La jueza de Primera Instancia de Personas y Familia Segunda Nominación de Orán, Ana María Carriquiry, otorgó la adopción por integración de un hombre de 61 años a su padrastro de 76 años, quien fue la figura paterna que tuvo durante toda su vida. 

Esta novedosa decisión fue posible por la aplicación de la adopción por integración, una figura incorporada con la última reforma del Código Civil, que permite la adopción del hijo del cónyuge o del conviviente, posibilitando como vía excepcional que personas mayores de edad sean adoptadas. 

Esta modalidad de adopción por integración exige que se trate del hijo del cónyuge o conviviente o que la "posesión de estado de hijo" se haya producido cuando la persona a adoptar era menor de edad. En el caso que tuvo que resolver Carriquiry se configuraron estos dos supuestos de excepción.

La jueza destacó que en la adopción de personas mayores "importa en definitiva el reconocimiento certero y efectivo de vínculos paterno-materno filiales que se desarrollaron en etapas de vida vitales para el desarrollo de la persona y que por alguna razón no pudieron dar inicio al proceso adoptivo correspondiente". "Es por ello, que el proyecto de vida iniciado por el núcleo familiar (G-L) que hubiera integrado al hijo de la cónyuge, (...) en el año 1964, luego de 54 años obtiene la debida tutela judicial efectiva, conforme paradigmas introducidos en las Relaciones de Familia del Código Civil y Comercial de la Nación".

La decisión de la magistrada se basa en una interpretación y aplicación del derecho de las familias "cuyo horizonte está fincado en preservar, reconocer y proteger aquellos vínculos familiares que se vivencian en el día a día, revalorizando así la importancia vital de la familia como célula primaria para el desarrollo de la persona humana". 

Además, esta resolución pretende demostrar "que nunca es tarde para autorrealizar proyectos de vida que encuentran fundamento en la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores Ley 27.360/17".

Carriquiry es una de las juezas del norte de la provincia que a cada tanto es noticia por las innovaciones que implementa en su juzgado y en las sentencias. Este fallo también resulta novedoso. 

El trámite fue iniciado con el defensor oficial Raúl Horacio Acevedo. L. G., de 76 años pidió adoptar a  P., de 61, a quien crió como hijo. Además, P. eligió añadir el apellido de quien se hizo cargo de su crianza y ahora es su padre legalmente. 

P.  nació en 1962, su progenitor biológico jamás asumió los deberes de cuidado durante su infancia. A los dos años de edad, su madre, A. L. (quien en la actualidad tiene 82 años), inició una relación de convivencia junto a L. G. La pareja contrajo matrimonio en agosto del 1972, cuando P. tenía 10 años. Con el paso de los años el progenitor biológico perdió contacto con madre e hijo y murió en 1974.

Desde el inicio del vínculo de pareja, L. G. integró al entonces niño P., "dándole verdadero trato de hijo, haciéndose cargo de las tareas de cuidado y atención durante toda su vida", se indica en el fallo. La convivencia de las partes tuvo inicio en un domicilio, luego se mudaron a otra casa hace 38 años y esa es la vivienda familiar hasta la actualidad. Además, en el fallo se menciona que L. G. no tuvo otros hijos. 

Según se expuso en una de las audiencias de la jueza con los involucrados de esta historia, "desde la primera infancia y durante el desarrollo evolutivo de (P.), el señor (L. G.) le representó la figura paterna y de protección, dicho vínculo perdura en el tiempo y es transmitido a las siguientes generaciones". P. hoy es padre también.

Los involucrados expresaron también sus deseos de legalizar el vínculo en beneficio reciíproco de la integridad personal y familiar. Contaron que tal decisión es de larga data, pero dejaron transcurrir el tiempo frente al desconocimiento de los procedimientos sobre las gestiones judiciales.

Un vínculo afectivo recíproco 

Antes de llegar a este fallo, en el expediente se hicieron ambientales y pericias psicológicas. La perita psicóloga del Poder Judicial determinó que "el vínculo afectivo de ambos integrantes es recíproco, fidedigno y responde a la intención de dar un marco legal a una relación consolidada en el tiempo”.

La fiscala Marcela de los Ángeles Fernandez también dio un dictamen favorable. "En el caso que nos ocupa, (P.) se ha criado y ha crecido prácticamente durante toda su vida con el actor Sr (L. G.) y su progenitora, siendo menor edad, desde el año y medio convive y comparte con ellos, ha atravesado su niñez, su adolescencia, vivió en esa familia la posesión de hijo, siendo protegido, formado integralmente por su madre y por el Sr (L. G.) quien pretende sea su progenitor adoptivo", determinó.

La fiscala señaló que se ha sostenido jurisprudencialmente "que es la única manera de resguardar el derecho humano del solicitante de ser parte y de disfrutar plenamente de su familia, tener una filiación que se condiga con su identidad y que se consolide jurídicamente una situación de hecho que lleva tantos años". Además, indicó que en "la adopción de personas mayores de edad importa en definitiva el reconocimiento certero y efectivo de vínculos paterno/materno-filiales que se desarrollaron durante tiempos importantes de la vida de las personas y que por alguna razón no pudieron realizar el proceso filiatorio adoptivo durante la menor edad". 

Asimismo, Fernández consideró que se trata del ejercicio del derecho a la identidad cuando esa persona hoy adulta se identifica y desarrolla como parte del grupo familiar en donde se pretende se incorpore en calidad de hijo.

A la hora de resolver, Carriquiry tuvo en cuenta que el caso involucra a personas mayores, un grupo que merece especial protección habida cuenta en la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran. Uno de los principales instrumentos legales en los que basó su decisión fue la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, sancionada por Ley Nacional N.º 27.360/17 y dotada de jerarquía constitucional en 2022 mediante la Ley Nacional 27.700.