La Justicia de Familia de San Lorenzo ordenó a los tíos paternos de un niño el pago de una cuota alimentaria provisoria, ante el incumplimiento del progenitor en su responsabilidad parental. Se trata de una resolución poco usual que se da a partir de la demanda de una madre, quien está al cuidado del hijo "de manera exclusiva", expresa el fallo. Los alimentos se fijaron en una suma equivalente al 80% del índice de crianza que establece el Indec para la categoría de niños de 6 a 12 años y el 50% de gastos extraordinarios. "El parentesco es el fundamento de la obligación alimentaria, en este supuesto, con base en la solidaridad familiar y hace al interés superior de quien debe percibirlos, para lo cual, entiendo, debe extenderse a los familiares del mismo, a efectos de asegurar su propia vida y salud", expresa la resolución del juez Marcelo Escola.
La demanda tuvo que ver con el incumplimiento "reiterado" por parte del progenitor del niño, quien se encuentra sin trabajo, por lo cual, se promovió --en un primer momento-- el reclamo a la abuela paterna, quien lo cumplimentó hasta su fallecimiento. El fallo destaca que "la madre debe, permanentemente, efectuar reclamos para poder alimentar a su hijo, ante la desaprensiva actitud del progenitor, que se interrumpe al fallecer la abuela paterna". Por lo que promueve acción contra los tíos paternos (hermanos del progenitor del niño), con quienes no le fue posible llegar a un acuerdo.
Además, el fallo señala que “es la progenitora quien se encuentra, de manera exclusiva, al cuidado de su hijo, que requiere de atención y cuidados especiales, ante la actitud del progenitor, totalmente desinteresado de la vida de su hijo y de su calidad de vida; y (ante) el fallecimiento de la abuela paterna”. El magistrado agrega que “el alimento, es un derecho humano básico, que hace a la vida y la salud, esencial para su desarrollo integral y que le corresponde como sujeto activo de derecho, en su calidad de persona, a lo cual, debo agregar, que el niño ha sido diagnosticado con Trastorno del Desarrollo Generalizado no especificado y Trastorno Específico del Lenguaje, que requiere la atención interdisciplinaria, de distintos profesionales de la salud”.
En tanto, la asesora de menores señaló que "corresponderá se fije una cuota alimentaria de acuerdo al Indec (en relación a la inflación), teniendo en cuenta el interés superior del niño...”.
La obligación alimentaria en caso de incumplimiento de un progenitor va a los ascendientes, pero en el caso --tras el fallecimiento de la abuela--, se tuvo en cuenta la cuestión de parentesco, sumado la solidaridad familiar y al interés superior del niño.
El fallo menciona tratados internacionales como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (artículo 24 y 27) determina “que incumbe a los padres u otras personas responsables por el niño, la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo y los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimentaria por parte de los padres...”.
También apunta a que "quien debe percibir alimentos para su subsistencia elemental, no los puede hacer efectivo por la desaprensiva actitud del progenitor y la falta de acompañamiento del grupo familiar, lo cual lo deja en un verdadero estado de abandono, aún cuando está al cuidado de la progenitora".