Una asociación dedicada al estudio y cultivo de cannabis medicinal perdió 115 plantas, un kilo de cogollos y litros de aceite que iban a ser destinados a pacientes con Reprocann que se encuentran en tratamiento terapéutico. El caso supera todo límite imaginable de ignorancia cuando una fiscalía de la provincia de Buenos Aires, especializada en estupefacientes fue la que no solo echó a perder la producción del cultivo -que ya se encontraba en estado de floración listo para ser cosechado- sino que además, detuvo a la persona que preside la asociación y la acusó de comercialización de drogas. En esta nota se reserva tanto información judicial como datos personales de las personas involucradas con el objetivo de proteger su identidad.
El hecho sucedió en marzo del año pasado cuando una vecina realizó una acusación completamente inverosímil: se dirigió a la comisaría para denunciar que el olor de las plantas del terreno lindero a su casa afectaba la salud de su hija. Por orden de la fiscalía, la policía realizó un allanamiento en el lugar y confiscó todo lo que encontró aun cuando se presentó documentación que acreditaba que no se trataba de una producción para la venta ilegal, como por ejemplo, el acta constitutiva de la asociación destinada al cultivo solidario de cannabis medicinal. En la escritura constaba que la asociación contaba con todos los documentos relacionados al estudio y desarrollo de cannabis en su faz medicinal, solo faltaba la habilitación para funcionar como asociación, es decir, un trámite meramente administrativo que no representa un delito.
“Aun cuando todos los integrantes de la asociación contaban con Reprocann, la policía arrancó las plantas generando un perjuicio enorme y detuvo a la persona que preside la organización, acusandola de un delito sin pruebas. Lo más grave es que se trata de una fiscalía especializada en estupefacientes, esto demuestra la ignorancia respecto de la legislación del cannabis y la mala formación porque estamos hablando de una planta terapéutica”, explica Marcela Dal Santo, abogada quien junto a Indiana Guereño lograron el sobreseimiento de la persona injustamente procesada.
Las letradas actuaron en tiempo récord, dos días después de la detención de la persona que preside la asociación lograron su excarcelación, quien además se encontraba en un estado de salud delicado. “Hay dos tipos de defensa: una que es pasiva, que deja que la fiscalía haga su trabajo y luego se resuelve en un juicio y otra que es activa. Nosotras siempre optamos por esta última, nos movimos por todos lados para que se entienda qué era lo que estaba en juego y qué se perdía en este caso porque como asociación ya había personas esperando ese cannabis medicinal, sobre todo los propios socios, que son los primeros afectados y cada uno tenía su autorización para el cultivo”, asegura Guereño.
Por su parte Dal Santo agrega: “Si bien quien acusa tiene que probar la culpabilidad, nosotras nos abocamos a probar la inocencia porque sabemos la ignorancia que hay sobre el tema. Nos centramos en acreditar lo que había declarado la persona que representamos cuando fue detenida que fue lo que realmente sucedió.”
Una planta con mala fama
El aroma que desprende la planta de marihuana no es tóxico. Las personas ajenas al cultivo pueden pensar que debido a su intensidad, el olor del cannabis puede ser perjudicial para la salud. La realidad es todo lo contrario: el aroma a marihuana es medicinal. El compuesto responsable del aroma es una sustancia llamada terpeno que posee diversos efectos sobre el organismo. Algunos son psicoactivos, relajantes o energizantes, mientras que otros tienen acciones directas sobre funciones o mecanismos internos. No es casualidad que muchas plantas medicinales también generan aromas intensos.
“La fiscalía actuó con urgencia por la salud de la nena, pero la propia cámara le respondió que no había ninguna prueba presentada que certifique que el olor de las plantas puede afectar la salud de una niña, que vive a metros del lugar donde se encuentra la plantación y que, además, era un descampado. Cuando trabajamos este asunto puntual nos dimos cuenta que lo que habían presentado para justificar que afectaba la salud de la niña era un recorte de una página web de un diario de Madrid, es decir, una presentación muy precaria y sin fundamento”, explica Guereño.
Este fallo, además de sentar un precedente para evitar la criminalización de quienes realizan cultivo solidario de cannabis medicinal lo que expone es que antes de llegar a una detención hay que poner atención en las circunstancias en las que suceden los hechos, tal como señala Dal Santo: “Si se encuentran con 115 plantas, no pueden decir que tienen al narcotraficante del año. Se debe investigar en contexto. Todo lo que la persona contó era real. En este caso además, se dio una paradoja, porque el propio Estado de la provincia de Buenos Aires autorizó a la asociación a llevar adelante estos cultivos y, por otro lado, el mismo Estado imputó a la persona que preside la asociación por tráfico de estupefacientes. Inmediatamente presentamos esta situación para dar cuenta que solo se trataba de una demora administrativa.”
Además, Guereño explica que este fallo sienta un precedente en relación a que una persona puede tener más plantas de las que le habilita el Reprocann y, en todo caso, se trata de una falta administrativa, pero no un delito: “Este es el punto más importante del fallo, aunque eso no significa que todo el mundo puede tener cien plantas, sino que siempre hay que ver el contexto en el que se encuentra.”
En materia judicial lo que define a estos casos es la relación del cannabis con el bien jurídico denominado salud pública. Con la legislación actual, el cannabis es sinónimo de salud y solo cuando se demuestra que atenta contra ella puede ser considerada delictiva su tenencia o producción. Esa es la idea nodal del fallo, tal como lo explica Dal Santo: dado que en este caso la plantación de marihuana tenía por destino contribuir a la salud pública, su conducta no constituye delito y en todo caso, debía ser canalizado como una falta administrativa propia de la ley 27.669. No hay lesión al bien jurídico salud pública aunque exceda la cantidad de plantas establecidas por ley.
Y agrega: “En este sentido, saludamos el criterio del Juzgado ya que demuestra un conocimiento respecto de todas las normas en juego que contrasta visiblemente con la actuación de la fiscalía, cuya tesis se basó en que el solo exceso de cantidad de plantas, según Reprocann, acreditaba el tráfico de estupefacientes, la tenencia con fines de comercialización y el cultivo con destino de comercio. Un disparate propio de la irracionalidad que muchos operadores judiciales lamentablemente aún hoy persiguen e intentan criminalizar a los y las cultivadoras de cannabis con fines terapéuticos.”
Ahora bien, asumidos los errores, ¿Quién repara el daño causado a la persona que sufrió semejante acto de violencia institucional? ¿Quién devuelve el tiempo, el trabajo y el dinero invertido en el cultivo de 115 plantas? ¿Quién se hace cargo del deterioro de la salud de las personas que estaban esperando en esas plantas su tratamiento y hoy no lo tienen? “Es muy difícil que el Estado te indemnice cuando te daña, sin embargo, si una persona con Reprocann en lugar de nueve, tiene 20 plantas en su casa, a partir de este fallo, se pueden encarar las defensas como una falta administrativa y no un delito tal como señala este precedente”, concluye Guereño.