El miércoles 28 entró en vigencia el decreto 765/2024, con el que el gobierno de Javier Milei modifica significativamente la normativa sobre derechos de autor, que de inmediato generó reacciones en el ámbito de la cultura. “Que la definición vigente de representación o ejecución pública, incluida en el artículo 33 del decreto N° 41.223/34, cuya última modificación fue dispuesta en el año 1945, debe ajustarse razonablemente al espíritu de la norma reglamentada y a la finalidad que la Ley N° 11.723 persigue con una mirada acorde a la realidad imperante en el siglo XXI”, sostiene la ordenanza. “Resulta necesario redefinir el concepto de ejecución pública con el fin de clarificar, con un alcance actual y razonable, su ámbito de aplicación y garantizar un efectivo resguardo de los derechos de los autores, excluyendo de sus alcances a las representaciones o ejecuciones que se desarrollen en un ámbito privado, de acceso restringido para el público general”.
Entre los principales cambios, aparece internet como nuevo espacio público, por lo que se exigirá la autorización de los creadores de la obra para poder reproducirla a través de este medio. Otro de los puntos más destacados de la medida es que establece que hoteles, bares y salones de fiestas no deberán pagar ningún porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), a diferencia de lo que sucedía hasta ahora. En su conferencia de prensa diaria, el vocero presidencial, Manuel Adorni, hizo alusión a esto último: “Parece intrascendente, pero es un avance muy importante. Significa, por ejemplo, que los hoteles no van a tener que pagar por la música o las películas que pasen, lo que mejorará el precio de la tarifa. Esto muchas veces alcanzaba el 10% del costo del servicio del hotel y y no sólo eso sino en todo lo que respecta al turismo”.
Otro funcionario que se pronunció al respecto fue Javier Lanari. En su cuenta en X, el subsecretario de Prensa de Presidencia de la Nación posteó: “Habíamos normalizado que te cobren un impuesto por pasar música en una fiesta privada. O sea, te clausuraban un cumpleaños por usar un MP3 o un CD para ‘proteger los derechos de autor’. Un curro menos! #SADAIC”. El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, también celebró el decreto a través de la misma red social: “Existía una controversia sobre si, por ejemplo, el uso de un televisor en una habitación de hotel consistía una difusión pública o privada. En ese caso, se trata de un ámbito de reproducción privada. La confusión provocó el absurdo de que se cobraran derechos por la mera existencia de televisores en la habitación de un hotel (aún si el cuarto estaba vacío), lo que encareció la prestación de los servicios”.
Más para los más concentrados
El decreto 765 tiene numerosas voces disidentes. Una de ellas es la de Diego Boris, músico independiente, expresidente del Instituto Nacional de la Música (INAMU), y partícipe en la actualidad de la Fundación Casa de la Música y de la Unión de Músicos Independientes (UMI). “Si bien el decreto pretende clarificar el término de ejecución pública de las obras artísticas, restringe el cobro de los derechos intelectuales en lo que se refiere a comunicación al público. ¿Por qué lo restringe? Porque da definiciones vagas, confusas, que van a dar lugar a judicializaciones. La persona que tiene que pagar, si quiere evitarlo, lo hace. Y prefiere judicializar. No llama la atención porque el ministro de Justicia expresó su desconocimiento en el tratamiento de la Ley Omnibus diciendo que había escrito un libro que no tenía derecho, cuando para eso está CADRA (Centro de Administración de Derechos)”.
La ordenanza la firmaron el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona; el jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos; y Milei, y fue publicada el martes 27 en el Boletín Oficial. Ahí se puede leer además que “se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas. No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal. Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”.
“No sólo hay una cuestión de ignorancia sino que se intenta favorecer a los sectores más concentrados para evitar pagar por el uso de algo”, razona Boris. “Por eso es importante informarse sobre lo que es la propiedad intelectual y las entidades de gestión colectica. SADAIC es para compositores, CAPIF para productores fonográficos, AADI para intérpretes, CADRA para los que generan textos escritos, ARGENTORES para obras de teatro, SAGAI para la actuación y DAC para directores cinematográficos. Cada una tiene su normativa y su legislación. Funciona mejor o peor, dependiendo de la participación y protagonismo de los diferentes sectores. No hay nada mágico. Que el Estado regule situaciones que tenían punto de equilibrio y funcionaban no es lo correcto. Es importante que la Dirección Nacional de Derecho de Autor forme a los adolescentes en las escuelas sobre la propiedad intelectual”.
El 26 de septiembre de 1933, durante la presidencia de Agustín Pedro Justo, se sancionó en la Argentina la ley de propiedad artística e intelectual N° 11.723. El proyecto fue presentado al Congreso Nacional por el diputado Roberto Noble. La ley de propiedad intelectual protege los derechos de las y los autores de obras científicas, literarias, artísticas o didácticas. “El derecho de autor es el derecho que surge con la creación de una obra, cuyo titular es el creador y que tiene como objeto la protección de la obra”, definió Matías Lamasta, abogado especializado en Industria del Entretenimiento, en la reunión que celebró la Asociación de Mánagers Musicales Argentinos (ACMMA) el miércoles. “El derecho de autor (el copyright es su analogía en el sistema anglosajón) surge con la creación y no con el registro, y protege las expresiones de ideas y no las ideas en sí. Y pertenece a persona física”.
"Confunden a la gente"
Apenas se conoció la noticia, los artistas comenzaron a manifestar su indignación. “En un punto, no me llena de sorpresa. Esto forma parte del avasallamiento general que están haciendo hacia la cultura”, le contó a este diario el notable músico de rock Richard Coleman. “Demuestra su ignorancia sobre el tema. Por un lado, confunden a la gente haciéndola creer que lo de SADAIC es un impuesto, cuando no lo es. Se trata de una asociación independiente formada hace 100 años para que nosotros, autores y compositores, tengamos un recurso económico que corresponde a la recaudación sobre el derecho de la propiedad intelectual. Los músicos estamos cada vez más cercados: ya no recaudamos por la venta de discos, y lo que recibimos de las plataformas digitales es mínima. Esto nos toca los bolsillos de manera alevosa y lo genera es violencia. Estoy herido”.
La Unión de Músicos Independientes (UMI) le exigió al Poder Ejecutivo “derogar inmediatamente el decreto”, Guillermo Ocampo, director de SADAIC, adelantó que “están analizando una impugnación judicial”. Una de las tantas incógnitas que abre el decreto 765 es la regulación de la música en internet. Previo a la sanción de la normativa, SADAIC tiene un apartado en su sitio web donde lo explica. “Es inviable que cada artista, de forma individual, autorice la difusión de su canción”, ilumina Boris. “Las entidades de gestión colectiva como SADAIC, tras registrar la composición, y si ésta se encuentra grabada en un soporte, recauda por las escuchas, incluyendo Spotify y YouTube. A eso se le llama, operativamente, derechos de gestión colectiva. Es imposible que sea de gestión individual. Cuando un decreto confunde esas cosas, genera un daño”.