La abogada Silvina Ramírez, que presidió la Asociación de Abogados y Abogadas de Derechos Indígenas (2010-2014), dijo también que el Poder Judicial -principalmente en lo que atañe a los derechos territoriales de los pueblos indígenas, o al derecho a la propiedad comunitaria indígena en terminología de la Constitución- persigue, hostiga y criminaliza a las comunidades indígenas, y no se hace cargo del incumplimiento de las obligaciones estatales.

También asesora académica del Grupo de Acceso Jurídico a la Tierra del Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (2009-2014) y dueña de una intensa trayectoria en la defensa de los derechos de los Pueblos Indígenas, Ramírez analizó en una entrevista con Salta/12 los efectos del artículo 75, inciso 17, incorporados a la Constitución Nacional en la reforma de 1994.

-¿Qué cambia para los pueblos y comunidades indígenas en el país el nuevo artículo en la Constitución reformada?

-Ese cambio instala un paradigma pluralista, que debe interpretarse en concordancia con el Convenio 169 de la OIT (ratificado en Argentina en 2000, pero incorporado al ordenamiento jurídico argentino por ley 24071 en 1992, pre reforma constitucional), y las declaraciones internacionales suscritas por Argentina (la de Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas de 2007 y la Declaración Americana de Derechos de los Pueblos Indígenas, de 2016). Los cambios que pueden constatarse son numerosos, tanto jurídicos como políticos. El reconocimiento de un conjunto de derechos específicos (entre ellos, la propiedad comunitaria indígena) impacta en la estructura del Estado y en el estatus de los pueblos indígenas en Argentina. A partir de su incorporación, se instaló un debate no sólo sobre su interpretación, y sobre los contenidos de los derechos y sus alcances, sino que las comunidades indígenas y sus organizaciones, conscientes de la vigencia de estos derechos empezaron a demandar con mayor fuerza por su implementación. Por ello, también los conflictos se agudizaron, y a 30 años de la reforma la brecha de implementación sigue manteniéndose, y la vulneración de ese “inciso constitucional” es moneda corriente porque esos derechos son recurrentemente violados.

-Por la reconstrucción de ese momento histórico y/o por lo que sabe ¿qué y cuáles fueron las condiciones que permitieron al movimiento indígena de entonces hacer lobby y lograr ese cambio?

-Por fuentes secundarias sé que los referentes indígenas entendieron que sin su presencia permanente en las discusiones las probabilidades de que un artículo de reconocimiento de sus derechos sea dejado de lado eran altísimas. De allí que también imbuidos de las discusiones que ya estaban instaladas en los escenarios políticos internacionales (no debe olvidarse que el Convenio 169 es de 1989) y regionales, y de un movimiento constitucional que en América latina fue incluyendo paulatinamente en sus reformas los derechos indígenas, hicieron un lobby imprescindible, para finalmente garantizar la discusión y aprobación del inciso constitucional.

-El sistema judicial argentino ¿tomó nota de ese cambio? ¿Cómo se manejan los jueces en las provincias que tienen un evidente poblamiento indígena? ¿Cómo analiza ese punto?

-El sistema judicial argentino se ha mostrado históricamente refractario al reconocimiento de los derechos indígenas, a pesar de su constitucionalización. Existe una jurisprudencia ambivalente, que sigue inclinándose por el rechazo con un argumento remanido y equivocado: la igualdad ante la ley. Lo que demuestra una incomprensión conceptual de cómo debe ser entendido el principio de igualdad, vinculándolo insoslayablemente a la diferencia. Tanto en la dimensión provincial como nacional los jueces o no conocen los derechos, o si los conocen los tergiversan. Salvo algunas excepciones, dado que pueden encontrarse sentencias protectoras de derechos indígenas, el Poder Judicial –principalmente en lo que atañe a los derechos territoriales de los pueblos indígenas, o al derecho a la propiedad comunitaria indígena en terminología de la Constitución- persigue, hostiga y criminaliza a las comunidades indígenas, y no se hace cargo del incumplimiento de las obligaciones estatales.

-¿Qué debería hacerse para lograr que jueces y fiscales tengan mayor sensibilidad hacia los pueblos indígenas del país?

-En un primer momento, cuando el material normativo fue cambiando, principalmente con la reforma constitucional y la ratificación del Convenio 169 de la OIT, pensamos que alcanzaría un proceso de capacitación para lograr que jueces y fiscales aplicaran los derechos indígenas. Después de algunas décadas, pienso que la sensibilidad de los funcionarios de justicia también tiene que ver con procesos de concientización, que deben ir más allá de una capacitación clásica. En otras palabras, que puedan conocer casos concretos, aspectos culturales específicos, construir espacios interdisciplinarios que los acerquen a una realidad que desconocen. No obstante, muchos de ellos no están interesados o directamente piensan de manera monocultural. No puede entenderse nada de lo que ocurre desde la justicia frente a los pueblos indígenas, si no tenemos presente los fenómenos de racismo y discriminación. Finalmente, la justicia es racista y patriarcal, monocultural y hegemónica, como alguno de sus rasgos sobresalientes.

-Por lo que le consta o conoce, ¿cuál es el problema principal de los pueblos indígenas que llegan a los juzgados actualmente?

-Algunos de los principales problemas que deben enfrentar los miembros de comunidades indígenas es el maltrato, la incomprensión por parte de aquellos que deben atenderlos (lo que abarca no sólo la lengua, sino también su modo de vida, su cultura), el prejuicio, racismo, discriminación. A lo que se le suman características propias de nuestros sistemas de justicia: falta de eficiencia, dilación en el tiempo, necesidad de contar con un abogado, etc. Todo lo cual se traduce en la vulneración de su derecho al acceso a la justicia.

-Por último, abogada: ¿Qué diría sobre la política en general y los pueblos indígenas en el país? ¿Cómo definiría a esa relación?

-Si por política en general entendemos al Estado y los diferentes gobiernos, la relación siempre ha sido, históricamente, traumática. Nunca pudo construirse una relación igualitaria, de respeto y diálogo genuino. Por lo cual, en el mejor de los casos, las políticas son asistencialistas, y no atienden el estatus particular –político y colectivo- de los pueblos indígenas. Si bien existen matices en esta afirmación, se pueden encontrar variables comunes entre las diferentes gestiones de gobierno, que adquieren su punto más notable en el desconocimiento de sus territorios, más allá de los derechos vigentes. Los pueblos indígenas, como sujetos políticos y colectivos, no son tomados en serio por los gobiernos, y en ese sentido la formulación de políticas públicas, si es que se formulan, son unilaterales, con nula o escasa participación de los pueblos indígenas

Las definiciones de Ramírez, profesora de la UBA y de la Universidad de Palermo, entre otras, ayuda a comprender la fortísima tensión que oprime a las comunidades indígenas del país, que lejos de llevar una vida pastoril e idílica, enfrentan y confrontan con los poderes que llevan adelante un proceso de aniquilamiento a nivel mundial.