Coherente con su inagotable política de persecución a la actividad gremial, la ministra de Seguridad Patricia Bullrich puso en vigencia un nuevo protocolo represivo que apunta directamente contra las acciones de protesta sindical frente a empresas.

Se trata de una medida que da carta blanca a las fuerzas federales para desatar una confrontación abierta contra los manifestantes que realicen “bloqueos” en las entradas o salidas de lugares de trabajo.

Según la Resolución 901/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial, “bloqueo” se denominarán “a las maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional”.

El Protocolo Antibloqueos de Bullrich no es nada más ni nada menos que la reglamentación de los artículos de la reforma laboral incluida en la Ley Bases que cercenan el derecho de protesta en demanda de reivindicaciones laborales.

El artículo 94 de esa norma votada por el Congreso establece que los bloqueos o tomas de establecimientos también podrán ser causales de despidos por “grave injuria laboral”.

Quedan conceptualizadas de esa manera aquellas acciones directas que en que “se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento y se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa".

La puesta en marcha de esta normativa activa también una línea de teléfono delatora donde se podrán denunciar ese tipo de acciones, a fin de que el Ministerio de Seguridad “efectúe el despliegue de las fuerzas policiales y de seguridad federales más próximas a fin de que hagan cesar el bloqueo y restablezcan el normal ingreso y egreso” al establecimiento.

La resolución firmada por Patricia Bullrich habilita también a que las fuerzas de seguridad recaben “pruebas sobre el desarrollo del bloqueo, que incluirán la identificación de los responsables y participantes, a fin de su inmediata remisión al juzgado penal correspondiente”.

Es decir a que detengan indiscriminadamente al organizador o los organizadores de la protesta, aunque estos sean dirigentes gremiales y cuenten con protección legal.

La norma también le da a la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura o Policía Aeroportuaria (PSA) luz verde para actuar en jurisdicciones que no le corresponden. Con lo único que deben contar para hacerlo es con un pedido de la autoridad distrital.

Los considerandos de la resolución 901/2024 que justifican la vía libre a la represión de la protesta gremial son de lo más insólitos. Por ejemplo dice que el Protocolo Antibloqueos hace que el Ministerio de Seguridad resguarde “la libertad, la vida y el patrimonio de sus habitantes”.

En otro de esos puntos incluye un polémico argumento que interpreta la supremacía de un derecho sobre otro: “Si bien el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece el derecho a huelga –dice la resolución de Bullrich-, el artículo 14 de esa misma ley fundamental consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a trabajar y ejercer toda industria lícita y de usar y disponer de su propiedad”.

Luego habla de la “libertad de trabajo”, de la “libertad de comercio”, y subraya que el “protocolo de actuación frente a bloqueos” es “oportuno y conveniente” para “contribuir a la protección de la normal actividad de las empresas que pudieran sufrir una merma o parálisis de su producción” a causa de acciones gremiales.