En medio de la crisis económica que deteriora cada vez con más velocidad y violencia los salarios de los trabajadores, el Gobierno autorizó a las prepagas a realizar aumentos diferenciales según las condiciones del plan o la región en la que se ofrezcan. No obstante, el Ejecutivo nacional dispuso que las empresas deberán informar sobre las subas a los usuarios dentro de los cinco días posteriores a la publicación de la cifra de la inflación que publica mensualmente el Indec, además de detallar los costos facturados.
Se trata de una medida que se dio a conocer este martes a través de la Resolución 2155/2024 que se publicó en el Boletín Oficial. El documento lleva la firma del titular de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), Gabriel Gonzalo Oriolo.
En el documento, el gobierno de Javier Milei justifica la decisión al señalar que, mediante un "desglose detallado" de los conceptos a facturar por las empresas de medicina prepaga, los usuarios podrán "comparar de manera más efectiva las diferentes opciones disponibles en el mercado de la medicina prepaga" --obviando, claro, que casi el 70% del mercado se encuentra concentrado en seis entidades--. Además, indica, esta medida facilitará a los usuarios "la elección de planes que mejor se ajusten a sus necesidades y presupuesto", y fomentará "una competencia más informada y eficiente”.
La disposición de la SSS advirtió que “el incumplimiento de estas disposiciones será considerado una infracción grave y estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley N° 26.682”, y especificó que “comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación”. Es decir, este miércoles.
En línea con lo anterior, el Ejecutivo fundamentó la puesta en marcha las medidas al sostener que "fomentará la competencia entre las entidades" y beneficiará "a los usuarios del sistema", al asegurar "que los ajustes tarifarios sean comprendidos y aceptados de manera equitativa”.
Asimismo, recordó que “es responsabilidad de los organismos fiscalizadores garantizar que las prácticas comerciales sean claras, éticas y orientadas a maximizar el valor para los consumidores, en un entorno de mercado libre y competitivo”.
Prepagas: punto por punto, qué define la nueva resolución
La Resolución 2155/2024 dispuso desde este martes que los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos por las empresas de medicina prepaga “pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico asistencial”.
A su vez, determinó que las entidades “deberán informar" a la SSS "sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos”.
En este sentido, el Gobierno apunta en su texto oficial que la "diferenciación en los valores de las cuotas según el tipo de plan y la región" contribuiría "a una aplicación más adecuada de los incrementos tarifarios”.
En relación al plazo estipulado para comunicar los ajustes en el valor de las cuotas, la normativa estableció que deberá ser “dentro de los 5 días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mensualmente realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec)”, indicando que “deberá realizarse de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual”.
Esta iniciativa parte de la noción de que “valerse de datos actualizados no solo mejora la transparencia del proceso de ajuste, sino que también contribuye a una mayor comprensión por parte de los usuarios de la justificación detrás de los cambios”.
En tanto que también se considera que “la alineación entre los ajustes y los indicadores económicos más recientes ayuda a mantener un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de las entidades y la capacidad de pago de los usuarios”.
Además, la normativa fijó que las empresas “deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente, cumpliendo, con los siguientes requisitos mínimos:
- Costo base del plan contratado
- Costos adicionales por coberturas específicas
- Ajustes por edad o factores de riesgo
- Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos
- Impuestos y/o tasas aplicables”.
Al respecto, precisó que “el desglose deberá presentarse de manera clara y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos innecesarios”, y aclaró que “cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificado al afiliado con al menos de 30 días de anticipación, explicando las razones de dicha modificación”.
En esa misma línea, el Ejectutivo señala que como "necesario" que se establezcan "estándares mínimos de información" para proporcionar "a los usuarios", para que se logre "garantizar la uniformidad y claridad en la comunicación de los costos asociados a los servicios de salud, lo que contribuirá a un mercado más ordenado”.