La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por la jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Rubén Aranibar, confirmó una sentencia de primera instancia que restituye su casa a una mujer de 91 años que había sido despojada de la propiedad por un hombre y sus hijos, quienes se aprovecharon de su situación de vulnerabilidad por la edad y soledad.

En la reconstrucción de los hechos que se hace en la sentencia, se detalla que la mujer llegó desde Buenos Aires con su esposo hace más de veinte años, se instaló en la localidad de Coronel Moldes, en una casa heredada de su madre, situada en la calle principal del pueblo. No tenía hijos ni familiares en la provincia. Al tiempo de enviudar y con 80 años de edad aproximadamente, por 2011 comenzó a ser frecuentada en su domicilio por el demandado, identificado solo por sus iniciales, H. R. B., quien era empleado de la municipalidad y conocido por ir casa por casa a dar charlas religiosas como testigo de Jehová.

Al poco tiempo, la mujer celebró un contrato de donación a favor de H. R. B., a quien le transmitió el inmueble que era su vivienda y único bien que se le conoce, con reserva de usufructo, es decir, de seguir usando la propiedad. Sin embargo, meses la anciana renunció al usufructo vitalicio. Y luego, el 26 de octubre de 2015, H. R. B. transmitió la casa a sus dos hijos, también por donación, quienes actualmente la ocupan, según se acreditó en el juicio.

Después, la anciana fue llevada a vivir con H. R. B. y su familia, dejando libre la vivienda. Según los demandados, que son este hombre y sus hijos, sacaron a la mujer de su casa con el propósito "de dejar de lado la situación de soledad en la que se encontraba y ser acompañada en un ámbito familiar". Sin embargo, el fallo judicial señala que las intenciones reales y el estado en que se encontraba la mujer durante el tiempo en que vivió en la casa de H. R. B. "son hechos controvertidos entre las partes".

La jueza Gómez Naar indicó que es evidente que la perjudicada fue "la donante del bien inmueble". "Los actos en sí, sumados a la edad de la señora A., la situación de vulnerabilidad en que se encontraba y la maniobra consistente en aceptar la donación de la vivienda de la anciana para luego liberar el inmueble al llevarla a vivir a su domicilio, donarlo a sus hijos para éstos ocuparlo inmediatamente y realizar refacciones, hablan por sí solos", sostuvo.

La camarista añadió que "la edad de la donante, la senilidad que le es inherente y el encontrarse en soledad la colocaban en una vulnerabilidad propicia para este tipo de maniobras, que por ello mismo tuvieron entidad bastante para lograr el propósito de obtener el beneficio económico logrado a través de la donación y posterior renuncia al usufructo sobre su único bien y vivienda propia, quedando en total desamparo e indigencia".

"El estado de vulnerabilidad y soledad en que se encontraba luego de fallecer su esposo -sumadas a las declaraciones testificales (...)- permiten inferir que, al suscribir tales actos, la voluntad de la donante se encontraba viciada por efecto de la maniobra engañosa de la que fue víctima y que finalizó con la transferencia de su inmueble a favor de los demandados", aseveró la jueza. También reparó en los procedimientos de "la captación, la sugestión y el aprovecharse de la debilidad física" de una mujer mayor que no podía trasladarse por sí misma.

"Algunos vecinos aludieron a la abrupta desaparición del barrio de la anciana con expresiones como: 'ella desaparece y aparecen los hijos de (H. R. B. a vivir en el domicilio', 'no se la vio más', 'no sé cuándo la sacaron de ahí'", consideró en su análisis Gómez Naar.

En la reconstrucción de los hechos, la jueza señaló que "durante esos años y hasta septiembre de 2018, en que se le requirió una autorización firmada por la afiliada y no regresó más", H. R. B. "retiraba del Centro de Jubilados los bolsones correspondientes" a la anciana. Incluso, este hombre se había convertido en el apoderado para tramitar y percibir la jubilación de la anciana desde febrero de 2016 a septiembre de 2018.

En 2018, una mujer que dijo ser familiar directo de la anciana, la visitó dos veces tras averiguar el domicilio del hombre que se la había llevado. En julio de ese año, esta familiar llevó a la anciana a San Pedro, en Jujuy, donde permanece a su cuidado. El 22 de agosto de 201 esta misma familiar promovió la demanda con el objeto de que se declare la nulidad de los tres actos jurídicos por los cuales la anciana cedió su casa.

El Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial 5ª Nominación ordenó la restitución de la vivienda a la mujer mayor y la escrituración de nuevo a su nombre. Sin embargo, los acusados apelaron. Por eso, el caso llegó a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que ratificó la primera sentencia.

Dolo

La jueza Gómez Naar indicó que el artículo 931 del Código Civil de Vélez Sarsfield prescribe, en términos casi idénticos al 271 del nuevo Código Civil y Comercial, que la "acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin".

Asimismo, la jueza advirtió que la doctrina indica que "es difícil de concebir en concreto la donación 'de todos los bienes presentes' al que refiere la norma, lo que ha llevado a que se sostenga que se trata de la donación 'de casi todos los bienes' o 'de una parte exagerada de ellos'".

"La finalidad de la limitación legal radica en proteger al propio donante y a la sociedad en su conjunto, la que a través de los organismos de asistencia social podría eventualmente tener que asumir los costos de la indigencia de aquél derivados del acto de enajenación gratuita de sus bienes", recalcó la jueza, citando jurisprudencia relacionada. "Se trata de una causal de anulabilidad relativa que no requiere demostrar vicio de la voluntad", sostuvo la magistrada.

Asimismo, en la sentencia, se dispuso que el Juzgado de origen corra vista al asesor de incapaces para que intervenga ante la consideración de "que se encuentran comprometidos los derechos de la señora". "Ello, por cuanto los hechos de la causa dejan traslucir algún grado de deterioro cognitivo en su persona que ameritaría la designación de un apoyo que facilite su comprensión y manifestación de voluntad para el ejercicio de sus derechos, procurando la protección de su patrimonio acorde a sus deseos y necesidades", señaló Gómez Naar.