Juzgado de Violencia Familiar y de Género de la 3ra Nominación de Salta intimó al fiscal a cesar toda conducta que afectase a la denunciante y le impuso además una restricción de acercamiento.

En las denuncias y testimonios contra Snopek intervino un Consejo Evaluador, que sugirió la apertura de la instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento, por advertir “un cuadro de seriedad en el que habrían existido, dentro del ámbito laboral, por parte de Snopek, distintas formas de violencia contra la mujer, actitudes despóticas, consumo problemático de sustancias, acoso laboral y personal respecto del personal de las fiscalías pero también respecto de los integrantes de los otros poderes y, en general, en las audiencias, incluso con referencia a maltrato a testigos”.

El Consejo Evaluador refierió que las conductas atribuidas al fiscal tenían una "tipología similar". Señaló que por un lado, se describen "conductas o actitudes que exponen que, en los diversos órdenes en los que él se relaciona, se sitúa en una posición de superioridad o de preeminencia respecto de su interlocutor", que excede la jerarquía funcional. Eso quedó expuesto "incidentes o situaciones" con el fiscal general Carlos Amad, los defensores oficiales Martín Bomba Royo y Clarisa Galán y sus auxiliares Carmen Eugenia Castro y Luciana Cruz, y con el juez Julio Leonardo Bavio.

"¿Quiere sustituirme a mí?"

El incidente con el juez Bavio tuvo resonancia en el ámbito de la Justicia Federal, porque se desarrolló en plena audiencia. El juez Bavio había cuestionado a Snopek porque insistía en presentar un caso sobre una infracción a la ley 23737 (sobre estupefacientes) como flagrancia “cuando la ley no lo permite”. 

Luego, cuando iba a dar su fallo, el fiscal lo interrumpió: “le quería decir que hay un error de la Oficina Judicial”, le dijo insistentemente. Exasperado, el juez lo conminó: "¡Estoy dictando sentencia! (...) ¿Qué quiere, sustituirme a mí y dictar sentencia? ¡Déjeme terminar la sentencia! ¡Déjeme terminar la sentencia! Después tiene la palabra si quiere. Está haciendo lo mismo que hace, levantar la voz. ¡Pero cómo va a interrumpir un fallo del juez! ¡Es una falta de respeto, nuevamente!”. 

Snopek terminó diciendo lo que pretendía al final de la sentencia. Pero para el evaluador la reacción del juez exhibe que "Snopek solía tener ese tipo de interrupciones fuera de lugar, que eran recibidas como irrespetuosas". 

El procurador general también reseñó los testimonios sobre las "decisiones arbitrarias" del fiscal respecto de Galán y sus defendidos". En este aspecto, citó un testimonio sobre el enojo de Snopek con otros dos integrantes de la fiscalía porque en su ausencia habían acordado un juicio abreviado con la defensora "con quien él ya se encontraba 'enfrentado'". 

"En relación con sus dependientes, tuvo actitudes similares, por ejemplo, la referida por Amad en cuanto a que Snopek había prohibido que lo saludaran y que usaran su heladera", indicación que "demuestra que Snopek se creía con la potestad de indicar a los integrantes del grupo de trabajo a quién podían saludar y a quién no", detalló el procurador. Incluso entendió que por hechos de esta naturaleza motivaron la renuncia de una auxiliar fiscal de Snopek. 

Manipulaciones, arbitrariedades, soberbia

Dos expedientes son sobre situaciones de violencia intrafamiliar del fiscal en perjuicio de sus parejas. Esos "hechos resultan suficientemente elocuentes del lugar de superioridad en el que se colocó Snopek respecto de las madres de sus hijos", afirmó el procurador general.

Agregó que el "mismo modo de proceder se advierte respecto de los agentes de policía que intervinieron en los casos sobre los que versan esos mismos expedientes y en los que quedó expuesto un menosprecio o una negación a la autoridad policial en circunstancias en las que él debía conducirse —y someterse— como cualquier ciudadano. El desprecio se manifestó en la soberbia con la que se dirigió a los funcionarios y las amenazas que les dirigió". Estos hechos fueron informados por los policías que concurrieron a la casa del fiscal en ocación de un incidente que tuvo con su segunda pareja. 

"Las manipulaciones, las arbitrariedades, la soberbia, las injusticias, las faltas de respeto, la prepotencia, las amenazas, las violencias en general, son formas de abusos, de atropellos, de excesos en el manejo del poder que administra en cada ámbito en el que se desenvuelve y de un modo de ejercicio de poder vacío de sentido, de imponerse sobre el otro por el mero hecho de 'poder' hacerlo. En todos los casos, se trataron de conductas impropias de su función e indecorosas, reiteradas y respecto de distintos interlocutores. No reconoció los límites de su actuación respecto de la de los otros magistrados (colegas, defensores o jueces); realizó maltrato psicológico hacia sus dependientes; desautorizó a funcionarios policiales; y ejerció violencia física, verbal y psicológica sobre las madres de sus hijos", enumeró el procurador.

Por otro lado, añadió que en la investigación "surgen numerosas referencias al consumo de bebidas alcohólicas por Snopek, de su concurrencia a la unidad fiscal en estado de alteración por esa circunstancia y de una directa incidencia de esa condición en sus obligaciones como líder de grupo o referente máximo de la oficina, en las conductas autoritarias hacia sus dirigidos y sus colegas, y en los incidentes con las madres de sus hijos y con los funcionarios policiales. Las consecuencias negativas en cuanto a la imagen del magistrado y a su autoridad son evidentes".

"Los hechos resultan graves porque, además de implicar un resquebrajamiento de su la autoridad funcional, se refieren a la aptitud moral del fiscal". "Asimismo, perjudicaron a la administración de justicia debido a la afectación que sufrió la imagen del magistrado involucrado" a "quien él representa", siguió. 

"Tales hechos configuran violaciones al deber de observar buena conducta", además "la ingesta de bebidas alcohólicas de manera no controlada podría —eventualmente— configurar una ineptitud sobreviniente". Por esto y "porque cada hecho por sí solo justifica la remoción del magistrado" instó el juicio de remoción. Las dos imputaciones formuladas "justifican la apertura de la instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento para que decida en el caso acerca de la observancia del deber de buena conducta o la ineptitud sobreviniente"