El juez Daniel Posse, vocal de la Corte Suprema de Justicia tucumana sostuvo que a Reforma Constitucional de 1994 que introdujo el artículo 75, inciso17, que reconoce la preexistencia jurídica de los pueblos originarios, constituye un “nuevo paradigma que cambió la perspectiva jurídica en forma absoluta” y, mostró interrogantes sobre la prórroga de Ley 26160 que puede dejar en indefensión a las comunidades que enfrentan desalojos en los territorios que ancestralmente ocupan en todo el país.
Treinta años atrás, cuando los constituyentes reunidos en Santa Fe y en Entre Ríos alumbraron una nueva Constitución Nacional, cambió la historia para los pueblos indígenas que ocupaban el territorio desde bastante antes de la avanzada incaica o la llegada de los españoles ya que el Estado reconocía ese hecho que, aunque documentado, obvio y conocido, no tenía respaldo legal.
El país que emerge en el siglo XIX manda en la Constitución de 1853 “tratar de mantener el trato pacífico con los indios, mantenerlos en las fronteras y buscar convertirlos al catolicismo” por lo que el artículo 75, inciso 17, se convierte, en principio, en su contrario, ya que reconoce la preexistencia jurídica y cultural de los pobladores ancestrales que al día de hoy continúan batallando por su identidad y derechos.
En una entrevista que concedió a Salta/12 en su despacho del señorial edificio de la Corte tucumana, el juez Posse resaltó, por otra parte, las experiencias que el Poder Judicial provincial lleva adelante, básicamente con el Pueblo Amaicha, en el marco de un intercambio intercultural sobre la justicia con ancianos y juristas indígenas.
-¿Qué reflexión puede hacer a 30 años de la Reforma Constitucional que introdujo el artículo 75, inciso 17 y cómo se aplica en esta provincia?
-La reforma del 94 vino a cambiar el paradigma desde la perspectiva jurídica en forma absoluta, porque nosotros durante muchísimos años, y sobre todo, con tantas interrupciones de los gobiernos democráticos, el derecho que se miraba era el derecho privado. Esa reforma pone en su lugar el derecho constitucional, modifica efectivamente el paradigma jurídico y, la incorporación de los tratados internacionales en el artículo 75, inciso 22, modifica totalmente el esquema, porque le da rango constitucional a los Tratados Internacionales.
-¿Cómo impacta?
-Eso obviamente genera una modificación que después vemos a través de estos 30 años en los fallos judiciales. El artículo 75, inciso 17, genera algunas dificultades que son propias de la región pero también hablo de la Argentina en cuanto al reconocimiento a los pueblos originarios, su institucionalidad, su bagaje ancestral, su categoría, la que había sido bastante discutida, no solo en el plano nacional, sino en el plano internacional. Recordemos que el primer reconocimiento internacional viene a través del Convenio 169 de la OIT. Eso genera todo un desarrollo en materia internacional sobre los pueblos, pero el primer reconocimiento surge de ahí. En cuanto a lo que ocurre en esta provincia, en la última reforma constitucional -año 2006- hay un reconocimiento expreso en el artículo 149, si no me equivoco, en el 149, muy rico, con un bagaje muy fuerte, que si se aplicara efectivamente (todo sería mejor). Incluso habla de la Pachamama, habla de la cuestión idiomática, que acá no se aplica porque se perdió el cacán, que fue el idioma de los Diaguita Calchaquí. Es decir que hay un reconocimiento muy importante de los pueblos originarios, y en ese artículo la Constitución tucumana es de vanguardia, en el resto capaz que no, pero en ese está muy bien.
-Usted dijo que en los últimos 30 años los fallos judiciales reflejan un poco el espíritu del artículo 75, inciso17, ¿cómo se aplica en esta provincia el resguardo de derechos de los pueblos indígenas?
-En cuanto a la ley local no hemos tenido un volumen de fallos muy importante. Lo que predomina acá son conflictos territoriales de algunas comunidades con los que se sienten propietarios por derecho privado. El conflicto más serio que hubo acá fue el famoso caso Chocobar, un homicidio que se resolvió ya que la gente que lo cometió está condenada.
-Doctor Posse, yo parto del hecho de que Argentina es un país profundamente racista. La reforma de la constitución del 94 cambia no solo la cuestión de los indígenas, introduce nuevos derechos políticos y sociales y más tarde aparece el matrimonio igualitario, el derecho al aborto. ¿Cómo juega eso en la sociedad? No sólo el racismo sino el clasismo, si es que usted considera que esto es así.
-En algunas regiones claramente que es así, efectivamente, en otras no tanto, porque hay como un reconocimiento ancestral. Creo que en Colalao, Amaicha del Valle y en Quilmes ese conflicto es casi inexistente, y en términos de lo que uno ve desde acá, en todo caso los conflictos son los que se producen en la propia comunidad. Cuando uno va a otras regiones de Tucumán, efectivamente hay una mirada muy crítica hacia los pueblos originarios e incluso el reconocimiento de ellos. Usted sabe que se hace a través del INAI, y es un reconocimiento donde uno se auto percibe como pueblo originario, y eso sí está muy cuestionado por parte de otro sector, sobre todo de la sociedad que tiene intereses concretos en esos lugares. Así que ahí tenemos una disputa importante, que a veces, y no pocas, llega al plano judicial con resoluciones de distinto tipo. No podemos decir que eso está acomodado en términos generales, porque por momentos hay resoluciones que son muy buenas, en línea con el reconocimiento (a los pueblos indígenas), y, otras resoluciones que no son tan buenas.
