A través de un reciente decreto, el presidente Javier Milei restringió el acceso a la información pública de los actos del Gobierno, así como también de la actividad privada y parte de la pública de sus funcionarios. A la vez, el Poder Ejecutivo se arrogará la discrecionalidad de autodefinir y autodeterminar cuál o cuáles serán los datos que podrán considerarse como de interés público para salir a la luz.

Siempre la transparencia en todo lo relacionado con el acceso a la información publica. Con esta decisión el gobierno nacional abre un abanico posible de interpretaciones en relación a la normativa que puede amparar criterios subjetivos relacionados con daños y perjuicios, ausencia de interés público o un abuso del derecho.

Por lo pronto, la ley Nro 27275 de acceso a la información pública fue dictada en septiembre de 2016 con el respaldo de numerosas organizaciones de la sociedad civil para garantizar que toda persona sin necesidad de explicar porque y para que pueda pedir, buscar, acceder y difundir los datos, registros y documentos en poder del Estado.

El principio jurídico fundamental considera que el secreto es la excepción y no la regla. Debemos impulsar lo que signifique mas transparencia en los actos de gobierno para generar todas las condiciones posibles que eviten los actos de corrupción, a los que hemos estado sometidos como ciudadanos y que tanta indignación causaron en la sociedad.

El Poder Ejecutivo no puede limitar o restringir derechos que nos reconoce la ley. Esto se ubica como la antítesis de la defensa de la Libertad. La institución de la transparencia y el derecho a la información pública es algo que el mundo democrático no discute.

Partido Demócrata Progresista de Santa Fe