Un hombre que transmitió VIH a su ex pareja fue condenado en la Ciudad de Buenos Aires en un fallo sin precedentes en la Justicia local. El acusado, que según acredita el fallo tenía conocimiento de la enfermedad y no tomó los recaudos para evitar transmitir el virus, "lo que le provocó a la mujer un debilitamiento permanente en su salud", según el expediente del caso enmarcado en el delito de violencia de género. Ahora, la justicia porteña lo obliga a pagar una reparación civil a la víctima. La investigación fue llevada adelante por la Fiscalía PCyF Nº 36 especializada en Violencia de Género, a cargo de Adrián Dávila.

El acusado había sido imputado por el delito de "contagio de una enfermedad de transmisión sexual", junto a "lesiones graves y gravísimas, agravadas por el vínculo y el género". Finalmente, tras el acuerdo homologado por la jueza Fernanda Botana, se determinó la condena y otras medidas, además de una compensación económica a su ex pareja.

“El punitivismo es un problema frecuente cada vez que se abordar estos temas. Tenemos por un lado la complejidad de probarlo y, por otro, lo dificil que es escapar de la criminalizacion”. En relacion a la criminalizacion, Lucas Gutiérrez, periodista especializado y activista LGBT+ y VIH+, se refiere tanto a la de la justicia como a la falta de informacion en general en relacion al VIH.

El VIH no se “contagia”, se transmite. Y eso es importante porque si “yo estornudo, te contagio, una gripe, pero para que haya una transmisión tiene que haber un contacto directo y un montón de situación muy diferentes”, explica Gutiérrez.

“En este caso particular habría que preguntar si el acusado es una persona que vivía con VIH pero estaba medicado y tenía su carga viral indetectable, es imposible que se lo haya transmitido”, se pregunta Gutiérrez.

“El abordaje mediático de este tema es muy reductivista en general. Y en general lo que genera es la construcción de una persona con VIH como un enemigo. Por supuesto que en estos casos también existe el dolo. Proteger los derechos de las personas con VIH no significa exculparlas de sus responsabilidades. Mucho menos, poner en duda lo que dice la víctima. Lo que sí es necesario es abordar el tema con seriedad, datos, lejos del amarillismo y lejos de la construcción de la persona con VIH como un potencial peligro para la sociedad”. 

Las preguntas para hacer en estos casos son: ¿Era detectable o no? ¿Qué pasa con una persona con VIH indetectable en sus vínculos y en sus encuentros sexuales? "Al omitir esa información hacemos de la persona con VIH un villano por sólo el hecho de que vive con VIH. Y eso repercute en la vida y derecho de todas las personas positivas", dice Gutiérrez.

Cuando se habla de transmitir una enfermedad de este tipo sin querer hacerlo, o "sin avisar" y exponer a riesgo a otra persona, se ingresa al terreno (legal) de las lesiones. Uno de los temas de debate, históricamente, es si la transmisión de VIH es una lesión leve, grave o gravísima. Otra de las discusiones gira en torno al carácter doloso (con voluntad deliberada de cometer un delito) o culposo de la acción. 

"Dolo eventual y culpa con representación son categorías que se diferencian teóricamente pero en los hechos son más complejos. Básicamente uno sería no buscar que suceda pero tampoco hacer nada para evitarlo (o ser indiferente al resultado si ocurriera). El otro caso implica confiar en que la suerte va a estar de tu lado y no va a pasar nada", explica el abogado penalista Marcos Caffarena. Y sigue: "Es finísimo el límite, porque imaginemos un caso extremo: que el acusado no sabe si es portador porque simplemente no quiere saber. Pese a estar constante y continuamente expuesto. Y como 'no sabe', no se siente en la obligación de avisar nada o de tomar recaudos. ¿Qué responsabilidad le atañe en ese caso?".

Ante la consulta de este diario, la fiscalía respondió algunos de estos interrogantes y aclaró que "al imputado se le detectó el virus en 2013 y recién comenzó el tratamiento en 2016. Mientras que se estableció que la víctima lo debe haber contraído entre 2014 y 2015".

El fiscal logró establecer que el imputado, quien tomó conocimiento de su enfermedad en marzo de 2013, no tomó recaudos para evitar la transmisión a su pareja mientras mantuvieron un vínculo, entre 2011 y 2016. Además, se le atribuye haberle provocado un debilitamiento permanente para su salud, con afectación global de su calidad de vida.

El caso se inició con la denuncia de la víctima luego de tomar conocimiento de su afección. La misma le provocó una trombosis que se transformó en una necrosis —muerte del tejido corporal— de por vida, en las venas ilíaca y femoral y una edematización, también permanente, de su pierna izquierda. Todo esto, con riesgo de vida ante una nueva trombosis, sumado al riesgo cierto e inminente de contraer otras enfermedades por estar inmunosuprimida. Además, la mujer resultó afectada en su salud mental por trastorno de estrés postraumático y del estado del ánimo.