Si bien se rechazó el planteo de inconstitucionalidad y hábeas corpus preventivo que presentó la Defensoría Penal en favor de personas en situación de calle demoradas por "averiguación de antecedentes", en su resolución la Justicia hizo recomendaciones al Ministerio de Seguridad provincial.
En el marco de la audiencia judicial para tratar la presentación de carácter colectivo, tras un relevamiento de casos que tuvo como demorados a ciudadanos vulnerables y trabajadores informales, el juez Rafael Coria recomendó cuestiones tales como capacitación permanente del personal policial, analizar el uso de tecnologías que permitan la identificación sin tener que trasladar a las personas a comisarías y articular con el municipio acciones de carácter asistencial para las personas que, en el marco analizado, se verifique que se encuentran en situación de calle, entre otros.
Los últimos días de agosto, el Servicio Público de la Defensa Penal presentó un habeas corpus preventivo colectivo en relación a las demoras de personas, vinculadas con el artículo 10 bis de la modificada Ley 14.258, tras relevar casos de ciudadanos vulnerables y trabajadores informales. "Nos encontramos que un 30 por ciento de las personas que eran llevadas a las comisarías para averiguación de antecedentes estaban en situación de calle. Ninguna de estas personas tenía pedido de captura y recuperaron la libertad", sostuvo semanas atrás Martín Riccardi, defensor regional, en relación a la presentación por 86 personas en situación de calle, demoradas por averiguación de antecedentes, por motivos como "responder con evasivas", "no poseer DNI", "actitud sospechosa", "evitar al personal policial", agravadas por su vulnerabilidad social.
Lo que se planteó es que desde la implementación de la reforma incorporada por la ley 14.258 "se han incrementado de forma masiva en la ciudad detenciones, aprehensiones o demoras, invocando la normativa 7395 (ley orgánica de la policía) donde se faculta al personal policial a detener personas en la vía pública y ser llevadas a dependencias policiales en calidad de demorados".
En ese sentido, la presentación dio cuenta de un relevamiento realizado entre el 16 de julio y el 7 de agosto, período en el que se demoró a 86 pesonas en situación de calle, por los motivos mencionados. "Estas detenciones arbitrarias constituyen un claro abuso a los derechos fundamentales de la persona que en un grado de extrema vulnerabilidad es 'seleccionado' permanentemente para ser llevado ante la comisaría por no contar con identificación o encuadrarse dentro de la normativa policial invocada". Por ello, apuntaron a que la "falta de un enfoque sensible a las realidades sociales que enfrentan estas comunidades genera un ambiente en el que sus derechos son violados sistemáticamente, contribuyendo a la criminalización de la pobreza y a la estigmatización de quienes ya viven en condiciones de desigualdad y extrema vulnerabilidad". Y agregaron: "Este fenómeno refleja una situación preocupante, donde estas personas, por su situación de vulnerabilidad, se ven inmersas en un ciclo de detenciones reiteradas".
En la audiencia estuvieron presentes también representantes de la Fiscalía de Estado. Y tras oír a las partes, el juez resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 10 bis de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia Nº 7.395 /75, y rechazar la acción de hábeas corpus, "por no verificarse el presupuesto de 'amenaza actual de la libertad ambulatoria, sin orden escrita de autoridad competente'". En cuanto a ello, la decisión será apelada.
Sin embargo, el magistrado hizo una serie de recomendaciones al Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia, tales como "dictar protocolos para unificar las prácticas de las facultades otorgadas al personal policial en la normativa analizada, fundamentalmente para que las actas sean completas, legibles y circunstanciadas; efectuar capacitación permanente del personal; que se evalúe la implementación de tecnología que permita la identificación en el lugar sin la necesidad del traslado a dependencias policiales; implementar una base de datos que contenga toda la información relevante relacionada con el art. 10 bis de la ley mencionada; articular con el Gobierno Municipal acciones de carácter asistencial para las personas que, en el marco analizado, se verifique que se encuentran en situación de calle (obtención de DNI, etc)".