En un nuevo revés para el ministro de Economía, Luis Caputo, la Justicia falló a favor del municipio de Moreno, permitiendo que continúe con el cobro de tasas municipales a través de las facturas de servicios públicos.

 Esta decisión se suma a una medida previa en favor del municipio de Pilar, lo que refuerza el desafío a la resolución 267 emitida por la Secretaría de Comercio e Industria, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación.

La normativa de Nación prohibía que los municipios incluyeran sus impuestos locales en las boletas de servicios esenciales como electricidad y gas. Sin embargo, la intendenta de Moreno, Mariel Fernández, presentó un recurso de amparo solicitando que se declare inconstitucional la resolución, argumentando que afecta la autonomía municipal, la cual está protegida por la Constitución de la provincia de Buenos Aires.

El Municipio de Moreno planteó que el cobro conjunto de tasas estaba respaldado tanto por una ley provincial como por una ordenanza municipal, por lo que la medida fomentada por Caputo “no solo vulneraba su autonomía, sino que también dañaba su capacidad recaudatoria”. 

Según pudo conocer Buenos Aires/12, en su presentación, Fernández profundizó que el fallo afectaba directamente el derecho de propiedad del municipio, ya que impedía la aplicación de tasas que financian servicios esenciales para la comunidad.

El juez que tomó el caso de Moreno coincidió con los argumentos expuestos por el municipio, afirmando que el cambio en la modalidad de cobro provocaría un impacto negativo en la prestación de los servicios, afectando la operatividad de edificios públicos y otras instituciones locales que dependen de estos ingresos. Así, el magistrado dictaminó una medida precautelar, que suspende temporalmente la vigencia de la resolución nacional para el municipio de Moreno, y exigió al Estado nacional que responda a las alegaciones formuladas en el recurso de amparo.

Finalmente, el juez González Charvay apoyó su decisión al asegurar se cumplían con los dos requisitos fundamentales para la aplicación de una medida cautelar que en términos jurídicos que son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Según su fallo, la inminencia de las consecuencias perjudiciales para el municipio, en caso de que se aplicara la resolución, hacía necesario un accionar urgente por parte del tribunal.

Este fallo va en línea con el que le dio la razón a Federico Achaval, intendente de Pilar, quien también logró que se suspendiera la aplicación de la resolución en su distrito bajo los mismos fundamentos legales. La decisión representa un segundo golpe judicial para las políticas implementadas por Caputo, ya que cada fallo a favor de los municipios debilita el intento del Gobierno de unificar las tarifas de servicios sin la inclusión de impuestos locales.

Por ahora, el Gobierno nacional deberá presentar un informe respondiendo al fallo, lo que abrirá el camino para que la Justicia se expida de forma definitiva sobre la constitucionalidad de la normativa. Mientras tanto, en Moreno, al igual que en Pilar, podrán seguir incluyendo sus tasas municipales en las boletas de luz y gas, garantizando así los ingresos necesarios para sostener la prestación de servicios esenciales en su comunidad. 

La medida de Caputo

La normativa en discusión afecta de manera significativa a los municipios, ya que pone en peligro una fuente fundamental de recaudación para solventar servicios básicos. Ante este panorama, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba) emitió un comunicado oficial, mientras que varios intendentes bonaerenses, funcionarios y el propio gobernador manifestaron su rechazo al decreto, que podría ser objeto de un proceso judicial, según han señalado.

La Resolución 267/24, anunciada por la Secretaría de Industria y Comercio bajo la gestión de Caputo, fue interpretada por los jefes comunales como un intento de "descapitalizar" sus economías locales. Muchas municipalidades dependen de las facturas de servicios públicos como mecanismo de recaudación para financiar actividades y sostener servicios fundamentales. En términos prácticos, esto implica que, sin la posibilidad de agregar estos tributos en las facturas de luz, gas o agua, los municipios se verán forzados a buscar alternativas para generar ingresos, lo cual es extremadamente complicado dadas las condiciones económicas actuales.

Mediante la plataforma X, Caputo explicó que las boletas de servicios como la electricidad, gas y agua solo podrán incluir los costos directamente vinculados al servicio contratado, prohibiendo la inclusión de impuestos municipales como el destinado al alumbrado público.

Rápidamente, varios intendentes se expresaron públicamente en su momento para criticar duramente la iniciativa de Caputo y algunos de ellos lo hicieron a través de este medio, incluso la intendenta Fernández sostuvo en su momento que antes de lanzar una medida de este calibre "que se hagan responsables de los tarifazos que están implementando y que las familias no pueden pagar". El intendente Gastón Granados había explicado la medida generaría un déficit de 500 millones de pesos mensuales para Ezeiza si se le impide incluir la tasa de alumbrado público en la boleta de Edesur. En tanto desde el Municipio de Morón habían informado que se les privaría de 1.500 millones de pesos al año.

El impacto de esta normativa es particularmente alarmante para los municipios del conurbano bonaerense, que ya enfrentan una delicada situación financiera con los ajustes que viene implementando Nación. Los intendentes advirtieron que esta restricción amenaza su capacidad para continuar prestando servicios esenciales como el alumbrado público, que a generalmente es financiado a través de estas tasas.

La postura del OCEBA

El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, que supervisa parte de los municipios bonaerenses, principalmente en el interior, se unió al debate señalando que la Ley provincial 11.769, en su artículo 78, permite incluir tasas municipales en las facturas de servicios públicos. En un comunicado oficial, el Oceba afirmó que "la normativa provincial habilita a los municipios a seguir cobrando estos conceptos", lo que puede marcar una diferencia crucial para varias comunas de la provincia.

"En este sentido, la Ley provincial 11.769 regula la inclusión de conceptos ajenos en las facturas, estableciendo el cumplimiento de los recaudos correspondientes, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor", menciona el texto.