Un hombre que omitió la responsabilidad parental sobre su hija durante 19 años y ahora deberá indemnizarla por daño moral. La joven lo demandó en 2021 y obtuvo una sentencia de primera instancia en contra del progenitor en la que se le ordenó pagar un resarcimiento. El demandado apeló pero ahora la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en los Civil y Comercial confirmó el fallo.

El progenitor argumentó que no se probó su culpa o dolo para que deba pagar el resarcimiento y señaló que se sometió a la realización de la prueba de ADN voluntariamente ante el pedido de la hija. Acotó que su deber de reconocimiento nació a partir de su conocimiento fehaciente de la paternidad. También dijo que luego de 18 años recién se anotició de que tenía una hija extramatrimonial, de casi la misma edad que otra hija matrimonial.

La sentencia de primera instancia había recalcado el "obrar antijurídico" del demandado, quien eludió la obligación de reconocer a su hija. Ante ello, se le impuso  la obligación de responder por los daños ocasionados "a quien tenía el derecho de ser emplazado en el estado de familia respectivo".

El ADN dio como resultado la compatibilidad de paternidad del 99,9%, y  se condenó al padre a pagar por el daño moral producido por los 19 años de demora. 

En la causa se estableció que el progenitor sabía que como consecuencia de una "relación fugaz" había nacido esta hija. El hombre sabía donde vivía la madre. La mujer, con su embarazo a cuesta, se tuvo que ir a vivir a la casa de una tía. También se señaló que la hija supo siempre que la única forma de conseguir el reconocimiento paterno era a través de la justicia pues los pedidos informales no surtieron efecto y por eso inició la acción de filiación.

Al analizar el recurso de apelación la jueza Ivanna Chamale de Reina y el juez Ricardo Casali Rey recordaron que la filiación tiene su basamento en el derecho a la verdad y la identidad de los niños y las niñas con relación a su origen. “El saber quién soy, que expresa el contenido esencial del derecho a la identidad, tiene alcances mucho más amplios que se derivan de la propia dignidad de la persona humana, abarcando –entre otros- el derecho a construir la propia historia familiar”, señalaron.

"La negación voluntaria a establecer la filiación de un hijo constituye una conducta antijurídica”, ya que viola los derechos de la personalidad, a la identidad, a tener una filiación, al emplazamiento en un determinado estado civil, concretamente el estado de hijo, reconocidos en los Tratados Internacionales, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño, determinaron la jueza y el juez.

El hombre argumentaba haber mantenido con la madre de la joven una relación “corta y oculta” e incluso señaló no haber dado datos personales suyos por lo que dedujo que por eso no se enteró del embarazo de la mujer. Dijo que si la joven se vio privada del reconocimiento filial fue porque no existió un reclamo materno.

“El reconocimiento oportuno del hijo es un deber jurídico, y dicho deber, en el caso concreto, fue incumplido pues, en virtud de los testimonios se presume que sí tuvo conocimiento del embarazo de la persona con quien mantuvo relaciones sexuales, por el tiempo que haya durado el vínculo con ésta, sea breve o no, oculto, 'clandestino' –en razón de su estado civil (casado), según dijo-, si fue o no un noviazgo, porque nada de esto tiene incidencia en la producción del daño reclamado", recalcó la Sala 1.

El juez y la jueza concluyeron que  el reconocimieto filial “es tardío" y los perjuicios que "razonablemente" esto pudo haber causado, entre ellos el moral, "hacen procedente el reclamo indemnizatorio”. Advirtieron que “el repentino interés del progenitor de someterse en lo inmediato a la prueba biológica en un ámbito extrajudicial, tuvo la clara intención de evitar un eventual juicio de filiación y el pago de una indemnización de daños y perjuicios que pudiera corresponder, como así también un posible reclamo alimentario”.

En el fallo, se señaló que la falta de reclamo materno “no exime de responsabilidad al progenitor demandado, por lo que tampoco interesa determinar si aquella incurrió en algún tipo de culpa, toda vez que lo discutido en este juicio es, únicamente, la responsabilidad del padre remiso al reconocimiento filial”.

Por todo ello la Sala 1 rechazó el recurso de apelación del hombre contra la sentencia que en primera instancia lo condenó a pagarle por el daño moral a la hija que reconoció tardíamente.

El progenitor también deberá pagar las costas del proceso y a la indemnización por daño moral se aplicará una tasa de interés activa según la cartera general del Banco de la Nación a partir del dictado de la sentencia.