La jueza Civil de Personas y Familia de Tartagal (ciudad cabecera del departamento San Martín), Carmen Juliá, resolvió a favor de un interdicto de retener posesión presentado por la comunidad Territorios Originarios Wichí. Esto implica que los demandados, entre ellos titulares registrales de las tierras que la comunidad ocupa en lotes de Finca Yariguarenda, ubicada a tres kilómetros de Tartagal, deben cesar de inmediato “de todo acto turbatorio en contra de la posesión o tenencia del territorio ocupado”. Esto es, ni más ni menos, que dejar a la comunidad en paz con todo lo que ello implique.

La causa presentada ante la Justicia fue contra Nene Jaime, Eduardo Rivero e integrantes de una familia de apellido Ángel.

La Comunidad recurrió a la justicia ante la presión que se empezó a sufrir desde octubre de 2017. En aquel año comenzaron a ingresar personas de manera recurrente a talar árboles en el territorio. En reiteradas oportunidades el cacique les advirtió que se trataba de tierras comunitarias y que no estaba permitido el ingreso al monte para esos fines. Ante la persistencia de la actividad se realizaron denuncias policiales, pero no tuvieron resultados favorables y la tala continuó.

Los hacheros ingresaban a la zona por la noche, trabajaban antes del amanecer, y se llevaban la madera en tractores o camiones. Detrás de este accionar se identificó a Rivero.

En 2018 la Policía Rural y Ambiental recorrió y constató el daño. La Secretaría de Ambiente informó que no había autorización para la tala en ese lugar.

Estas acciones fueron interpretadas como actos dirigidos contra la Comunidad con el fin último de lograr un desalojo casi forzoso, dado que no solo la tala de árboles perjudicaba a sus integrantes, sino que también ingresaba ganado de la familia Jaime que consumían los sembradíos de la Comunidad.

A ello se sumó un alambrado que cortaba los caminos que la Comunidad utilizaba para las actividades de caza y recolección. Por los alambrados se apuntó directamente a la familia Ángel y al hijo de uno de sus miembros, Juan Alcorta.

Un tema de posesión, no de papeles

El representante de las familias Ángel y Alcorta, a quienes se les acusó por el alambrado que limitaba el espacio indígena, aseguró que son dueñas de la finca desde el 11 de agosto de 1989. Sostuvo que al hacer la ocupación del inmueble no había comunidad indígena alguna y por varios años trabajaron en la siembra y cosecha sin problema alguno, además de arrendarla por temporadas. Pero que en el 2000 la comunidad wichí fue desalojada por la fuerza de su territorio en Zopota, y comenzaron a ocupar parte de su propiedad. En este punto, indicó que se debería haber llevado a la Justicia a la empresa que propició aquel desalojo de hace unos 25 años.

Rivero, integrante de una comunidad indígena, fue representado por la Defensoría Oficial. Negó que haya talado árboles y destacó que pertenece a la Comunidad Chowayuk, y dijo que solo recogía la madera necesaria para el consumo personal dentro del territorio.

En el caso de Jaime, directamente no se presentó a responder ante la Justicia.

La jueza Juliá, en su resolución, entendió que el juicio no trataba de una cuestión de propiedad de la tierra. Ante ello respondió a la familia Ángel que ese reclamo debiera ir por otro carril. La magistrada afirmó que en este caso lo que se debía analizar era la ocupación de la Comunidad en un territorio comunitario y ese análisis jurídico se enmarca en el derecho internacional reconocido por la Constitución de la Nación.

Juliá concluyó que “lo primero que debe tenerse en cuenta en el caso de autos es que efectivamente la Comunidad Territorios Originarios Wichi (parte actora en autos), es parte del Pueblo Wichi, cuya preexistencia al Estado Nacional así como su ocupación del territorio que se convirtió en la Provincia de Salta, y en consecuencia del área de la localidad de Tartagal por parte de grupos locales pertenecientes a este mismo pueblo, el que fue despojado territorialmente a lo largo de diferentes etapas, han sido constitucionalmente reconocidos”.

Añadió que, si bien de las constancias del Registro de la Propiedad de Inmuebles de Salta surge que las tierras se encuentran registradas a nombre de la familia Ángel, “en este interdicto no se busca dilucidar el derecho a la ocupación de las mismas (lo que excedería el objeto de la acción instaurada), sino la turbación en su actual posesión o tenencia por parte de los demandados”.

Ante la resolución, se notificó a la Secretaría de Asuntos Indígenas, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y a la Fiscalía Penal Nº 2 de Tartagal, “para su toma de razón respecto de la presente sentencia, y a fin de que tomen las medidas que consideren corresponda para asegurar" su "cumplimiento efectivo”.

La importancia de la preexistencia

Cecilia Jezieniecki, una de las abogadas de la Comunidad, sostuvo que el fallo es “muy importante porque la jueza reconoció la preexistencia del Pueblo Wichí” a la conformación del Estado Argentino y a la fundación de Salta.

Añadió que la comunidad es víctima de la tala ilegal desde hace muchos años y es este un accionar que “nadie sanciona, ni la Policía Rural ni Ambiente de la Provincia”. En este punto resaltó que no se cuestiona a los hacheros que realizan estas tareas para sobrevivir. “Pero es una acción que no se puede tolerar desde el Estado”, dado que perjudica a la forma de vida de las comunidades originarias, aseguró. 

Agregó que la importancia de la decisión judicial es que también reivindica los derechos territoriales de las comunidades indígenas anteponiendo el concepto de territorio sobre el de tierras, por ser más amplio. Además, reconoce el derecho de las comunidades en un lugar donde se protejan sus recursos naturales.