La reforma de la Constitución Nacional en 1994 produjo un cambio significativo en la relación de los pueblos indígenas con el estado argentino.

Desde la sanción de la carta magna en 1853, el artículo 67 inciso 15 los trataba como un “otro” a vencer al disponer que correspondía al Congreso “Proveer a la seguridad de las fronteras; conservando el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo".

Es claro que respecto de ellos no existía la libertad del culto, y mucho menos la espiritualidad propia de cada pueblo. Solo podían ser católicos. Era la época de “civilización o barbaria”, hoy remixada.

La reforma de 1994, artículo 75 inciso 17, incorporó un plexo de derechos, presupuestos mínimos. Entre ellos el reconocimiento de estos como “pueblos”, entidades colectivas que como tales poseen una historia, una cultura diversa, una historia común, un derecho propio que garantizó su convivencia por milenios, un territorio y unidades sociopolíticas de cada una de estas entidades colectivas denominadas comunidades.

Además del reconocimiento de su identidad colectiva, se reconoció su “preexistencia étnica y cultural”, una propuesta de profundo significado. Prexistencia étnica significa que antes de la conformación del estado argentino existían como pueblos, es decir una comunidad humana definida por afinidades lingüísticas, culturales, normativas, históricas. El cumplimiento de este derecho debería llevar a investigar e implementar sus consecuencias en el marco del derecho público.

La Reforma reconoció importantes derechos como la personería jurídica de las comunidades indígenas, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras ocupadas tradicionalmente, y la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, con garantías al dominio consistentes en la imposibilidad de embargarlas, venderlas o perderlas por prescripción. Ello para garantizar su presencia territorial presente y futuro sin interferencias.

Estableció un derecho central en relación a la sociedad envolvente: su derecho a la participación en la gestión de sus recursos naturales y en todos aquellos intereses que los afecten.

Estas reformas se dieron en el marco de la oleada de reformas neoliberales de la década del 90 del siglo XX. Este proceso supone una enorme contradicción. Por una parte se les reconocieron importantes derechos y por el otro se garantizaba un sistema económico basado en la exclusión y en la apropiación de la riqueza por unos pocos.

Las reformas en América Latina en muchos aspectos se dieron en forma retórica y su aplicación supuso, y aún lo hace, la folklorización de las culturas indígenas pero la reticencia a cumplir los derechos conquistados por las luchas de los originarios por más de 500 años.

Merece destacarse que el reconocimiento de estos derechos (re-conocer lo que ya existía) fue un proceso originado en el derecho internacional público que llevaron a la sanción de importantes Tratados como el Convenio 169 de la Organización internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, y la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas por la Organización de las naciones unidas.

En lo interno, las Provincias abordaron la cuestión con distintas categorías, todas ellas intervenidas por los avances del derecho internacional y constitucional. Entre ellas destaco Formosa que, con la recuperación del Estado de Derecho en 1983, sancionó la Ley 326 “Integral del Aborigen”, que reconoció la propiedad comunitaria indígena diez años antes de la reforma de 1994, en un proceso con amplia participación indígena a través de lo que se llamó la “Comisión de los 21”. Este proceso llevó a la extensión de 90 títulos de propiedad comunitaria.

Quedan innumerables desafíos para vencer poderosos intereses que impiden estas concreciones. Tal proceso se evidenció con la falta de un cumplimiento oportuno y adecuado de la Ley 26.160 de Relevamiento Territorial.

Actualmente vivimos un importante retroceso con las políticas de destrucción del estado y la instalación nuevamente de los pueblos indígenas como ese otro a vencer y domesticar. Pero los pueblos, todos, siempre están y siempre vuelven.