La Justicia de Familia admitió la privación de responsabilidad parental a un progenitor y suprimir su apellido del nombre de su hijo, con quien casi no tuvo relación en los últimos años. Según indica la presentación de la madre, el hombre no participó en la vida del hijo respecto a su salud ni en su educación. El fallo tiene en cuenta un sentimiento de abandono. Y sostiene: "Fue su madre quien frente a esa dejadez se ocupó y preocupó de brindarle todo el apoyo espiritual y material indispensable", al niño que se siente "identificado" con el apellido materno.

El fallo del Colegiado de Familia N° 5 de Rosario indica que la resolución se da en un contexto en el que el progenitor "no demostró compromiso para superar su ausencia en la vida de su hijo en al menos los últimos cuatro años". En el caso, intervino el pleno del tribunal integrado por Ricardo Dutto, Sabina Sansarricq y Milca Bojanich, ante el recurso de revocatoria parcial interpuesto por la madre.

El fallo indica que "si bien la privación de la responsabilidad parental ha de interpretarse restrictivamente no puede dejar de evaluarse la conducta y postura desplegada por el progenitor, desentendiéndose de la suerte de su hijo desde el plano afectivo o del material y que este niño tiene como única referencia afectiva y material en su vida únicamente a su progenitora".

La demanda expresaba que el hombre no participó en la vida del hijo en cuestiones de salud o en educación. Además fue probado que el hombre renunció a un trabajo en relación de dependencia y carece de un trabajo estable. La madre, en tanto, se concentró en su propia actividad laboral, mientras el padre trabajaba de manera informal. 

Al mismo tiempo, la resolución sostiene que el Centro de Mediación de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe indicó que el progenitor no asistió a ninguna de las dos audiencias que fue convocado. 

Por otro lado, agrega que "la determinación jurídica de la relación paterno-filial está justificada en el principio de responsabilidad parental. Es la responsabilidad que tienen los padres de lograr el desarrollo integral de sus hijos; los deberes y derechos que la ley les otorga son para ejercer la crianza en beneficio de niños, niñas y adolescentes, con respeto a su integridad, su personalidad". 

En otro tramo, señala que "no es necesario que el niño padezca física o espiritualmente el desamparo ya que la conducta de quien abdica en forma voluntaria los deberes paterno filiales no es menos reprensible porque el otro progenitor asuma el rol de quien se desentendió de sus deberes".

Para ello, agrega que de la escucha surgió la "falta absoluta de preocupación y de comunicación", entre otras cuestiones, que "se traduce en su deseo de modificar su apellido y portar el materno". 

La resolución agrega que a la situación se suman las conductas de "incumplimiento del pago de una cuota alimentaria y su correspondiente actualización conforme la alta inflación de público y notorio".

El fallo cita que “a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo artículo 5° introduce el concepto de las responsabilidades de los padres respecto de los hijos, relacionándolas con los derechos y deberes parentales que son necesarios para asumir dichas responsabilidades, se sitúa al niño y a su interés como fundamento y, a la vez, finalidad última de la responsabilidad parental”.