El presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Francisco Eguiguren, también es relator para los casos de Argentina. En esta entrevista explica las razones por las que la CIDH envió el caso Milagro Sala a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y por qué el caso podría sentar una nueva doctrina. También habla del caso Maldonado y de graves decisiones de la Corte Suprema de Justicia, como el fallo del 2x1 y el caso Fontevecchia. “La lógica y el funcionamiento del sistema interamericano descansa en que sus decisiones tienen que ser compartidas por los Estados que son parte, acatadas”, dice Eguiguren. “Y las autoridades judiciales tienen que entender que para el derecho interno, hay una etapa en que las cosas terminan y que el derecho internacional y los órganos internacionales conocen las decisiones que ya ha adoptado, o no adoptó, el aparato judicial. Y eso no es ser cuarta instancia. Son instancias internacionales diferentes que miran el cumplimiento del debido proceso de los derechos fundamentales y por lo tanto, sean cautelares o informes de fondo, las sentencias son obligatorias. Y los Estados que son parte del sistema han aceptado esas reglas. Una resolución se cumple, me guste o no me guste. El único que puede interpretarlas es el órgano que las dicta”
–¿Por qué decidieron enviar el caso Milagro Sala a la Corte Interamericana?
–La lógica de una medida cautelar es que responde a una situación grave, urgente y sobre todo de un grave riesgo para los derechos de la personas a quien se le ha otorgado. En este caso, están presentes los problemas de la vida, integridad física, psíquica y moral de la destinataria, que es Milagro Sala. Entonces, luego de hacer la reunión de seguimiento y constatar oficialmente que la medida cautelar fue otorgada por las autoridades judiciales de Jujuy, se dispuso el traslado a un arresto domiciliario y luego fue revertida, encontramos que ya después de algunos meses la medida se encuentra en situación de incumplida. Si bien había un trámite judicial interno cuyo desenlace no es predecible, con hechos que hacen temer por la vida e integridad de la persona, cuando una medida no está siendo cumplida de manera efectiva, la Convención Americana prevé expresamente que un caso urgente puede ser llevado a la Corte Interamericana para que evalúe el asunto y se pronuncie otorgando medidas provisionales, que son una forma de medida cautelar pero dispuesta por la Corte. Como aquí están de por medio decisiones judiciales internas del Poder Judicial provincial y la decisión de un órgano judicial como la Corte, dado que nosotros no somos jueces, nos pareció que lo más apropiado para el cumplimiento y protección de los derechos de la persona, era hacerlo. Cabe ante una situación de incumplimiento y no sabíamos cuánto tiempo podía seguir ella en esta situación. Y tampoco si finalmente va a cumplirse, pues lo llevamos a la Corte.
–¿Qué esperan ahora?
–Esperamos que la Corte Interamericana analice los fundamentos que se plantearon. Seguramente se sustentarán adicionalmente de ser necesario, y esperamos ver qué dice la Corte.
–La cautelar de la CIDH planteó una mirada novedosa en la historia de las cautelares de la Comisión. En ese sentido, ¿presenta desafíos esta transición hacia la Corte?
–La cautelar fue un paso adelante porque no se pronunció ni sobre inocencia ni culpabilidad ni sobre el derecho o no de realizar investigaciones judiciales a una persona, pero sí analizó que las condiciones de detención podían estar afectando el tema de la vida y la integridad. Ese fue el aspecto novedoso. La Comisión se pronunció también sobre el no abuso de la prisión preventiva, entonces esperamos que este caso le va a dar la oportunidad a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de poder sentar doctrina sobre el caso concreto, pero también ir un poco más allá.
–¿Cuánto puede demorar la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
–Entendemos que el asunto está en trámite, tal vez pronto podemos tener alguna diligencia o alguna noticia. Entendemos que la Corte ya está trabajando. Como estas medidas tienen un elemento de urgencia, la Corte es consciente de ello. No es un caso que sigue su propio proceso ni entra a etapa de debate. Es más rápido. Pero no tengo idea si tiene programado pronunciarse o hacer una diligencia.
–Retomando y entonces, ¿como no se analiza el caso a fondo, la Corte puede actuar de manera rápida ante una cautelar?
–Sí. Y lo que puede ocurrir es que solicite información, pronunciamientos del Estado, de la medida que hemos presentado nosotros y de las víctimas.
– Sobre el caso Maldonado, los peticionantes pidieron extender la protección para los testigos. ¿Qué resolvieron?
–Nuestra Secretaría Ejecutiva aún no se pronunció. Supongo que tal vez se decida en la próxima reunión en Washington a fin de mes. Se está procesando y trabajando. Pero que va a tener una decisión, tiene que haberla.
–Usted viene hablando del caso Fontevecchia. Hoy el fallo de la Corte argentina es usado por la justicia de Jujuy, por ejemplo, en el caso Milagro Sala para rechazar el carácter obligatorio de la cautelar. ¿Es es uno de los efectos que preveían? ¿Celebran ahora la nueva resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre este tema?
