Los sectores creativos de la cultura –los músicos, editores y escritores– están preocupados por un proyecto de Ley por el cual se regula la exención de responsabilidad de los Proveedores de Servicios de Internet (ISPs por su sigla en inglés). La Cámara Argentina del Libro (CAL) y la Cámara Argentina de Publicaciones (CAP) rechazan la forma de notificación del proyecto que pretende sancionarse en la Cámara de Diputados esta semana. “La necesidad de interponer una acción judicial por cada una de las infracciones que se cometa en Internet, relacionadas con la subida y/o circulación de obras protegidas por el derecho de autor, impide garantizar una eficaz protección a los titulares del derecho, ya que encarecerá el sistema e imposibilitará eliminar los contenidos ilegales con la misma velocidad que se agregan”, alertan la CAL y la CAP en un comunicado. En sintonía con este cuestionamiento se suma la objeción de la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (Capif). “Este proyecto puede causar graves daños a las protagonistas de la producción musical, que se verán desprotegidos ante las violaciones que se produzcan de sus derechos en la red”, subraya Javier Delupí, director Ejecutivo de Capif, a PáginaI12.
El proyecto de “Regulación a los proveedores de servicios de enlace y búsqueda de contenidos alojados en Internet”, entre los que se incluyen Google, Facebook, Twitter y toda plataforma que suba contenidos, fue presentado por Federico Pinedo (Pro) y Liliana Fellner (Frente para la Victoria). Aprobado en diciembre del año pasado en el Senado, tiene dictamen de las comisiones de Comunicación, Justicia y Defensa del Consumidor de Diputados y podría ser votado la próxima semana. Desde la CAL y Capif aclaran que no se oponen al proyecto en general, sino a un par de artículos sobre la forma de notificación para que los proveedores de servicios de Internet adquieran responsabilidad. Delupí advierte que los proveedores de servicios, denominados ISPs, se liberarían de la responsabilidad de controlar los contenidos subidos a sus plataformas. “El proyecto de ley establece como una excepción al nuevo Código Civil y Comercial, que por cada contenido en infracción deberá iniciarse una acción judicial, de lo contrario el proveedor del servicio de Internet no actuará ni preventivamente a favor de los titulares de derechos de propiedad intelectual. De no mediar un amparo judicial en cada caso, no se respetarán nuestros derechos”, explica el director Ejecutivo de Capif.
“La mayoría de los países del mundo obligan a que se incluya un mecanismo de notificación para la inmediata baja de contenidos en infracción a las leyes de propiedad intelectual o establecen un mecanismo administrativo rápido, efectivo y económico”, plantea Diana Segovia, gerenta de la CAL. “En Estados Unidos y la Unión Europea los derechos de autor y la propiedad intelectual son protegidos, como derechos humanos, entendiendo que son necesarios para el crecimiento cultural de una Nación. Brasil, recientemente, ha excluido a los derechos de propiedad intelectual del Marco Regulatorio General de Internet, los cuales deben ser regulados y regidos por una ley específica”, compara la gerenta de la CAL. En relación a la baja de contenidos, Segovia menciona el sistema de “Notificación y Retiro”, utilizado en EE.UU. bajo la Digital Millennium Copyright Act (DMCA), la ley de derechos de autor de ese país. “Los titulares del derecho de autor de un contenido envían una notificación al sitio donde está alojado o que enlaza a un determinado contenido. El sitio debe avisar al usuario de la denuncia efectuada, quien deberá retirarlo si no acredita su titularidad o autorización. Caso contrario, el sitio deberá eliminar el contenido o el enlace”.
Delupí dice que el proyecto propone incorporar a la legislación argentina “figuras anticuadas que en otros países del mundo se encuentran en revisión precisamente por su falta de adecuación al contexto actual de Internet: los llamados puertos seguros, que se incorporaron cuando nacía Internet para favorecer su crecimiento”. El representante de Capif reconoce que “es innegable el crecimiento y poder que lograron los grandes actores de la red, frente a los cuales los titulares de derecho se encuentran en franca desventaja. Los ISPs no son jurídicamente débiles ni vulnerables, por eso no se explica por qué necesitan una protección especial”.