Los cambios al régimen jubilatorio representó uno de los temas más ríspidos en la relación con los gobernadores para alcanzar la aprobación del Pacto Fiscal. Pero el gobierno nacional logró tranquilizar las conciencias de los mandatarios ofreciéndole incluir, en el proyecto que iría al Congreso, garantías de aumento anual de jubilaciones “por encima de la inflación” y un piso de haberes jubilatorios equivalente al 82 por ciento móvil del salario mínimo. Con el texto de la ley en la mano, los especialistas tienen una opinión distinta. “Es indigno lo que aceptaron los gobernadores, las fórmulas con las que el gobierno pretende garantizar el poder adquisitivo de los haberes es de un cinismo ilimitado; en realidad, todo el proyecto es una lavado de cara para tratar de disimular un ajuste brutal a la seguridad social”, definió Miguel Fernández Pastor, abogado previsional, ante la consulta de Página 12. Como complemento, el proyecto oficial consagra la extensión de la edad jubilatoria a los 70 años, por ahora como una “opción” para el trabajador.
Adiós a la movilidad
El régimen creado en 2009 garantiza dos aumentos al año, en marzo y en septiembre, En cada uno de ellos, se actualizan los haberes en base a la evolución de los salarios y la recaudación del sistema de seguridad social en el semestre anterior. Era una forma de garantizar que los jubilados quedaran vinculados al crecimiento de la economía y de los salarios, haciéndolo partícipe de los beneficios. El sistema propuesto ahora por el Ejecutivo, en cambio, establece que los haberes se ajusten trimestralmente pero en función de la evolución del índice de precios al consumidor del trimestre que cerró seis meses antes. Por ejemplo, la actualización de marzo de 2018, se hará sobre el cálculo de la inflación minorista del trimestre julio/septiembre de 2017.
Para atender el reclamo de los gobernadores de protección al poder adquisitivo de las jubilaciones, la ingeniosa propuesta oficial fue agregarle a la fórmula de ajuste por inflación, por única vez en el año (en el mes de junio), un “adicional” equivalente al 5 por ciento (la vigésima parte) del crecimiento del PBI en el año anterior. Es decir, si el PBI creciera en 2017 un utópico 10 por ciento, los jubilados tendrían en el ajuste trimestral del mes de junio de 2018 un aumento equivalente a la inflación minorista del último trimestre del año 2017 más un adicional de medio punto (0,5 por ciento). Tomando una más razonable hipótesis de crecimiento del PBI del 2 por ciento para este año, el “adicional” sería de tan sólo el 0,1 por ciento.
El 82 móvil
El Estado Nacional le garantizará a los beneficiarios de la prestación básica universal (jubilación mínima) que acrediten 30 años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al 82 por ciento del valor del salario mínimo vital y móvil, según establece el proyecto oficial. En opinión de Fernández Pastor, “ese suplemento dinerario es de apenas 19 pesos por mes, y no es para todos los jubilados que cobran la mínima”, lo cual significa, a su criterio, “una muestra de cinismo ilimitado, una medida irrelevante para disfrazar un ajuste brutal”.
Además, el mismo proyecto consagra que el empleador podrá intimar a que su empleado inicie los trámites de acceso a la jubilación sólo a partir de que cumpla 70 años, y no 65 como en la actualidad. Es decir, que el trabajador podrá optar por seguir trabajando hasta los 70 años sin que el empleador lo pueda obligar a jubilarse, pero es la primera vez que se menciona esa edad para jubilarse en una ley, lo cual abre el camino a una futura modificación de la norma en un sentido más amplio.