La justicia confirmó que es inconstitucional aplicar a los docentes cuatro artículos del DNU 70 que coartan la libertad de hacer asambleas y limitan el derecho a huelga. La Cámara de Apelaciones del Trabajo ratificó el amparo que mantiene suspendidos el uso de los artículos 86, 87, 88 y 97 del DNU 70 contra los docentes. El argumento central de los camaristas fue que el Poder Ejecutivo no está facultado para modificar vía DNU materias que corresponde que sean tratadas por el Poder Legislativo.
El fallo, por otra parte, aludió al debate sobre la esencialidad educativa, mezclando una cal y una de arena. Como se sabe, los diputados ya dieron media sanción a un proyecto de ley que impone que los docentes garanticen que en las escuelas haya una cuota del plantel docente y no docente los días de huelga. La Cámara mencionó el tema al expresar que en un paro docente “resulta innegable que los principales afectados” son los niños y sus padres, que los días de paro se ven en dificultades para cumplir con sus obligaciones, “todo lo cual supone el desamparo de quienes se hallan en situación de vulnerabilidad”.
En ese sentido, opinó que debe llegarse a una “razonable solución legal” que garantice el derecho a huelga y “armonice los derechos en pugna en aras de la protección de quien más lo necesita, el bien común y la paz social”. De esta manera, los camaristas pusieron el acento de su opinión en marcar que se debería proteger a los más vulnerables.
En su idea principal, lo que este fallo indicó es que el camino a seguir es que se trata de temas que deben ser definidos mediante una ley del Congreso.
El fallo fue dictado en favor de la Confederación de Trabajadores de la Educación (Ctera), que presentó el pedido de amparo y ya había conseguido una medida favorable en primera instancia. “El gobierno puede todavía presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, pero que no tendrá efectos suspensivos”, explicó Marcelo Bustos Fierro, abogado de la Ctera.
Los artículos suspendidos
Los artículos del DNU cuya aplicación se mantendrá suspendida son cuatro. El artículo 86 busca terminar con la ultraactividad de los convenios colectivos, que mantiene en el tiempo la vigencia de los derechos alcanzados en un acuerdo hasta que no se pacte un nuevo convenio.
El artículo 87 del DNU, que la justicia también dispuso mantener suspendido, afecta la realización de asambleas de trabajadores, ya que las permite solamente en el caso de que “ no perjudiquen las actividades normales de la empresa o afecten a terceros”.
Bustos Fierro señaló sobre este punto que, de aplicarse el DNU, “no podrían hacerse asambleas que, por definición, van a causar algún grado de perjuicio siempre, ya que mientras se realizan hay un cese de la actividad”.
El artículo 88 fue otros de los impugnados. Para el abogado, fue redactado para “instigar a que quienes realizan una medida de fuerza sean denunciados por extorsión o amenazas”, ya que el artículo prohíbe “afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas”. Como se ve, la palabra “actos” es tan indefinida que podría aplicarse a cualquier cosa.
El artículo 97, finalmente, es el que incluye a la educación entre los servicios considerados “esenciales”. El DNU de Milei pretendía que los días de paro, los gremios garantizaran una cobertura del 75 por ciento en las actividades declaradas esenciales. En su formulación como proyecto de ley, se estipula un sistema de guardias mínimas educativas obligatorias que garantice un 30 por ciento de presencialidad del personal docente y no docente cuando las medidas de paro o huelga fuesen entre uno y dos días continuos o discontinuos y de un 50 por ciento cuando las medidas superen los tres días; a su vez, el proyecto exige el cumplimiento de la cantidad mínima de días de clase.
Los docentes recuerdan que la Corte Suprema ya declaró inconstitucional una resolución de 2001 dictada por el Ministerio de Trabajo, por entonces a cargo de Patricia Bullrich, que intentó avanzar en el mismo sentido.