–Yo asistí y participé como representante de la CIDH en las audiencias de la Corte Interamericana por el tema. Y tanto la posición de la Comisión como la Corte son bastante claras. La Corte convocó a una reunión muy importante para analizar el cumplimiento de una sentencia que había ordenado, estaba de por medio la autoridad de la Corte y la obligatoriedad de las decisiones del sistema interamericano. Y acá, otra vez el mismo problema: si bien el Estado es uno para el exterior, internamente hay una separación de poderes regionales y provinciales. La Corte Interamericana ha dicho e insistió que lo dispuesto por su sentencia respecto al caso Fontevecchia tiene que ser acatado por las autoridades judiciales internas. Con la CIDH pasa lo mismo. La lógica y el funcionamiento del sistema interamericano descansa en que sus decisiones tienen que ser compartidas por los Estados que son parte, acatadas. Hay un proceso de trasmisión de la decisión. La Comisión manda sus resoluciones a través de Relaciones Exteriores y por ahí llega a la instancia gubernamental y luego a los poderes judiciales, es un tema de procedimiento. Pero eso no cambia la naturaleza del sistema. Y las autoridades judiciales tienen que entender que para el derecho interno, hay una etapa en la que las cosas terminan, pero que el derecho internacional y los órganos internacionales conocen de decisiones que ya ha adoptado o no el aparato judicial. Y eso no es ser cuarta instancia. Son instancias internacionales diferentes que van a ver el cumplimiento del debido proceso de los derechos fundamentales en el accionar de la autoridad judicial, como lo hacen cuando ven la actuación de una autoridad política o de una autoridad administrativa y que por lo tanto las decisiones de la Comisión sean cautelares o informes de fondo o las sentencias de la Corte, son obligatorias. Y los Estados que son parte del sistema han aceptado esas reglas. Una resolución se cumple, me guste o no me guste. No es que yo la cumplo cuando quiero y no la cumplo cuando no me conviene. A las sentencias, el único que puede interpretarlas es el órgano que las dicta. En todo caso, la Corte Interamericana y el Estado tiene que cumplirlas. Ahora que dentro del Estado haya instancias determinadas, institucionales u otras dependencias, es un problema del Estado. Pero internacionalmente, la responsabilidad de cumplimiento es del Estado.
–¿Qué hacen otros Estados a nivel regional?
–El trabajo de la Comisión siempre va a ser difícil por la lógica de la Convención creada por los Estados y aprobada por los Estados. Tiene que ser un órgano que vigila, supervisa, promueve el respeto y la vigencia de los derechos humanos. Y eso normalmente ocurre cuando alguien dice: no se están respetando mis derechos y tienen de la otra parte al Estado. Es una relación compleja. Porque se habla de casos. Es distinto cuando uno enfrenta una situación general donde la vida de los defensores es amenazada con asesinatos o el atropello a las libertades fundamentales. Un caso es un caso. Pueden ser más urgente. Y la Corte también ve casos. Y es siempre incómodo porque hablamos de relaciones donde hay controversias, pero lo más importante es que hablamos de derechos de personas y la Comisión no lo pierde de vista.
–¿Y qué están haciendo ahora los países de la región?
–La Comisión asume que en general las medidas cautelares son cumplidas por los Estados. A veces pueden tardar mas tiempo, pero generalmente las medidas se cumplen. Pero a veces las medidas no evitan situaciones. Hemos atendido casos en centroamérica con personas con medidas cautelares y más de uno es asesinado. Eso es lo complejo.
–Tema 2x1: ¿esperan una modificación de la Corte Suprema?
–Estamos siguiendo lo que la Corte Interamericana ha dispuesto. Nosotros consideramos que ese es un tema que fue discutido en su momento, pero sí por supuesto. En este momento hay un debate sobre lo que significa el cumplimiento de las decisiones del sistema interamericano. Eso es lo que esta en juego. Y esperamos que esto quede plenamente restablecido y que las decisiones de la Corte y de la Comisión se cumplan plenamente.
–El ex ministro Julio De Vido presentó una cautelar ante la CIDH. La cautelar para Milagro hablaba su rol de lideresa social y la definía como opositora política. El texto parecía abrir un camino de protección a estas personas. ¿Es así? ¿Están previendo más presentaciones?
–Una precisión. Cuando la Comisión habla del caso Milagro Sala y toma en cuenta que es una dirigenta social e indígena, lo hace para introducir el análisis del caso. No es que se esté considerando que una persona por ser un dirigente político tiene derecho a un trato diferente a cualquier persona. Es importante plantearlo. Lo que preocupaba con ella es una situación de detención prolongada donde no se producía ni sentencia, ni condenas y cómo las condiciones particulares de ese contexto, el centro penitenciario y sus procesos atentan y ponen en riesgo su vida e integridad personal. Ese es el caso. Ahora, sobre estos casos, yo no puedo pronunciarme, no sería adecuado hablar sobre asuntos que pueden estar planteando en la Comisión. Por el momento y oficialmente, no tenemos en análisis el caso pero ante la eventualidad es preferible atenerse a lo que sabemos en el pleno. Cualquier petición pasa primero por un trámite interno y preparación.