La Cámara Civil y Comercial de Rosario confirmó que la causa en relación a la demanda por los incendios en las islas es competencia de la Justicia santafesina. Así lo estableció la Sala Segunda del fuero local al declarar inadmisible el recurso de apelación extraordinario presentado por uno de los codemandados en la causa, en relación al fallo del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 que, en marzo pasado, rechazó el planteo de incompetencia provincial.
El fallo expresa que “bajo la teoría de la ubicuidad, puede considerarse que el lugar donde se realizó el hecho que dio origen a esta demanda podría ser tanto aquel donde se omitió la acción debida –departamentos de Victoria y Gualeguay, Entre Ríos–, como también aquel donde se lesionaron los bienes individuales personales y patrimoniales –Rosario- por lo que se tendrá por lugar de comisión del hecho este último, en virtud de la facultad originaria de las provincias de resolver los conflictos que sucedan entre sus propios vecinos”.
Se trata de una resolución en relación al recurso de uno de los codemandados, por el fallo del Tribunal Colegiado Extracontractual 2, sobre la demanda de la Fiscalía Extra Penal a propietarios de inmuebles con domicilio en Rosario, según se indicó en su momento, por responsabilidad civil y extracontractual.
El fallo de la Cámara agrega que “resulta sumamente esclarecedor y decisivo para el caso, lo expresado por el tribunal de origen que reconoce la interjurisdiccionalidad del recurso ambiental pero no obstante entiende que en el caso no se dan los presupuestos para que se configure una hipótesis de competencia federal”.
Además, destaca que “el tribunal extracontractual fue contundente al fundar jurídicamente la competencia provincial y al explicar los motivos por los que considera que no opera en este caso concreto (...) la competencia federal, además de brindar precisiones de las razones por las que en esta sede civil no es aplicable lo dispuesto por la justicia penal rosarina con relación a los conflictos que se han venido suscitando como consecuencia de las quemas en las islas”.
En ese sentido, la resolución agrega que "un juez penal de Rosario había resuelto la competencia federal para los conflictos penales ambientales interjurisdiccionales". Ahora, los camaristas Gerardo Muñoz y Oscar Puccinelli, puntualizaron que “el sujeto contra quien el recurrente persigue la integración de litis (Provincia de Entre Ríos) en todo caso intervendrá como tercero por medio de alguno de los diversos institutos procesales previstos a tal fin pero no será parte del proceso propiamente dicho, desde que no ha sido demandado por la accionante, ya que ésta no ha dirigido su acción contra sujetos públicos propietarios de bienes inmuebles ubicados en las islas del Delta del Paraná, al margen de la responsabilidad que se les pudiese atribuir en las quemas de las islas, ya sea por acción u omisión”, publicó el portal Versión Rosario.
Y agrega que “aquí el reclamo a los particulares tiene algo específico que es que la contaminación y afectación del recurso ambiental provoca daños en la salud de los rosarinos y no estrictamente que se esté pidiendo la protección del humedal en estos autos. Ello, independientemente de la responsabilidad que se les pueda atribuir por daños ambientales directos o por los delitos penales que se pudieren imputar a cada uno de los codemandados u otros propietarios o a las autoridades estatales (en sus distintos órdenes) con relación a la contaminación del medio ambiente en sí misma”.