La Justicia porteña frenó la construcción de dos emprendimientos inmobiliarios proyectados en el barrio de Belgrano. A diferencia de otros fallos similares que suspendieron obras por la excesiva altura de los proyectos, en este caso el juez Aurelio Luis Ammirato decidió frenar cautelarmente los emprendimientos por su impacto sobre los pulmones de manzana. Aunque las obras se enmarcan en lo establecido por la última modificación del Código Urbanístico (CUR) para la zona, Ammirato consideró que los cambios que atañen a los pulmones fueron aprobados sin las instancias necesarias de participación ciudadana y decidió suspender así los permisos de obra que habían sido otorgados por el Gobierno porteño. 

Los dos emprendimientos están proyectados para ser construidos uno enfrente del otro, sobre la calle Echeverría entre Miñones y Artilleros. El primero de ellos, señala el juez en sus resoluciones, ya se encuentra en ejecución en etapa de excavación dentro del predio que da a Echeverría al 1237, mientras que el otro todavía se encuentra en etapa de proyecto con vistas a comenzar los trabajos en los terrenos que van desde Echeverría al 1238 hasta el 1264. No se trata de edificios de una gran altura --cinco pisos más planta baja y subsuelos--, pero sí de una considerable extensión hacia el interior de sus respectivas manzanas.

Precisamente este último punto es el cuestionado por los amparistas, encabezados por el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), y sobre cuya normativa hace foco el juez Ammirato en sus fallos. El primero de los proyectos supone la construcción de dos estructuras conectadas, una de las cuales ocupa, según el amparo, una parte del pulmón de manzana. El otro directamente se emplazaría sobre todo el largo de la manzana, con salida del otro lado a la calle Sucre al 1200.

Al tratarse de dos causas separadas, el juez emitió dos resoluciones aunque con argumentos casi calcados para fundamentar la decisión de hacer lugar a la cautelar solicitada. En ambos casos, explicó, los permisos de obra otorgados por el GCBA se enmarcaron en una de las últimas modificaciones del CUR, la del año 2020, que incorporó dos artículos para modificar algunos aspectos normativos de la constructibilidad de la zona catalogada por el Código como Barrio Nuevo Belgrano, comprendida entre las calles Migueletes y La Pampa y las avenidas Monroe y Figueroa Alcorta. 

Esa actualización del CUR, que se tradujo en la Ley N°6.361, implicó una división interna del barrio en diferentes zonas de acuerdo a la normativa parcelaria. El sector en el que se ubican los dos proyectos fue definido dentro de la Zona N°1, como barrio residencial, pero con una particularidad: el Código incorporó para esa zona la catalogación de "parcela superior", con una superficie mínima de 1.500 metros cuadrados, lo que posibilitaría la construcción sobre los pulmones, formalmente catalogados como "centros libres de manzana". En su resolución, el juez destaca que el GCBA informó en el marco de la causa que, en efecto, los permisos de obra de ambos emprendimientos fueron otorgados bajo la normativa de la Ley N°6.361.

Es en función de esa modificación del CUR que el titular del Juzgado N°10 en los Contencioso, Administrativo y Tributario decidió la suspensión de los permisos de las dos obras. Consideró que los artículos incorporados para Nuevo Belgrano no cumplieron con los procedimientos legislativos correspondientes a la modificación del Código. "De la versión taquigráfica de la primera lectura de la ley no surgiría, en principio, que las mencionadas modificaciones hubieran sido incorporadas y discutidas, sino que habrían sido agregadas recién al momento de la aprobación final del proyecto", advierte el juez. 

Es decir que los artículos en cuestión fueron incorporados luego de que la ciudadanía discutiera las restantes modificaciones en la audiencia pública reglamentaria para la aprobación de este tipo de normas, por lo que no los vecinos y vecinas del barrio no pudieron tener acceso a ellos antes de la votación definitiva en la Legislatura. Para el magistrado, "ello configuraría un apartamiento del procedimiento legislativo de doble lectura regulado constitucionalmente, el incumplimiento del requisito de la audiencia pública para el debate de tales modificaciones normativas y, consecuentemente, la posible afectación al derecho a la participación ciudadana". 

Luego de conocer los fallos, el abogado del ODC, Jonatan Baldiviezo, advirtió en este sentido que "la Justicia de la Ciudad ya dictó seis sentencias reconociendo que distintos artículos de la ley que modificó el CUR fueron incorporados luego de la audiencia pública y, por lo tanto, en flagrante violación del procedimiento parlamentario de doble lectura". "Esto constituye un claro fraude al procedimiento constitucional que dispone transparencia y participación ciudadana como elementos estructurantes de la discusión de la planificación de la ciudad", agregó.

Desde el ODC advierten, además, que los anexos del propio Código establecen normativas que impiden la construcción sobre los pulmones de manzana en esa zona de Belgrano, al catalogarla dentro de las "urbanizaciones determinadas específicas". Allí, sostienen, "no se encuentra autorizado el avance de construcciones invadiendo el centro libre de manzana". Aseguran que esa parte de la normativa no fue modificada por la Ley N° 6361, por lo que se encuentra vigente