Cuando las y los consumidores realizamos una compra o adquirimos un servicio, establecemos una relación de consumo con el proveedor y ese vínculo jurídico arranca con una debilidad en una de las partes.

La parte débil es el consumidor porque son los proveedores quienes cuentan con la información relativa a los bienes y servicios que comercializan, en particular, respecto de las características técnicas, tecnológicas, jurídicas, de calidad y lo relativo al precio -que solo puede aceptarse- y ese desequilibrio de fuerzas entre consumidores y proveedores se traduce en una inferioridad que amerita un sistema protectorio específico, de lo que se encarga el Derecho del Consumidor.

Si a esa falta de igualdad estructural que tienen los consumidores se le adiciona alguna otra cuestión que impida ejercer con plenitud sus derechos, nos encontramos frente a un consumidor hipervulnerable.

La hipervulnerabilidad puede darse, por ejemplo, cuando se encuentran afectados derechos o intereses de niños, niñas o adolescentes, adultos/as mayores, personas con discapacidad, migrantes o turistas, o personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

La Resolución N° 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, que contemplaba esta categoría jurídica, fue derogada hace poco menos de un mes por el actual gobierno, dejando a las claras, una vez más, la ausencia de políticas públicas direccionadas a colectivos especialmente vulnerados.

Dicha resolución permitía una tutela de acompañamiento para consumidores hipervulnerables en los reclamos que se realizaban en Defensa del Consumidor, que llevaba adelante un Equipo de Abogados/as de Consumidores Hipervulnerables que atendían esos reclamos de manera personalizada.

De la mano de la pulverización de este Equipo de abogados/as especializado también se dejó de publicar en la página de Defensa del Consumidor el formulario de denuncias de reclamos por incumplimientos a la Ley N°27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Estos reclamos de personas gestantes, que podían oscilar entre la obstaculización de la práctica, la dilación de los trámites, la ausencia de información clara y precisa, o de un trato digno, respetuoso y confidencial hasta el incumplimiento de la derivación de la consulta a la institución que pueda realizar la práctica, eran atendidos por este Equipo de Abogados/as de Consumidores Hipervulnerables, ahora desintegrado.

Las personas gestantes que, por mediar una relación de consumo en los servicios de salud contratados, se constituyen en consumidoras hipervulnerables podían iniciar el reclamo ante Defensa del Consumidor, que contaba con un formulario específico para la recepción de los mismos y con abogados/as especializados.

Aquí donde el Estado estaba para cumplir con la demanda constitucional de protección a la parte débil de la relación de consumo, vemos a una Dirección Nacional de Defensa del Consumidor que se suma al desmantelamiento de políticas públicas en general y en particular de aquellas destinadas a las mujeres y diversidades, que viene llevando adelante el gobierno.

El retroceso normativo que se lleva adelante desde el Estado nacional, en este caso, a través de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, y la destrucción de políticas públicas direccionadas a colectivos vulnerables, ponen en riesgo el cumplimiento de Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que Argentina forma parte, cuya inobservancia acarrea consecuencias internacionales.

*Abogada y profesora de la Universidad de Buenos Aires.