Ell Tribunal Oral Federal 1 de Salta condenó a cuatro años de prisión efectiva a una mujer de nacionalidad boliviana que en abril pasado había sido detenida con casi dos kilos de cocaína cuando viajaba en un micro desde la ciudad salteña de Orán hacia Tucumán.

Bajo la modalidad unipersonal, el juez Marcelo Juárez Almaraz, consideró a Yaquelín Padilla Barrientos autora del delito de transporte de estupefacientes.

En el mismo fallo -dado a conocer el pasado 19 de agosto- y en línea con lo planteado la fiscal subrogante, Paula Gallo, el magistrado también rechazó un pedido de la defensa para que la ahora condenada acceda a la expulsión anticipada del país.

Esta postura sienta un criterio opuesto al del TOF 2 salteño, tribunal que se pronuncia proclive a otorgar el extrañamiento anticipado, con lo cual las personas que, si bien fueron condenadas, no terminan de cumplir sus penas de prisión en el país.

La detención de Padilla Barrientos ocurrió el 4 de abril último, cuando viajaba como pasajera de un colectivo de larga distancia que había salido de la ciudad de Orán y se dirigía a Tucumán. La mujer, oriunda de la ciudad boliviana de Yacuiba, llevaba dos paquetes de droga, uno en su cartera y otro adosado al cuerpo.

El transporte ilegal se descubrió en un control de prevención de la Gendarmería Nacional instalado en la ruta provincial 30, en la localidad de Joaquín V. González, en el sur de la provincia. Detectada la droga, la mujer fue detenida.

Cuando esperaba el juicio se arribó a un acuerdo en cuanto a su responsabilidad, por lo que el debate se concentró en  la pena a determinar.

En esta etapa, la fiscalía pidió una pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo tomando en cuenta la gravedad del hecho, por la alta pureza de la droga que transportaba, estimada en entre el 85 y 89% y con una capacidad de producción de 17.478 dosis.

La fiscal resaltó el daño a la salud pública representado en el peso y poder nocivo de la droga, pero también remarcó que la mujer ya había realizado otros dos viajes previos desde Orán a Tucumán, por lo que señaló la frecuencia delictiva que llevaba.

Por otra parte, y en respuesta al pedido de expulsión anticipad, adelantado por la defensa y la Asesora de Menores e Incapaces, la fiscal señaló que esa vía sería imposible de aplicar porque no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley N°25871 de Migraciones, para que Padilla Barrientos accediera al beneficio.

Según la fiscalía, aún si la acusada hubiera sido una ciudadana argentina, tampoco le hubiera cabido la modalidad de prisión domiciliaria, por entender que no se dan los supuestos previstos por la ley y tampoco estaba en una situación de vulnerabilidad que justifique apartarse de la norma.

También rebatió una supuesta alegación de violencia de género por parte de una expareja, ya que un informe socioambiental reveló que la mujer no habría llegado a convivir con el agresor.

Y subrayó: "en el lapso de un mes, Padilla Barrientos realizó tres viajes ingresando al país por pasos no habilitados, siendo en el último viaje que Gendarmería Nacional encontró el estupefaciente entre sus pertenencias, por lo que justamente el fin resocializador de la pena no se lograría si ella regresa a su país en libertad”.

El tribunal coincidió con la fiscalía, impuso la pena de cuatro años de prisión efectiva y rechazó la expulsión del país anticipada por considerar la gravedad del hecho, la ausencia de afectación al interés superior del niño respecto a sus hijos y la imposibilidad de aplicación del beneficio de la deportación.

"La acusada no cumple con los requisitos legales para su expulsión”, sostuvo el juez. "Toda vez que la pena que pesa sobre la acusada es de cumplimiento efectivo y menor a los cinco años de cuantía, para conceder la expulsión en los términos que requiere la defensa, se requiere que la encartada haya ingresado al período de prueba, es decir, después de haber cumplido la mitad de la condena”, agregó.

Reconoció que, en otro caso, este tribunal incurrió en excepciones a la norma, como en el precedente “Yauripari Arroyo”, pero afirmó que las circunstancias en esta causa son distintas a las consideradas en aquel fallo. En aquel caso “la expulsión anticipada tuvo lugar con la anuencia del Ministerio Público Fiscal como parte de un acuerdo pleno con la defensa”, memoró Juárez Almaraz. 

Además, subrayó que el estupefaciente secuestrado en aquel caso tenía una pureza menor al de la presente causa y recordó que en ese caso, “la acusada sufrió la pérdida de un hijo a tan solo 8 días antes de su detención, como así también la absoluta pobreza experimentada por su consorte de causa y la presencia de niños menores de 5 años sin personas que estuvieran en condiciones de afrontar sus cuidados”.

En cambio, el juez sostuvo que en este caso, si bien no se desconocen las carencias materiales por las que pudiera atravesar el núcleo familiar de la acusada, la situación de los niños no es tan apremiante como para quedar incluidos en un estado de vulnerabilidad.