-Hace poco entrevistamos a quien fue la presidenta de la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías de la Convención Constituyente en 1994, Elva Roulet. Ella dijo: “los argentinos no conocen la Constitución”. ¿Qué reflexión le merece eso? ¿Qué pasa en el sistema judicial tucumano?
-El sistema judicial tucumano conoce la Constitución. Eso no tengo duda. Por conocimiento personal ya que estoy en el Consejo Asesor de la Magistratura, presido el Consejo Asesor de la Escuela Judicial, una de las escuelas más importantes que tiene el país en términos académicos y en términos de ingreso democrático. Además, conozco y he estado mucho tiempo a cargo del Centro de Capacitación del Poder Judicial tucumano.
-¿Cómo se reflejan los derechos de los pueblos indígenas en la reforma de la Constitución provincial del 2006? De paso digamos que se habla de modificarla otra vez.
-La reforma constitucional que se produce en Tucumán ha sido, aparte de este artículo (149) y otros artículos que podemos rescatar, muy compleja, muy difícil y no se pudo sostener incluso en causa judicial. O sea que es una Constitución que efectivamente está como fracturada. No está al día de la fecha con un buen diseño institucional y yo por eso creo que hay que reformar a la Constitución (provincial), al margen de la cuestión electoral, al margen de eso. Y con respecto a la aplicación por parte de los jueces, es territorio de disputa. El sistema judicial, la sociedad, no es aséptica, hay intereses siempre por detrás y hay disputas. Rudolf Von Ihering, un gran jurista alemán, decía, que es la lucha por el derecho, o la lucha por la justicia. En cuanto a si los tucumanos conocen la Constitución creo que en términos generales no la conocen, como los argentinos no la conocen, como seguramente no conocen un montón de cosas de la historia argentina. Lamentablemente, esta es una enorme falla de nuestro sistema educativo. En la Facultad de Derecho sí se produjeron modificaciones muy importantes y de hecho estamos trabajando en la constitución de la Primera Cátedra de Pueblos Originarios en la Facultad de Derecho. Lo estamos haciendo con el doctor Eduardo “Lalo” Nieva (jurista amaicheño, excacique), y con la decana Cristina Coronado, que ayudó. Así que ahí avanzamos un montón. Tampoco quiero decir que eso sea un territorio ganado en esta disputa cultural, jurídica, hay mucha resistencia pero es como en todo ¿no?
-Teniendo en cuenta la cédula 1716 (la corona española reconoció unas 180 mil hectáreas a los amaichas y los quilmes pero sólo están protocolizadas por el Estado argentino las que corresponden a los amaichas), ¿Qué diferencias encuentra usted entre el pueblo de Amaicha, que parece intocable mientras que los Quilmes enfrentan distintos conflictos, juicios, problemas? ¿Hay una diferencia ahí o no?
-Para mí no hay diferencia. Si uno toma la Constitución y las normas internacionales y las pone sobre la mesa, no hay diferencia. La diferencia está justamente en la vieja historia del derecho positivo argentino privatista. Digamos, si uno muestra un documento firmado por un escribano, de ahora o de hace un montón de tiempo, no importa, es una cédula breve como la que usted invoca. Bueno, le genera a la persona como mayor credibilidad sobre la posesión o pertenencia de esa tierra. Yo no creo en eso. De hecho, una de las pocas provincias que completó, no tan bien, pero completó el relevamiento territorial fue Tucumán. Y yo creo que hay que hacer una serie de cuestiones, hay que pensar muchísimo más en esta materia, digamos, en el reconocimiento de los lugares que hoy ocupan los pueblos originarios, hacerlo con mucha seriedad y otorgarles el territorio que efectivamente ocupan. Y yo no creo que haya que hacer diferencia entre quien tiene una Cédula Real y quien no la posee.
-Ahora sí, la última pregunta ¿cómo resolver los problemas territoriales de los indígenas, los desalojos y usurpaciones?
-Mire, se necesita avanzar en la prórroga de la Ley 26160. En su articulado el más importante de todos quizás sea el impedir el desalojo en determinadas circunstancias. Lo que hay que hacer es reconocer en serio los territorios. Muchos Estados del mundo lo han hecho de distintas maneras: Sudáfrica de una manera; Estados Unidos negoció, después de haber prácticamente exterminado a los pueblos negoció y resolvió de una manera muy yanqui, otorgando casinos, licencias para la construcción de casinos. Y reservas. La Argentina, por su característica de país federal, también resolvió algunas cuestiones de diferente manera. En Salta hubo un juicio por 600.000 hectáreas, Lhaka Honhat, con una resolución favorable a los pueblos originarios por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos después de muchos años de pelea. Pero la ley de propiedad comunitaria nunca salió. Así que estamos en una cuestión política compleja. Porque la norma (la 26160), en realidad, lo único que hace es atajar el tema hoy y no sé hasta cuándo. La 26.160 es la que nos mantiene, por ahora pero ¿por cuánto tiempo? Cuidado.